ATP1046-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

CUI:  68679220400020210002601  

Radicación  n.°  117374  

(Aprobado  Acta n.° 167)  

Bogotá,  D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería   del caso resolver la impugnación presentada por Alirio  Méndez Murillo  frente a la sentencia proferida el 21 de mayo de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de San Gil mediante el cual negó  el amparo a los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la  “resocialización”  en contra de Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San  Gil,  sino se advirtiera la falta de integración del contradictorio.  

HECHOS  

Fueron  relatados de la siguiente forma por el A  quo:  

Manifiesta el accionante,  quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad del Socorro, que el día 14  de agosto de 2020, el juzgado accionado emitió auto en el que  le negó el beneficio de libertad condicional, bajo el  argumento de incumplimiento de su parte al “subrogado de  prisión domiciliaria”, que anteriormente le había  sido concedido y luego revocado por dicha situación,  desacierto que considera que no se puede tener en cuenta de manera  indefinida en su contra, manifiesta que hay varios pronunciamientos  de carácter favorable por parte del Tribunal Superior de  Tunja, para personas que igualmente han incurrido en los mismos  errores, y por eso piensa que se han vulnerado sus derechos  fundamentales de igualdad, resocialización y debido proceso.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó el amparo  invocado con el actor.  

Adujo  que el demandante no logró acreditar de qué forma el  juzgado accionado había vulnerado sus derechos pues la  decisión del 14 de agosto de 2020, cuestionada se hizo una  adecuada ponderación y análisis de las pruebas  allegadas, para concluir que el sentenciado no cumplía con los  requisitos de ley para acceder a la libertad condicional.  

Refirió  que no había elementos de juicio para determinar que el  derecho a la igualdad hubiera sido menoscabado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Alirio  Méndez Murillo al  momento de ser notificado de la decisión de primera instancia  adujo que la “apelaba” sin exponer los motivos de  inconformidad.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico  

Conforme a  las impugnaciones corresponde a la Corte determinar si en este caso  está debidamente integrado el contradictorio, pues solo de  verificarse ese aspecto, sería dable entrar a analizar de  fondo las censuras del recurrente.  

2.  Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

2.1. En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

En ese  orden, conviene reiterar que es obligación del juez  constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y  sus anexos para determinar si existían otros terceros que  podrían resultar afectados o tener interés en la  actuación tutelar.  

2.2.  En este evento, se advierte que la censura del actor se dirige a  cuestionar la decisión emitida el  14 de agosto de 2020,  mediante la cual le fue negada la libertad condicional, por parte del  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de San Gil.  

De  la respuesta y los anexos allegados por esa célula judicial,  se advierte que contra esa determinación el interesado  interpuso recurso de apelación y, el 4 de noviembre de esa  anualidad, el Juzgado 20 Penal del Circuito del Socorro [Santander]  la confirmó.  

No  obstante, de la revisión del expediente de primera instancia  se advierte que el despacho que conoció  en segunda instancia la decisión objetada por el demandante,  no fue vinculado al presente diligenciamiento.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 7 de mayo de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de San Gil deberá obrar conforme a  lo expuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR LA NULIDAD de  lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de San Gil, a  partir del auto del 7 de mayo de 2021, inclusive,  con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que  conservarán su validez.  

SEGUNDO:  En  consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala  Penal del Tribunal Superior de San Gil, conforme a lo expuesto en la  parte motiva.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *