Asistente Jurídico Inteligente
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Gerson Chaverra Castro
Magistrado Ponente
Radicación n.° 120300
(Aprobado Acta n.° 296)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación formulada por Tomy Trujillo Urrea, quien acude a través de apoderada judicial, frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la las Secretaría de Hacienda y de Planeación Municipal, y las Fiscalías 12 Local y 18 Seccional, todos de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] Hizo saber el accionante que interpuso denuncia en contra de la señora ELSA RODRÍGUEZ por una disputa relacionada con el predio ubicado en la calle 17 a con carrera 4 del corregimiento de Taganga. Las diligencias investigativas están a cargo de la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta con NUNC 470016099101 2017 03532.
Afirma que han transcurrido aproximadamente 4 años y no se ha emitido ninguna decisión de fondo. Hizo referencia a una orden de policía judicial pendiente por tramitar, que consiste en que se recaude toda la información relacionada con la referencia catastral No. 090000420032000001 registrada a nombre del señor TOMY TRUJILLO URREA (accionante), incluyendo la resolución o acto administrativo que dispuso la modificación o el traspaso de ja titularidad del inmueble antes mencionado.
Indicó que, debido a la inactividad de la Fiscalía, presentó petición respetuosa el día 15 de mayo de 2021 ante la Alcaldía Distrital de Santa Marta – Secretaría de Hacienda de la ciudad, solicitando copia de la resolución o acto administrativo arriba referenciado, se queja que no ha obtenido respuesta alguna.
El accionante menciona que en el año 2012 había interpuesto una denuncia penal por hechos relacionados, pero sobre la misma se decretó la preclusión de la acción penal por prescripción, NUNC 470016001019 2012 02260 que estaba a cargo de la Fiscalía 12 Local de Santa Marta.
En escrito posterior la demandante sostuvo que los hechos denunciados en el NUNC 2012 02260 son diferentes a los relacionados en el 2017 03532, pues a estos últimos se suma el delito de obtención de documento público falso por una presunta irregularidad en la mutación de la ficha catastral.
Indicó que en este caso se transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, a cargo de la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta y la Alcaldía Distrital de Santa Marta – Secretaría de Hacienda respectivamente, razón por la cual presentó acción de tutela solicitando auxilio al Juez constitucional.
2.2. PRETENSIONES
Persigue el demandante, a través del presente mecanismo constitucional, que se le ordene (i) al delegado de la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta que realice los actos pertinentes para lograr el cumplimiento de las órdenes de policía judicial emitidas y, en dado caso, adopte decisión de formular imputación (ii) se le ordene Alcaldía Distrital de Santa Marta – Secretaría de Hacienda, emita respuesta de fondo a la petición presentada el día 15 de mayo de 2021.
2. El 29 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta avocó el conocimiento de la acción y ordenó enterar a las Fiscalías 12 Local y 18 Seccional, las Secretarías de Hacienda y de Planeación Municipal, todos de esa ciudad, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
El 8 de octubre del presente año, el A quo ordenó la vinculación de Elisa Gutiérrez Pinilla, la Policía Metropolitana de la capital del Magdalena y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Multipropósito Distrital.
3. Mediante fallo de tutela del 12 de octubre siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo tras advertir que si bien existe un incumplimiento en los términos señalados en la ley por parte de la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta, el mismo no resulta ostensible, pues se deben tener en cuenta otros factores, como la suspensión de términos por un periodo del año 2020 con ocasión a la pandemia COVID-19.
Adujo que en la actualidad dicha Fiscalía emitió órdenes de policía judicial, por lo que considera que no se puede de manera «automática» ordenar la emisión de una solución de fondo, pues de hacerlo se desconocería «las aristas procesales específicas del caso concreto, pues inclusive se colocarían en riesgo los derechos fundamentales del denunciante y su derecho a acceder a la justicia».
Señaló que la Secretaría de Hacienda de Santa Marta no incurrió en ninguna irregularidad al momento de resolver la petición presentada por el actor, y si bien no respondió de fondo su solicitud, lo cierto es que le informó las razones por las que no era competente y de manera inmediata procedió a remitir su requerimiento con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el que se encuentra en término para resolverlo.
4. Contra esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
2. En el presente asunto se observa que, Tomy Trujillo Urrea, por conducto de abogada, presentó acción de tutela porque, entre otros, se encuentra inconforme con las diligencias que viene adelantando la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta, dentro de la investigación 470016099101201703532 en la que ostenta la condición de víctima y en adversidad de Elisa Gutiérrez Pinilla, en especial, frente a la presunta mora que se presenta en esas diligencias.
Repartido el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Magdalena, mediante auto del 29 de septiembre de 2021 el Magistrado Ponente resolvió admitir la demanda y en proveído del 8 de octubre de 2021, ordenó vincular a Elisa Gutiérrez Pinilla, disponiendo que la notificación de ella «se realizará mediante la dirección electrónica que aporte la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta o la Fiscalía 12 Local de Santa Marta, según su sistema de información, por tanto se habrá de requerir a la Fiscalía 18 Seccional o 12 Local de Santa Marta, para que aporten la información que permita ubicar a la señora ELISA GUTIÉRREZ PINILLA»1 [Negrilla del texto original].
Al no contar con ninguna constancia sobre forma en que se enteró de la admisión del amparo a Gutiérrez Pinilla, en sede de impugnación se requirió al Secretario del Tribunal A quo, para que aportara los soportes respectivos, ante lo cual, mediante escrito del 4 de noviembre del año en curso, informó:
[…] Revisados los archivos digitales que se llevan en la Secretaría de esta Corporación, se pudo constatar que la Señora Elisa Gutiérrez Pinilla no cuenta con dirección electrónica reportada en el expediente, como tampoco obra constancia de la recepción de haber sido enterada de la admisión.
No obstante, se observa que el Fiscal Jaime Gaitán Sirtori indicó que la citada contaba con una dirección física en la ciudad de Santa Marta, documento el cual se anexa.
Si bien en esa respuesta se anexó un escrito en el que el Fiscal 18 Seccional de Santa Marta informa la dirección en la que puede ser notificada Elisa Gutiérrez Pinilla, lo cierto que el referido Secretario no aportó ninguna prueba donde se constate que aquélla efectivamente fue enterada del inicio del presente tramite constitucional y del fallo de primera instancia.
Como quiera que el juez de primera instancia no demostró haber enterado de la admisión de la demanda a Elisa Gutiérrez Pinilla [quien ostenta la condición de indiciada dentro del proceso objetado por la víctima, hoy accionante], resulta necesario restablecer esa oportunidad y proceder a enterarla en respeto al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad del trámite de notificación del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 8 de octubre de 2021, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta deberá obrar conforme a lo expuesto y enterar en forma efectiva sobre la admisión de la demanda, a Elisa Gutiérrez Pinilla.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad del trámite de notificación del auto admisorio emitido el 8 de octubre de 2021, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta deberá obrar conforme a lo expuesto y enterar en forma efectiva sobre la admisión de la demanda, a Elisa Gutiérrez Pinilla.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Archivo digital: 699-21 – VINCULACION TUTELA.pdf.