ATP1771-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado Ponente  

Radicación  n.° 120300  

(Aprobado  Acta n.° 296)  

Bogotá,  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería del  caso resolver la impugnación formulada por Tomy  Trujillo Urrea,  quien acude a través de apoderada judicial,  frente  a  la  sentencia proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual negó  la tutela interpuesta contra la las Secretaría de Hacienda y  de Planeación Municipal, y las Fiscalías 12 Local y 18  Seccional, todos de esa ciudad, si  no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  Hizo  saber el accionante que interpuso denuncia en contra de la señora  ELSA RODRÍGUEZ por una disputa relacionada con el predio  ubicado en la calle 17 a con carrera 4 del corregimiento de Taganga.  Las diligencias investigativas están a cargo de la Fiscalía  18 Seccional de Santa Marta con NUNC 470016099101 2017 03532.  

Afirma  que han transcurrido aproximadamente 4 años y no se ha emitido  ninguna decisión de fondo. Hizo referencia a una orden de  policía judicial pendiente por tramitar, que consiste en que  se recaude toda la información relacionada con la referencia  catastral No. 090000420032000001 registrada a nombre del señor  TOMY TRUJILLO URREA (accionante), incluyendo la resolución o  acto administrativo que dispuso la modificación o el traspaso  de ja titularidad del inmueble antes mencionado.  

Indicó  que, debido a la inactividad de la Fiscalía, presentó  petición respetuosa el día 15 de mayo de 2021 ante la  Alcaldía Distrital de Santa Marta – Secretaría de  Hacienda de la ciudad, solicitando copia de la resolución o  acto administrativo arriba referenciado, se queja que no ha obtenido  respuesta alguna.  

El  accionante menciona que en el año 2012 había  interpuesto una denuncia penal por hechos relacionados, pero sobre la  misma se decretó la preclusión de la acción  penal por prescripción, NUNC 470016001019 2012 02260 que  estaba a cargo de la Fiscalía 12 Local de Santa Marta.  

En  escrito posterior la demandante sostuvo que los hechos denunciados en  el NUNC 2012 02260 son diferentes a los relacionados en el 2017  03532, pues a estos últimos se suma el delito de obtención  de documento público falso por una presunta irregularidad en  la mutación de la ficha catastral.  

Indicó  que en este caso se transgreden sus derechos fundamentales al debido  proceso y petición, a cargo de la Fiscalía 18 Seccional  de Santa Marta y la Alcaldía Distrital de Santa Marta –  Secretaría de Hacienda respectivamente, razón por la  cual presentó acción de tutela solicitando auxilio al  Juez constitucional.  

2.2.  PRETENSIONES  

Persigue  el demandante, a través del presente mecanismo constitucional,  que se le ordene (i) al delegado de la Fiscalía 18 Seccional  de Santa Marta que realice los actos pertinentes para lograr el  cumplimiento de las órdenes de policía judicial  emitidas y, en dado caso, adopte decisión de formular  imputación (ii) se le ordene Alcaldía Distrital de  Santa Marta – Secretaría de Hacienda, emita respuesta de  fondo a la petición presentada el día 15 de mayo de  2021.  

2.  El 29 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Santa Marta avocó el conocimiento de la acción y ordenó  enterar a las Fiscalías 12 Local y 18 Seccional, las  Secretarías de Hacienda y de Planeación Municipal,  todos de esa ciudad, y el Instituto Geográfico Agustín  Codazzi.  

El  8 de octubre del presente año, el A  quo ordenó  la vinculación de Elisa  Gutiérrez Pinilla,  la Policía Metropolitana de la capital del Magdalena y la  Unidad Administrativa Especial de Catastro Multipropósito  Distrital.  

3. Mediante fallo  de tutela del 12 de octubre siguiente, dicho cuerpo colegiado negó  el amparo tras advertir que si bien existe un incumplimiento en los  términos señalados en la ley por parte de la Fiscalía  18 Seccional de Santa Marta, el mismo no resulta ostensible, pues se  deben tener en cuenta otros factores, como la suspensión de  términos por un periodo del año 2020 con ocasión  a la pandemia COVID-19.  

Adujo que en la  actualidad dicha Fiscalía emitió órdenes de  policía judicial, por lo que considera que no se puede de  manera «automática»  ordenar la emisión de una solución de fondo, pues de  hacerlo se desconocería «las  aristas procesales específicas del caso concreto, pues  inclusive se colocarían en riesgo los derechos fundamentales  del denunciante y su derecho a acceder a la justicia».  

Señaló  que la Secretaría de Hacienda de Santa Marta no incurrió  en ninguna irregularidad al momento de resolver la petición  presentada por el actor, y si bien no respondió de fondo su  solicitud, lo cierto es que le informó las razones por las que  no era competente y de manera inmediata procedió a remitir su  requerimiento con destino al Instituto Geográfico Agustín  Codazzi, el que se encuentra en término para resolverlo.  

4. Contra  esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de  apelación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

2.  En el presente asunto se observa que, Tomy  Trujillo Urrea,  por conducto de abogada,  presentó  acción de tutela porque, entre otros, se encuentra inconforme  con las diligencias que viene adelantando la Fiscalía 18  Seccional de Santa Marta, dentro de la investigación  470016099101201703532 en la que ostenta la condición de  víctima y en adversidad de Elisa  Gutiérrez Pinilla,  en especial, frente a la presunta mora que se presenta en esas  diligencias.  

Repartido el  asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del  Magdalena, mediante auto del 29 de septiembre de 2021 el Magistrado  Ponente resolvió admitir la demanda y en proveído del 8  de octubre de 2021, ordenó vincular a Elisa  Gutiérrez Pinilla,  disponiendo que la notificación de ella «se  realizará mediante la dirección electrónica que  aporte la Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta o la Fiscalía  12 Local de Santa Marta, según su sistema de información,  por  tanto se habrá de requerir a la Fiscalía 18 Seccional o  12 Local de Santa Marta, para que aporten la información que  permita ubicar a la señora ELISA GUTIÉRREZ PINILLA»1  [Negrilla  del texto original].  

Al no contar con  ninguna constancia sobre forma en que se enteró de la admisión  del amparo a Gutiérrez  Pinilla, en  sede de impugnación se requirió al Secretario del  Tribunal A  quo,  para que aportara los soportes respectivos, ante lo cual, mediante  escrito del 4 de noviembre del año en curso, informó:  

[…]  Revisados los archivos digitales que se llevan en la Secretaría  de esta Corporación, se pudo constatar que la Señora  Elisa Gutiérrez Pinilla no cuenta con dirección  electrónica reportada en el expediente, como tampoco obra  constancia de la recepción de haber sido enterada de la  admisión.  

No  obstante, se observa que el Fiscal Jaime Gaitán Sirtori indicó  que la citada contaba con una dirección física en la  ciudad de Santa Marta, documento el cual se anexa.  

Si bien en esa  respuesta se anexó un escrito en el que el Fiscal 18 Seccional  de Santa Marta informa la dirección en la que puede ser  notificada Elisa  Gutiérrez Pinilla, lo  cierto que el referido Secretario no aportó ninguna prueba  donde se constate que aquélla efectivamente fue enterada del  inicio del presente tramite constitucional y del fallo de primera  instancia.  

Como quiera que el  juez de primera instancia no demostró haber enterado de la  admisión de la demanda a Elisa  Gutiérrez Pinilla [quien  ostenta la condición de indiciada dentro del proceso objetado  por la víctima, hoy accionante],  resulta necesario restablecer esa oportunidad y proceder a enterarla  en respeto al debido proceso, en su manifestación del derecho  a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad del trámite de notificación del auto  admisorio de la demanda de tutela emitido el 8 de octubre de 2021,  dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por  tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta deberá  obrar conforme a lo expuesto y enterar en forma efectiva sobre la  admisión de la demanda, a Elisa  Gutiérrez Pinilla.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  del trámite de notificación del auto admisorio emitido  el 8 de octubre de 2021, dejando con plena validez las pruebas  practicadas y aportadas. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Santa Marta deberá  obrar conforme a lo expuesto y enterar en forma efectiva sobre la  admisión de la demanda, a  Elisa Gutiérrez Pinilla.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Archivo digital: 699-21 – VINCULACION TUTELA.pdf.      

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