Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
CUI: 68679220400020210002601
Radicación n.° 117374
(Aprobado Acta n.° 167)
Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Alirio Méndez Murillo frente a la sentencia proferida el 21 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil mediante el cual negó el amparo a los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la “resocialización” en contra de Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, sino se advirtiera la falta de integración del contradictorio.
HECHOS
Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:
Manifiesta el accionante, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad del Socorro, que el día 14 de agosto de 2020, el juzgado accionado emitió auto en el que le negó el beneficio de libertad condicional, bajo el argumento de incumplimiento de su parte al “subrogado de prisión domiciliaria”, que anteriormente le había sido concedido y luego revocado por dicha situación, desacierto que considera que no se puede tener en cuenta de manera indefinida en su contra, manifiesta que hay varios pronunciamientos de carácter favorable por parte del Tribunal Superior de Tunja, para personas que igualmente han incurrido en los mismos errores, y por eso piensa que se han vulnerado sus derechos fundamentales de igualdad, resocialización y debido proceso.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil negó el amparo invocado con el actor.
Adujo que el demandante no logró acreditar de qué forma el juzgado accionado había vulnerado sus derechos pues la decisión del 14 de agosto de 2020, cuestionada se hizo una adecuada ponderación y análisis de las pruebas allegadas, para concluir que el sentenciado no cumplía con los requisitos de ley para acceder a la libertad condicional.
Refirió que no había elementos de juicio para determinar que el derecho a la igualdad hubiera sido menoscabado.
LA IMPUGNACIÓN
Alirio Méndez Murillo al momento de ser notificado de la decisión de primera instancia adujo que la “apelaba” sin exponer los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Conforme a las impugnaciones corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, pues solo de verificarse ese aspecto, sería dable entrar a analizar de fondo las censuras del recurrente.
2. Nulidad por indebida integración del contradictorio.
2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros que podrían resultar afectados o tener interés en la actuación tutelar.
2.2. En este evento, se advierte que la censura del actor se dirige a cuestionar la decisión emitida el 14 de agosto de 2020, mediante la cual le fue negada la libertad condicional, por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil.
De la respuesta y los anexos allegados por esa célula judicial, se advierte que contra esa determinación el interesado interpuso recurso de apelación y, el 4 de noviembre de esa anualidad, el Juzgado 20 Penal del Circuito del Socorro [Santander] la confirmó.
No obstante, de la revisión del expediente de primera instancia se advierte que el despacho que conoció en segunda instancia la decisión objetada por el demandante, no fue vinculado al presente diligenciamiento.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 7 de mayo de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil deberá obrar conforme a lo expuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, a partir del auto del 7 de mayo de 2021, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.
SEGUNDO: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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