Asistente Jurídico Inteligente
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HUGO QUINTERO BERNATE
STP11835-2021
Radicado no.117287
Acta no.164
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por ELSY BANGUERO DE LARGO en contra de la sentencia STL5266-2021 del 28 de abril de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se negó la acción de tutela instaurada por esta persona en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado 76001310501120160032200, en particular, a Colpensiones, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en el escrito de amparo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela y sus anexos, ELSY BANGUERO DE LARGO, quién era esposa del fallecido Jaime de Jesús Largo Morales, instauró una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, con la finalidad de obtener el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. Dicho proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali; autoridad que, el 13 de diciembre de 2019, emitió una sentencia que accedía a las pretensiones de la demanda.
Dado lo anterior, el asunto subió en sede de apelación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali; autoridad que, a pesar de haber recibido el expediente el 19 de diciembre de 2019, aún no ha emitido la decisión de segundo grado. Igualmente, la actora precisó que ha enviado dos memoriales de celeridad al despacho del magistrado sustanciador y que, a pesar de ello, no ha recibido respuesta alguna.
Por considerar que la anterior situación denota una evidente vulneración a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia ELSY BANGUERO DE LARGO demandó que se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que resuelva de fondo la segunda instancia del proceso que la involucra y que, adicionalmente, les dé respuesta a sus memoriales de impulso.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 21 de abril de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandadas y vinculadas.
2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali manifestó que, si bien es cierto que conoce de la segunda instancia del proceso ordinario laboral que fue iniciado a raíz de la demanda elevada por ELSY BANGUERO DE LARGO desde diciembre de 2019, también lo es que, con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, los términos judiciales fueron interrumpidos por el Consejo Superior de la Judicatura entre los meses de marzo y junio del año 2020. Por lo demás, afirmó que, desde que inició la presente emergencia de salud pública, ellos han estado trabajando desde casa, lo que ha dificultado evacuar rápidamente todos los procesos que se encuentran a su cargo.
Adicionalmente, indicó que en esa instancia opera un sistema de turnos que exige la evacuación de los procesos en estricto orden de llegada, salvo que el usuario acredite una situación de debilidad manifiesta por enfermedad catastrófica o extrema vejez. Agregó que, en este caso, esta circunstancia sólo le fue puesta de presente al Despacho del magistrado sustanciador en el memorial que fue remitido en marzo del presente año.
Afirmó que, dado lo anterior, dicho Despacho dispuso la priorización del expediente que concierne a ELSY BANGUERO DE LARGO y, en consecuencia, el pasado 22 de abril ordenó que se corriera el traslado respectivo para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. Añadió que, vencido el término respectivo, se procederá a proyectar y a radicar en la Sala la respectiva sentencia de segundo grado, para su posterior debate y aprobación. Una vez se agote ese trámite, la misma le será debidamente notificada a la accionante y a su apoderado.
Agregó que es importante tener en cuenta que el Despacho encargado de sustanciar la sentencia que reclama la actora se encuentra fuertemente congestionado, debido a una serie de situaciones que se presentaron con los titulares previos. Por lo anterior, al 31 de marzo de 2021, ese estrado contaba con 939 procesos pendientes de evacuación. Así, por estas razones, consideró que no está demostrado que en el presente caso se configure el fenómeno de la mora judicial injustificada y, en consecuencia, no es posible predicar que esa autoridad sea responsable de las vulneraciones a los derechos fundamentales que acusa ELSY BANGUERO DE LARGO. Por lo anterior, demandó que el presente mecanismo de amparo sea declarado improcedente.
3. A continuación, Colpensiones afirmó que, en tanto que esta demanda de tutela se dirige contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali por la tardanza en emitir una sentencia de segunda instancia -asunto frente al cual esa entidad no tiene injerencia alguna-, sobre esa administradora se configura el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en esa medida, demandó ser desvinculada del presente mecanismo constitucional.
4. Por último, el curador ad lítem de ELSY BANGUERO DE LARGO manifestó que todos los hechos manifestados en la demanda son ciertos y que se adhiere a lo que esta Corte decida en el marco del presente procedimiento de tutela.
6. Inconforme con la decisión anterior, ELSY BANGUERO DE LARGO impugnó la sentencia del 28 de abril de 2021, en escrito en el que manifestó las siguientes razones: (i) que los memoriales de celeridad sí le fueron remitidos al Tribunal Superior de Cali y que ello se demuestra mediante los pantallazos de los correos electrónicos que aportó con el escrito de impugnación y (ii) que aún no se ha emitido la sentencia de segunda instancia, a pesar del exagerado tiempo transcurrido, lo que implica que aún se mantiene vigente la vulneración a sus derechos fundamentales.
7. La impugnación les fue concedida mediante auto del 20 de mayo de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales de ELSY BANGUERO DE LARGO con ocasión del hecho de que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali aún no ha emitido una sentencia de segunda instancia al interior del proceso laboral ordinario que le concierne, a pesar de que conoce de la actuación desde el mes de diciembre del año 2019.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, la Sala considera necesario advertir, desde ahora, que la sentencia objeto de impugnación será confirmada, en atención a las siguientes razones:
i. Si bien es cierto que, a primera vista, pareciera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali se ha tomado un tiempo excesivo para resolver la apelación que interpuso Colpensiones en contra de la sentencia del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali; la verdad es que dicha tardanza se encuentra suficientemente justificada en la enorme congestión que pesa sobre el Despacho del magistrado sustanciador del precitado Tribunal, y en el hecho de que la labor judicial se ha visto enormemente dificultada por las medidas que se han adoptado con ocasión de la emergencia sanitaria que ha decretado el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia del Covid-19.
ii. En cualquier caso, dicho Despacho informó que, con ocasión al presente mecanismo constitucional, ha decidido priorizar la resolución del proceso que afecta a ELSY BANGUERO DE LARGO y, en esa medida, es prudente afirmar que la emisión de la correspondiente sentencia de segunda instancia es un evento que está próximo a ocurrir, independientemente de la orden que pudiera llegarse a emitir con ocasión del presente mecanismo de amparo.
iii. Con relación a los memoriales de impulso, es necesario tener en cuenta las siguientes precisiones: (a) cuando se actúa en el marco de un proceso de naturaleza jurisdiccional, las solicitudes que se le envíen a la autoridad judicial, incluso cuando versan sobre el impulso de la actuación, no se ejercen bajo el amparo del derecho fundamental de petición, sino del de postulación¸ que hace parte de las garantías que conforman el debido proceso; (b) por lo anterior, las respuestas a ese tipo de solicitudes no están sujetas a la reglas establecidas para la resolución de las peticiones que cobija el artículo 23 de la Constitución, sino que están sujetas a las reglas establecidas en la norma procesal que aplique según la naturaleza del procedimiento al interior del cual se formuló la petición; (c) en el presente caso solo es posible tener por acreditada la remisión del memorial de marzo de 2021, dado que su recepción fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y (d) no es posible tener en cuenta los documentos aportados en la impugnación con la finalidad de demostrar la remisión del otro memorial, por cuanto es evidente que la valoración, en segunda instancia, de una prueba que no fue aportada en sede de primer grado, tiene la potencialidad de afectar los derechos de defensa y contradicción que le asiste a las autoridades accionadas.
En vista de las anteriores razones, es evidente que, por más que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali se haya tomado un tiempo que excede el establecido legalmente para la resolución de los recursos de apelación en los procesos laborales ordinarios, lo cierto es que ello no ha implicado una vulneración de los derechos fundamentales de ELSY BANGUERO DE LARGO, pues la mora judicial que ella denuncia se encuentra debidamente justificada. Del mismo modo, no se evidencia afectación al derecho constitucional al debido proceso con ocasión de la falta de respuesta del memorial enviado en el mes de marzo de 2021, pues al momento de interponer la presente demanda de amparo, todavía no había transcurrido un tiempo que pudiera calificarse de excesivo, de manera que redundara en el desconocimiento de alguna de las garantías fundamentales que le asisten.
En consecuencia, esta Sala confirmará el proveído impugnado y no accederá a ninguna de las pretensiones esgrimidas por la accionante tanto en el escrito primario del amparo, como en el memorial de impugnación.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia STL5266-2021 del 28 de abril de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se negó la acción de tutela instaurada por ELSY BANGUERO DE LARGO en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria