STP11835-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

STP11835-2021  

Radicado  no.117287  

Acta  no.164  

Bogotá, D.  C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por ELSY BANGUERO DE LARGO  en contra de la sentencia STL5266-2021 del 28 de abril de 2021,  emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, por medio de la cual se negó  la acción de tutela instaurada por esta persona en contra de  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.  

Además  de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculadas todas  las partes e intervinientes  del proceso ordinario laboral con radicado 76001310501120160032200,  en particular, a Colpensiones,  con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y  pretensiones esgrimidos en el escrito de amparo.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito de tutela y sus anexos, ELSY BANGUERO DE LARGO, quién  era esposa del fallecido Jaime de Jesús Largo Morales,  instauró una demanda ordinaria laboral en contra de  Colpensiones, con la finalidad de obtener el reconocimiento de una  pensión de sobrevivientes. Dicho proceso fue conocido en  primera instancia por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali;  autoridad que, el 13 de diciembre de 2019, emitió una  sentencia que accedía a las pretensiones de la demanda.  

Dado lo anterior,  el asunto subió en sede de apelación a la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Cali; autoridad que, a pesar de haber  recibido el expediente el 19 de diciembre de 2019, aún no ha  emitido la decisión de segundo grado. Igualmente, la actora  precisó que ha enviado dos memoriales de celeridad al despacho  del magistrado sustanciador y que, a pesar de ello, no ha recibido  respuesta alguna.  

Por considerar que  la anterior situación denota una evidente vulneración a  sus derechos fundamentales de petición,  debido  proceso  y acceso  a la administración de justicia  ELSY BANGUERO DE LARGO demandó que se le ordene  a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que resuelva de fondo  la segunda instancia del proceso que la involucra y que,  adicionalmente, les dé respuesta a sus memoriales de impulso.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por auto del 21 de abril de 2021, la Sala de Casación Laboral  de la Corte Suprema de Justicia admitió  la presente acción de tutela y ordenó  que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandadas y  vinculadas.  

2.  La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali manifestó que,  si bien es cierto que conoce de la segunda instancia del proceso  ordinario laboral que fue iniciado a raíz de la demanda  elevada por ELSY BANGUERO DE LARGO desde diciembre de 2019, también  lo es que, con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada  por la pandemia del Covid-19, los términos judiciales fueron  interrumpidos por el Consejo Superior de la Judicatura entre los  meses de marzo y junio del año 2020. Por lo demás,  afirmó que, desde que inició la presente emergencia de  salud pública, ellos han estado trabajando desde casa, lo que  ha dificultado evacuar rápidamente todos los procesos que se  encuentran a su cargo.  

Adicionalmente,  indicó que en esa instancia opera un sistema de turnos que  exige la evacuación de los procesos en estricto orden de  llegada, salvo que el usuario acredite una situación de  debilidad manifiesta por enfermedad catastrófica o extrema  vejez. Agregó que, en este caso, esta circunstancia sólo  le fue puesta de presente al Despacho del magistrado sustanciador en  el memorial que fue remitido en marzo del presente año.  

Afirmó  que, dado lo anterior, dicho Despacho dispuso la priorización  del expediente que concierne a ELSY BANGUERO DE LARGO y, en  consecuencia, el pasado 22 de abril ordenó que se corriera el  traslado respectivo para que los intervinientes presentaran alegatos  de conclusión. Añadió que, vencido el término  respectivo, se procederá a proyectar y a radicar en la Sala la  respectiva sentencia de segundo grado, para su posterior debate y  aprobación. Una vez se agote ese trámite, la misma le  será debidamente notificada a la accionante y a su apoderado.  

Agregó  que es importante tener en cuenta que el Despacho encargado de  sustanciar la sentencia que reclama la actora se encuentra  fuertemente congestionado, debido a una serie de situaciones que se  presentaron con los titulares previos. Por lo anterior, al 31 de  marzo de 2021, ese estrado contaba con 939 procesos pendientes de  evacuación. Así, por estas razones, consideró  que no está demostrado que en el presente caso se configure el  fenómeno de la mora  judicial injustificada  y, en consecuencia, no es posible predicar que esa autoridad sea  responsable de las vulneraciones a los derechos fundamentales que  acusa ELSY BANGUERO DE LARGO. Por lo anterior, demandó que el  presente mecanismo de amparo sea declarado improcedente.  

3.  A continuación, Colpensiones afirmó que, en tanto que  esta demanda de tutela se dirige contra la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cali por la tardanza en emitir una sentencia de segunda  instancia -asunto frente al cual esa entidad no tiene injerencia  alguna-, sobre esa administradora se configura el fenómeno de  la falta  de legitimación en la causa por pasiva  y, en esa medida, demandó ser desvinculada  del presente mecanismo constitucional.  

4.  Por último, el curador  ad lítem  de ELSY BANGUERO DE LARGO manifestó que todos los hechos  manifestados en la demanda son ciertos y que se adhiere a lo que esta  Corte decida en el marco del presente procedimiento de tutela.  

6. Inconforme con  la decisión anterior, ELSY BANGUERO DE LARGO impugnó  la sentencia del 28 de abril de 2021, en escrito en el que manifestó  las siguientes razones: (i) que los memoriales de celeridad sí  le fueron remitidos al Tribunal Superior de Cali y que ello se  demuestra mediante los pantallazos de los correos electrónicos  que aportó con el escrito de impugnación y (ii) que aún  no se ha emitido la sentencia de segunda instancia, a pesar del  exagerado tiempo transcurrido, lo que implica que aún se  mantiene vigente la vulneración a sus derechos fundamentales.  

7. La impugnación  les fue concedida mediante auto del 20 de mayo de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo  1º y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en  armonía con lo establecido en el artículo 44 del  Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la  presente impugnación, por haberse presentado en contra de una  sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3. Vistos los  antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la  Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos  fundamentales de ELSY BANGUERO DE LARGO con ocasión del hecho  de que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali aún no ha  emitido una sentencia de segunda instancia al interior del proceso  laboral ordinario que le concierne, a pesar de que conoce de la  actuación desde el mes de diciembre del año 2019.  

4. Descendiendo de  una vez al caso concreto, la Sala considera necesario advertir, desde  ahora, que la sentencia objeto de impugnación será  confirmada,  en atención a las siguientes razones:  

i.  Si bien es cierto que, a primera vista, pareciera que la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Cali se ha tomado un tiempo excesivo para  resolver la apelación que interpuso Colpensiones en contra de  la sentencia del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado 11  Laboral del Circuito de Cali; la verdad es que dicha tardanza se  encuentra suficientemente justificada en la enorme congestión  que pesa sobre el Despacho del magistrado sustanciador del precitado  Tribunal, y en el hecho de que la labor judicial se ha visto  enormemente dificultada por las medidas que se han adoptado con  ocasión de la emergencia sanitaria que ha decretado el  Gobierno Nacional en el marco de la pandemia del Covid-19.  

ii.  En cualquier caso, dicho Despacho informó que, con ocasión  al presente mecanismo constitucional, ha decidido priorizar  la resolución del proceso que afecta a ELSY  BANGUERO DE LARGO  y, en esa medida, es prudente afirmar que la emisión de la  correspondiente sentencia de segunda instancia es un evento que está  próximo a ocurrir, independientemente de la orden que pudiera  llegarse a emitir con ocasión del presente mecanismo de  amparo.  

iii.  Con relación a los memoriales de impulso, es necesario tener  en cuenta las siguientes precisiones: (a) cuando se actúa en  el marco de un proceso de naturaleza jurisdiccional, las solicitudes  que se le envíen a la autoridad judicial, incluso cuando  versan sobre el impulso de la actuación, no se ejercen bajo el  amparo del derecho fundamental de petición,  sino del de postulación¸  que hace parte de las garantías que conforman el debido  proceso;  (b) por lo anterior, las respuestas a ese tipo de solicitudes no  están sujetas a la reglas establecidas para la resolución  de las peticiones que cobija el artículo 23 de la  Constitución, sino que están sujetas a las reglas  establecidas en la norma procesal que aplique según la  naturaleza del procedimiento al interior del cual se formuló  la petición; (c) en el presente caso solo es posible tener por  acreditada la remisión del memorial de marzo de 2021, dado que  su recepción fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cali y (d) no es posible tener en cuenta los documentos  aportados en la impugnación con la finalidad de demostrar la  remisión del otro memorial, por cuanto es evidente que la  valoración, en segunda instancia, de una prueba que no fue  aportada en sede de primer grado, tiene la potencialidad de afectar  los derechos de defensa  y contradicción  que le asiste a las autoridades accionadas.  

En  vista de las anteriores razones, es evidente que, por más que  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali se haya tomado un  tiempo que excede el establecido legalmente para la resolución  de los recursos de apelación en los procesos laborales  ordinarios, lo cierto es que ello no ha implicado una vulneración  de los derechos fundamentales de ELSY  BANGUERO DE LARGO,  pues la mora  judicial  que ella denuncia se encuentra debidamente justificada.  Del mismo modo, no se evidencia afectación al derecho  constitucional al debido  proceso  con ocasión de la falta de respuesta del memorial enviado en  el mes de marzo de 2021, pues al momento de interponer la presente  demanda de amparo, todavía no había transcurrido un  tiempo que pudiera calificarse de excesivo, de manera que redundara  en el desconocimiento de alguna de las garantías fundamentales  que le asisten.  

En  consecuencia, esta Sala confirmará  el proveído impugnado y no  accederá  a ninguna de las pretensiones esgrimidas por la accionante tanto en  el escrito primario del amparo, como en el memorial de impugnación.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS  No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. CONFIRMAR la  sentencia STL5266-2021 del 28 de abril de 2021, emitida por la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio  de la cual se negó la acción de tutela instaurada por  ELSY BANGUERO DE LARGO en contra de la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cali.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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