Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP7082-2021
Acta 111
Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por JUAN CARLOS ARBOLEDA BETANCUR contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Oficina de Asuntos Laborales del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
A través de correo electrónico del 24 de febrero de 2021, JUAN CARLOS ARBOLEDA BETANCUR – Auxiliar Judicial Grado I del Juzgado 1° Penal Especializado de Medellín- solicitó a la Oficina de Asuntos Laborales del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín copia del contrato de compraventa presentado en 2020 al trámite de retiro de cesantías.
Precisó que requiere ese documento para insistir en el retiro de dicha prestación, por cuanto la única copia de que disponía se encuentra en su oficina, a la que no ha podido ingresar dada las medidas de contingencia adoptadas en razón del Covid 19, pues es hipertenso, obeso, prediabético y, además, su despacho fue remodelado.
El 7 de marzo siguiente la Oficina de Asuntos Laborales le sugirió solicitar la copia del contrato al vendedor.
Al estimar que con dicha determinación no se dio respuesta de fondo a su requerimiento, el ahora accionante lo reiteró el 8 de marzo de 2021. Sin embargo, denunció que su segundo pedimento no fue contestado.
Por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió a la jurisdicción constitucional. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada entregarle el acto contractual requerido y que se emita «el acto administrativo para proceder con el retiro de las cesantías».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Por auto del 15 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín indicó que el 16 de abril de 2021 le informó vía correo electrónico a ARBOLEDA BETANCUR que el supuesto contrato entregado no se encuentra en la carpeta del trámite, razón por la cual no ha sido posible la entrega.
Adicionalmente, manifestó que tal entidad no está en el deber de custodiar un documento personal, pues no se trata de un acto administrativo que haya sido expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín
Por ello, estima que se configuró un hecho superado. Adjuntó, además, los anexos del referido expediente administrativo.
El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo, toda vez que encontró que durante el trámite se satisfizo de manera razonable la pretensión del accionante y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
El 30 de abril de 2021, JUAN CARLOS ARBOLEDA BETANCUR impugnó el fallo. Según indicó, la respuesta de la accionada no resuelve materialmente la petición y no brindó información de la búsqueda exhaustiva de la copia extraviada.
Por otra parte, expresó que la solicitud de expedición de copias que formuló se debió tramitar de conformidad con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, puesto que por ser un trámite específicamente regulado y por tratarse de documentos públicos, el funcionario judicial debe emitir un auto en el que ordene o niegue la expedición de las copias, a fin de garantizar el debido proceso.
Exigió, por ende, que se revocara la decisión tomada por el Tribunal y, en su lugar, se concediera el amparo a sus derechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
En el presente asunto, resulta palmario que el correo del 8 de marzo de 2021, cuya desatención se denuncia, no se refiere a asuntos de carácter procesal que deban ser abordados conforme con el Código de Procedimiento Civil, como lo pretende el accionante, sino de cara a las previsiones del artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011.
Hecha la anterior precisión, la Corte encuentra que durante el trámite se estableció que mediante respuesta dictada el 16 de abril de 2021, la Oficina de Asuntos Laborales del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín resolvió de fondo la petición presentada por el accionante, negándole la expedición de las copias, por cuanto no se encontró el contrato de compraventa en la carpeta del trámite de retiro de cesantías de 2020. Anexó, además, todos los documentos en su poder.
Dicha decisión fue debidamente notificada a ARBOLEDA BETANCUR, a través de correo electrónico del 16 de abril del año que avanza, según se establece de la revisión de la contestación a la demanda de tutela y conforme con la Circular PCSJC20-15 de 16 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece el Protocolo para el Manejo de Documentos Físicos –que debe ser cumplido por los servidores judiciales o administrativos de la Rama Judicial-.
No hay duda de que, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Por ende, dado que durante el trámite la autoridad accionada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto.
En consecuencia, como lo hizo el Tribunal, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la decisión del 29 de abril de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela instaurada por el JUAN CARLOS ARBOLEDA BETANCUR.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria