STP6278-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

STP6278-2021  

Radicación  n.°  114288  

(Aprobado  Acta n° 108)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por Jimy  Alexander Crochero Gaona contra  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito  Judicial, y el Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad,  ambos de Bogotá, por la  presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia.  

A la presente  actuación fueron vinculados el  Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá, así como la Secretaría de la Sala Penal  del Tribunal accionado.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos y          fundamentos de la acción  

1.1.  El 26 de  junio de 2019 Jimy  Alexander Brochero Gaona fue  condenado por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá, dentro del radicado  11001600001920190207300, por el delito de hurto calificado y  agravado, luego de allanarse a los cargos formulados.  

1.2. El 2 de  junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de esta ciudad, confirmó la sentencia emitida.  

1.3. Brochero  Gaona presentó  acción de tutela en contra de la última autoridad  judicial referenciada y del Centro de Servicios Judiciales de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso  y al acceso a la administración de justicia, alegando que,  mediante derecho de petición elevado ante estas autoridades,  solicitó información sobre el juzgado al que le había  correspondido su proceso, y a la fecha no ha obtenido respuesta.  

Pidió que  se ordene emitir respuesta a las peticiones presentadas y asignar  juzgado de ejecución de penas que conozca la actuación  en la que resultó condenado.  

2. Las  respuestas  

2.1. El Magistrado  ponente en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Bogotá relacionó las actuaciones  surtidas al interior del expediente seguido en adversidad del actor y  solicitó no conceder el amparo invocado.  

Con relación  a la petición de información remitida por el actor,  indicó que la Secretaría de esa Sala, el 22 de octubre  de 2020, mediante correo electrónico le informó a  Brochero  Gaona que  el expediente se encontraba corriendo traslado para la interposición  del recurso de casación, y que vencido el mismo, se remitiría  la actuación a la autoridad competente.  

2.2. La Secretaria  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Bogotá, manifestó, con relación a la petición  elevada por el actor, que el 22 de octubre de 2020, vía correo  electrónico le informaron que recibida la notificación  personal de la decisión emitida por esa Sala, se correría  el traslado de cinco días para interponer el recurso de  casación, luego de lo cual se procedería a enviar el  expediente para trámite subsiguiente.  

2.3. Un Oficial  Mayor del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que  el 2 de octubre de 2020, se le dio respuesta al requerimiento  formulado por el accionante, vía correo electrónico,  indicándole que luego de verificar en el sistema de Gestión  Siglo XXI, se constató que, para ese momento, no obraba  proceso alguno que lo vinculara.  

De otra parte,  aseguró que el 18 de enero de 2021, entregaron al Juzgado 10  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  el expediente con radicado 11001600001920190207300 para vigilar la  pena impuesta al accionante.  

2.4. El Juez 21  Penal Municipal con Función de Conocimiento de la capital de  la República, luego de referenciar las etapas del proceso  penal conocido contra el actor, solicitó negar el amparo al  haber respetado sus derechos fundamentales en esa radicación.  

CONSIDERACIONES  

1. Corresponde  a la Corte  determinar  si la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito  Judicial y el Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, vulneraron los  derechos al debido proceso y al acceso a la administración de  justicia del accionante, ante la alegada falta de respuesta a la  solicitud de información sobre la remisión de su  expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de  seguridad.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

La jurisprudencia  ha sostenido que su prosperidad está atada a que se cumplan  una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter  general, que habilitan su interposición, y otros de carácter  específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1.  De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo  respecto de su planteamiento, sino de su demostración.  

Así mismo,  la Corte Constitucional superó el concepto clásico de  «vía  de hecho»  y redefinió la teoría de la procedencia de la acción  de tutela contra providencias judiciales, estableciendo que ella es  posible cuando con ocasión de la función jurisdiccional  se configura alguna causal específica de procedibilidad, a  saber: i)  defecto sustantivo, orgánico o procedimental,  ii)  defecto fáctico, iii) error inducido, iv) decisión sin  motivación, v) desconocimiento del precedente y, vi) violación  directa de la Constitución.  

3. En este caso,  se observa que el 26 de junio de 2019 Jimy  Alexander Brochero Gaona fue  condenado por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá, dentro del radicado  11001600001920190207300, por el delito de hurto calificado y  agravado, luego del allanamiento a cargos realizado.  

En contra de esa  decisión, el accionante, por medio de apoderado, interpuso  recurso de apelación y el 2 de junio de 2020 la Sala Penal del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, resolvió  la impugnación elevada, confirmando la providencia de primera  instancia.  

Surtidas las  notificaciones, y sin que se presentara recurso extraordinario de  casación, la Secretaria de esa Corporación, el 27 de  octubre de 2020, remitió el expediente al Centro de Servicios  Judiciales de Bogotá.  

Jimy Alexander  Brochero Gaona  solicitó el 21 de septiembre de 2020, al Centro de Servicios  Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, y el 10 de octubre del mismo año, a la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  esta ciudad, información sobre el juzgado al que, en sede de  ejecución de penas le había correspondido su proceso.  

3.1. Conforme con  el anterior recuento procesal, y al constatar las pruebas allegadas  al expediente de tutela, se considera que ninguna irregularidad se  incurrió por parte de las autoridades accionadas, toda vez que  las solicitudes elevadas por el actor fueron resueltas en su momento,  en los siguientes términos:  

La Coordinación  del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le respondió  al accionante, vía correo electrónico del 2 de octubre  del año anterior, comunicando que para esa fecha, no obraba  proceso alguno vinculado con el radicado seguido contra el actor. El  correo electrónico al que se envío esa comunicación  coincide con la cuenta de la cual se presentó esta acción  constitucional giovannybrochero290@gmail.com  

La Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de  octubre de 2020, le informó, también vía correo  electrónico, que recibida la notificación se procedería  a correr el traslado para interponer el recurso de casación,  luego de ello, se remitiría el expediente para lo de su  competencia.  

Así las  cosas, es claro que la alegada falta de respuesta a sus peticiones no  se presentó, y que, las autoridades accionadas le comunicaron  a la parte interesada el estado en el que se encontraba la actuación,  y que la remisión a los jueces de ejecución de penas,  se realizaría una vez se venciera el término para  interponer el recurso de casación.  

Por otra parte, al  consultar el sistema de Gestión Siglo XXI, se evidencia que  desde el 18 de enero de 2021, el radicado 11001600001920190207300, se  encuentra a cargo del Juzgado 10 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, y que, Brochero  Gaona  en el marco de esas diligencias, ya ha solicitado su libertad  condicional.  

A partir de lo  anterior se infiere que el actor conoce y se encuentra ejerciendo en  la actualidad, sus derechos al interior del proceso en el que se  vigila la ejecución de su pena.  

Por lo  anteriormente señalado, se negará el amparo propuesto.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero. Negar  la  tutela instaurada por Jimy  Alexander Brochero Gaona.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sentencias          C-590 de 2005 y          T-332 de 2006.  

      

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