STP17389-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP17389-2021  

Radicación  N.° 121002  

Acta  329  

Bogotá  D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CARMEN  YULIXZA RUIZ TAPIA contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

CARMEN  YULIXZA RUIZ TAPIA informó que, el 9 de julio de 2021, radicó  la documentación requerida para la expedición de la  tarjeta profesional de abogada ante la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.  

Agregó  que “la  falta de expedición de mi tarjeta profesional como abogada,  impide el ejercicio de mi profesión y estudiar alguna  especialización y/o maestría con referencia a mi  carrera profesional”.  

Por  lo anterior, hace la siguiente solicitud:  

“[S]írvase  Señor(a) Magistrado de decretar lo siguiente:  

1.  Que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA  JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA conculcó mis  derechos fundamentales a la petición, debido proceso, libertad  de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad,  dignidad humana, trabajo y educación, por ende, se compele a  tutelarlos.  

2.  Como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la UNIDAD DE  REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H.  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que en un término  improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la  notificación de su fallo, la expedición y entrega de mi  tarjeta profesional de abogada en la dirección Calle 21ª  N°2-39 Barrio centro. Santa Marta. Magdalena”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a CARMEN  YULIXZA RUIZ TAPIA le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado  No. 373.074, mediante el Acta No. 22840 de 2021, siendo enviada al  contratista para la elaboración del plástico, la cual  se remitirá a través del servicio de correo certificado  de 4-72 al domicilio registrado por la accionante.  

De  igual manera, señaló que la accionante puede acceder a  la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de  abogado, la cual está disponible para ser descargada o  consultada a través del servicio de “Certificado  de Vigencia”,  al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde  la página web de la Rama Judicial.  

Adicionalmente,  sostuvo que la anterior información le fue notificada a la  accionante el 7 de diciembre de 2021, al correo electrónico  ziurt.abogados@gmail.com, desde el cual remitió su solicitud,  que también está consignado en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARMEN  YULIXZA RUIZ TAPIA, al comprometer actuaciones del Consejo Superior  de la Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, CARMEN YULIXZA RUIZ TAPIA cuestiona, por vía  de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura en la expedición de su tarjeta  profesional de abogada, pues sostiene que atenta contra sus derechos  fundamentales de petición, debido proceso, libertad de ejercer  la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad  humana, trabajo y educación.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues le  fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 373.074, mediante  el Acta No. 22840 de 2021, la cual ya puede ser consultada.  

Así,  dado que lo anterior fue debidamente notificado, es claro que se está  frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio  irremediable que materialice la intervención del juez de  tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece  de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es  decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales  de la demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo de los derechos fundamentales invocados por CARMEN  YULIXZA RUIZ TAPIA.  

2.        NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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