Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP4813-2021
Radicación n.° 116296
Aprobado Acta n° 103
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por JOSÉ IGNACIO LÓPEZ ROBAYO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne en Cómbita, Boyacá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en actuación que vinculó a la Oficina de Reparto del Distrito Judicial de Tunja y a la Oficina Jurídica de la citada cárcel.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales del actor, al no dar trámite a la acción constitucional por él presentada el 28 de enero de 2021 en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 20 de abril de 2021, esta Sala avocó conocimiento del libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaria de la Sala el 21 de abril del año en curso.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, informó que conoció de una acción de tutela incoada por el actor contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, radicada con número 2021-0016 la cual fue negada a través de sentencia de 25 de enero de 2021 y notificada al correo electrónico de la oficina jurídica del establecimiento carcelario.
En respuesta adicional remitida el 26 de abril de 2021, informó que, revisado el correo electrónico, advirtió que el escrito de tutela al que hace referencia el actor ingresó a esa dependencia el 29 de enero de 2021, no obstante, al verificar que los datos no correspondían esta fue devuelta a la Oficina de Reparto para su corrección.
Manifestó que, el 26 de abril de 2021, la citada dependencia envió nuevamente la acción de tutela correspondiendo la misma al Magistrado José Alberto Pabón Ordoñez, quien avocó el conocimiento del asunto con proveído de 27 de abril del año en curso.
2. A su turno, un funcionario de la Oficina Judicial DESAJ, explicó que «por error involuntario» remitió en esa fecha a la Sala Penal la demanda con un acta de reparto que no correspondía a la acción de tutela, devolviéndose la mima, sin embargo, no se envió nuevamente «quedando represada» en el correo electrónico. Finalmente, el 26 de abril del año en curso fue asignada para conocimiento de la Sala.
3. El Director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne, señaló que el escrito de tutela presentado por el accionante fue remitido a la Oficina de Reparto de Acciones Constitucionales Seccional Tunja al correo ofrepartotun@cendoj.ramajudicial.gov.co el 29 de enero de 2021.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ IGNACIO LÓPEZ ROBAYO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de quien es su superior funcional.
2. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, (CC T-173-1993).
Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia.
Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993).
3. En el asunto, censura el demandante el trámite otorgado a la acción constitucional presentada el 26 de enero de 2021, la cual fue radicada para su presentación ante la Oficina Jurídica del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, desconociendo a la fecha, si la citada demanda es examinada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
Del examen del libelo, así como de las respuestas allegadas por parte de los accionados y vinculados al trámite constitucional, se tiene que:
3.1. El 26 de enero de 2021 presentó acción de tutela contra un juzgado de penas de esa ciudad, escrito que fue recibido por la oficina jurídica del establecimiento penitenciario donde se encuentra privado de la libertad de 28 de enero de la anualidad.
3.2. El libelo fue enviado a la Oficina Judicial del Tribunal de Tunja el 29 de enero de 2021 y, en la misma fecha, tal dependencia a través de correo electrónico lo remitió a la secretaria de la Sala Penal de esa Corporación, no obstante, el documento fue devuelto en atención a que: «De acuerdo al acta de reparto adjunta al presente correo electrónico la Acción de habeas Corpus le correspondió por reparto a un Juzgado Laboral mas no a la Sala Penal».
3.3. La Oficina Judicial desde el 29 de enero de 2021, tenia a su cargo la acción de tutela y solo hasta el 26 de abril del año en curso, dio trámite a la misma, remitiéndola nuevamente a la secretaria de la Sala demandada y asignando su conocimiento a un Magistrado de la Corporación.
4. De lo anterior, esta Sala logra evidenciar que, en el asunto hubo una irregularidad notoria en el reparto de la acción constitucional por parte de la Oficina Judicial del Tribunal Superior del Distrito de Tunja, Boyacá, sin embargo, este se superó en el trámite de la presente acción de tutela, pues una vez advertido el yerro en que se incurrió, la citada dependencia la asignó para su consecuente examen y resolución a un Magistrado de esa Corporación, quien a través de auto de 27 de abril del año en curso avocó el conocimiento de la demanda de tutela propuesta por el actor, notificándolo del mismo.
En ese orden, analizado en conjunto lo expuesto, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, por lo tanto, se negará la acción, al presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó, ello porque durante el trámite de esta acción de tutela, se advirtió que cesaron los efectos que presuntamente configuraban la vulneración (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. NEGAR la tutela instaurada por JOSÉ IGNACIO LÓPEZ ROBAYO, por las razones expuestas en el presente proveído.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
nubia yolanda nova garcía
Secretaria