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2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

  

  

STP5173-2021  

Radicación  n° 116245  

Acta  101.  

  

  

  

ASUNTO  

  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por JULIO  ALBERTO ALFONSO OCAMPO,  contra  la Sala  Penal del Tribunal Superior Ibagué,  por la presunta vulneración de las garantías  fundamentales al debido proceso, a la libertad, al acceso a la  administración de justicia, petición y a los que  denomina “seguridad  jurídica”,  “salud  mental”  y “principio  de celeridad e inmediatez”,  trámite al que fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Melgar y las partes e intervinientes  dentro del proceso penal fundamento de la tutela.  

  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

El 18 de julio de  2018, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Melgar condenó a  JULIO ALBERTO ALFONSO OCAMPO,  por el delito de actos  sexuales con menor de catorce años.  Le negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria.  

  

Por cuenta de esa  determinación, actualmente se encuentra privado de la libertad  en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Melgar.  

  

Contra esa  decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.  Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué  y  se repartió el 14 de septiembre de 2018.  

  

JULIO ALBERTO  ALFONSO OCAMPO acude  a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo  transcurrido, no se ha resuelto la apelación, lo que, en su  criterio, vulnera sus derechos fundamentales.  

  

Resalta que, con  miras a obtener la emisión de la sentencia de segunda  instancia ha presentado tres peticiones, frente a las cuales se le ha  informado el turno que tiene el asunto. En la última  comunicación que data del 3 de marzo del año en curso,  se le indicó que el turno corresponde al 17.  

  

Estima que, dado  el turno asignado, tomará más de un (1) año la  definición de su asunto.  

  

  

PRETENSIONES  

  

El accionante  solicita: “se  tutelen mis derechos vulnerados o amenazados para que se de respuesta  al recurso de [apelación] interpuesto […] toda vez que  de acuerdo al art 179 del código de procedimiento penal se  tiene un término de 25 días para decidir”.  

  

  

  

Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué  

  

La magistrada  ponente, refirió que, en efecto, el Despacho a su cargo tiene  asignada la apelación interpuesta por la defensa de JULIO  ALBERTO ALFONSO OCAMPO,  contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar.  

  

Indicó que,  el 14 de septiembre de 2018 ingresó el expediente al despacho  y actualmente se encuentra “en  el turno dieciséis (16) en el listado de sentencias proferidas  bajo el procedimiento de ley 906 de 2004”.  

  

Detalló  que, el despacho tiene 83 procesos penales para emitir decisión  que están siendo evacuados en orden de acuerdo con la fecha de  ingreso. No obstante, en ocasiones ha debido dar prelación a  otros asuntos urgentes, como los próximos a prescribir, los  autos interlocutorios, allanamientos y preacuerdos dentro de asuntos  regulados por la Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y  Adolescencia- y la Ley 1826 de 2017 -procedimiento abreviado-.  

  

Destacó  que, de acuerdo con el informe de estadística del año  2020, durante esa anualidad recibió 466 procesos, incluidas  acciones constitucionales, de los cuales salieron 460. En el reporte  del primer trimestre del año 2021 ingresaron 135 y se  evacuaron 122.  

  

Afirma que, el  trabajo virtud ha sido más dispendioso la labor judicial por  el gran tamaño de archivos de cada proceso, la lentitud en su  descarga y las frecuentes fallas que se presentan en el servicio de  internet.  

  

Que se suman a  que, al correo electrónico llegan muchos asuntos que no tienen  relación con las funciones propias de esa Sala Penal, los que  finalmente, deben revisarse para conocer el contenido y determinar el  paso a seguir, lo que genera un desgaste adicional.  

  

Precisó que  además de dicha carga, debe: i) asistir de manera constante a  audiencias virtuales programadas por las Salas Penal, Adolescentes y  Plena; ii) suministrar los informes solicitados por el Consejo  Superior de la Judicatura; iii) realizar el reporte de estadística  trimestral; iv) revisar diariamente los proyectos de los otros  magistrados integrantes de la Sala; y, v) brindar respuesta a las  peticiones que ingresan al correo institucional del despacho.  

  

Indicó que,  para cumplir todas esas labores, el despacho cuenta únicamente  con una abogada asesora y un auxiliar judicial, por lo que, con mucha  frecuencia deben exceder la jornada laboral e incluso, adelantar  labores extraordinarias durante los fines de semana.  

  

Finalmente,  precisó que al accionante se le ha dado contestación a  cada una de peticiones que ha presentado, informándole del  turno en que se encuentra el expediente.  

  

Bajo dicho  contexto, consideró no existe una mora injustificada, por lo  que resulta improcedente el amparo solicitado.  

  

  

Juzgado Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar  

  

La Secretaria,  puntualizó que ese despacho profirió sentencia de  primera instancia el 18 de julio de 2018 y que el expediente fue  remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué con  ocasión del recurso de apelación interpuesto por la  defensa.  

  

Resaltó  que, el accionante no refiere ninguna situación donde vincule  a ese despacho en la vulneración de derechos fundamentales,  tanto así, que la pretensión está encaminada a  que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué resuelva la  segunda instancia.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué.  

  

En el sub  judice, el  problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué, ha lesionado derechos  fundamentales de JULIO  ALBERTO ALFONSO OCAMPO,  porque no ha resuelto el recurso de apelación que la defensa  interpuso contra la sentencia emitida el 18 de julio de 2018, por el  Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar,  que lo condenó por los delitos de  actos sexuales con menor de catorce años,  pronunciamiento por cuenta del cual, actualmente se encuentra privado  de la libertad en establecimiento de reclusión.  

  

La jurisprudencia  de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en  señalar que los principios de celeridad, eficiencia y  efectividad deben orientar el curso de toda actuación  procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en  una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la  administración de justicia, sabiendo que no basta con que se  ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste,  a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil  y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones  pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se  pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de  pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC  T-173-1993).  

  

  

Ahora,  respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón  válida de una actuación procesal, ha precisado que la  mora en la adopción de decisiones judiciales, además de  desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los  términos procesales se observarán con diligencia y su  incumplimiento será sancionado»,  repercute en la transgresión del derecho de acceso a la  administración de justicia, en cuanto impide que sea  efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior,  pues «el  acceso a la administración de justicia es inescindible del  debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con  certeza» (CC  T-173-19/ 93,  CC T 431-1992  y CC T-399-1993).  

  

De acuerdo con la  jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un  incumplimiento en los términos procesales, más allá  que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa  judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que  el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii)  se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño  que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado  (CC T-230-2013).  

  

En  el presente asunto, conforme  la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué, se establece que la tardanza en la expedición  de la sentencia de segunda instancia no ha sido injustificada, sino  que ha obedecido a la alta carga laboral -detallada  en el acápite de intervenciones-,  en virtud de la cual, ha dicho asunto la antecedían otros, que  por el orden de llegada, debían resolverse antes de aquel.  

  

Sumado a lo  anterior, conceder el amparo deprecado y ordenar la emisión de  la decisión de segunda instancia en el asunto que se sigue  contra el hoy accionante, implicaría desconocer el derecho de  igualdad de las demás personas que, como el aquel, también  esperan un pronunciamiento de la administración de justicia,  cuyos procesos ingresaron con anterioridad.  

  

Además, se  alteraría el orden que para emitir sentencias, prevé el  artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es  obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el  mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal  fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de  sentencia anticipada o de prelación legal».  

  

De  otra parte, JULIO  ALBERTO ALFONSO OCAMPO no  se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la  cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato  preferente a su asunto; siendo importante resaltar que, su actual  privación de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la  sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Melgar.  

  

A  lo anterior, se suma el hecho de que, como el mismo accionante lo  reconoció, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  accionado le ha informado del turno de decisión en que se  encuentra el asunto.  

  

En el anterior  contexto, se negará el amparo, es claro que, no se cumplen los  criterios de mora injustificada y existencia de perjuicios  irremediables que tornen viable la extraordinaria intervención  del juez de tutela.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  Negar  el amparo de tutela solicitado por JULIO  ALBERTO ALFONSO OCAMPO.  

  

Segundo:  De  no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de  esta Corporación, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

  

  

  

  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

  

  

  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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