STP4298-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

          

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

  

STP4298-2021  

Radicación  n.° 116006  

(Aprobación  Acta No. 90)  

  

Bogotá  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)  

  

VISTOS  

  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  NÉSTOR  RAÚL ÁLVAREZ MÚÑOZ,  contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  con ocasión del proceso ordinario laboral  050013105010201301537 (en adelante, proceso ordinario laboral  2013-01537).  

  

  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

  

El  ciudadano  NÉSTOR RAÚL ÁLVAREZ MÚÑOZ solicito  el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a  la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y a  la protección social, que considera vulnerados por la  providencia emitida por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación con ocasión del proceso ordinario laboral  2013-01537, la cual, a su criterio, es producto de un flagrante abuso  del derecho.  

  

Narró  que, estuvo vinculado, mediante contrato de trabajo a término  indefinido, a la empresa de Aire Ambiente S.A., desde el 3 de  septiembre de 1993 hasta el 4 de abril de 2011, fecha en la cual fue  despedido, y en la que sufría de una discopatía  cervical detectada por la EPS.  

  

Manifestó  que, presentó demanda ordinaria laboral en contra la empresa,  con  el fin que se declarara que fue despedido en estado de discapacidad,  sin la autorización del Ministerio de Trabajo; por lo tanto,  la demandada estaba obligado a reintegrarlo al cargo que venía  desempeñando o uno similar, y a pagarle los salarios y  prestaciones sociales dejados de cancelar hasta la fecha de su  reintegro, incluida la afiliación con el sistema de seguridad  social, con la indexación.  

  

Esta  demanda fue resuelta en primera instancia el 4 de septiembre de 2013,  por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín,  quien resolvió lo siguiente:  

  

PRIMERO:  DECLARAR ilegal y por lo tanto ineficaz el despido impuesto el día  4 de abril de 2011 por la sociedad AIRE AMBIENTE S.A. al Señor  NESTOR RAUL ALVAREZ MUÑOZ portador de la C.C. 71.633.714, por  las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.  

SEGUNDO:  CONDENAR a la sociedad AIRE AMBIENTE S.A. a reintegrar al Señor  NESTOR RAUL ALVAREZ MUÑOZ portador de la C.C. 71.633.714, al  cargo que tenía al momento de despido sin solución de  continuidad por las razones anotadas en precedencia.  

Adicionalmente se condena a la  sociedad demandada al reconocimiento y pago en favor del demandante  de los salarios y prestaciones debidamente indexados, dejados de  cancelar desde la fecha de su despido injusto hasta la fecha de su  reintegro laboral, incluida la afiliación al sistema de  seguridad social.  

TERCERO.  CONDENAR a la sociedad AIRE AMBIENTE S.A. al reconocimiento y pago a  favor del señor NESTOR RAUL ALVAREZ MUÑOZ portador de  la C.C. 71.633.714, de la indemnización por despido de  trabajador discapacitado prevista en el Artículo 26 de la Ley  361 de 1997, en cuantía equivalente a 180 días de  salario estimados al valor salario día para la fecha en que  fue despedido debidamente indexada, de conformidad con lo expuesto en  la parte motiva.  

CUARTO.:  declarar imprósperas las excepciones de mérito  propuestas por la sociedad demandada, por lo expresado en  precedencia.  

QUINTO:  COSTAS PROCESALES en esta instancia a cargo de la sociedad llamada a  juicio. Inclúyanse en este rubro las Agencias en Derecho en  cuantía equivalente a cuatro (4) SMLM vigentes al momento de  su liquidación.  

Frente  a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación,  resuelto el día 14 de junio de 2017 por la Sala Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien  confirmó la decisión del a  quo.  

  

Por  lo anterior, la empresa de Aire Ambiente S.A. recurrió el  fallo de segunda instancia por medio del recurso extraordinario de  casación; siendo así, mediante sentencia del SL3937 del  14 de octubre de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación, decidió casar esta y absolver a la  demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra.  

  

Alegó que, con la decisión  objeto de reproche, la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación cometió defectos de conducta que conllevan  a la violación de los enunciados derechos.  

  

Por estos  motivos, acude a la vía constitucional para tutelar los  derechos fundamentales antes señalados, y solicita que, se  deje sin ningún valor ni efecto la sentencia proferida el 14  de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación. En este orden, solicita que se disponga a esta  autoridad judicial, proferir un nuevo fallo.  

  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

  

1.- La  Sala de  Casación Laboral de esta Corporación remitió  copia de la providencia SL3937-2020, por medio de la cual resolvió  el recurso extraordinario de casación objeto de reproche, y  aseveró que en esta, se consignan las razones de dicha  decisión.  

  

Resaltó  que, la sentencia emitida se basó en los argumentos planteados  en los dos cargos formulados, y con sujeción a las reglas  propias del recurso extraordinario de casación.  

  

2.-  El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín  realizó una síntesis de las actuaciones llevadas a cabo  por ese Despacho dentro del proceso ordinario laboral 2013-01537.  

  

Expresó  que, la decisión de primer grado se realizó con base en  la jurisprudencia y las normas aplicables para la fecha de los  hechos, aunado a las reglas de la sana crítica y la autonomía  judicial.  

  

3.-  El señor Carlos Arturo Cadavid Valderrama, quien fue apoderado  judicial del accionante dentro del proceso ordinario laboral de  referencia, coadyuvó los argumentos de este, y solicitó  que se deje sin efecto alguno la sentencia emitida en sede  extraordinaria por la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta  Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción  de tutela interpuesta por NÉSTOR  RAÚL ÁLVAREZ MÚÑOZ,  contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.  

  

Requisitos de procedibilidad de  la acción de tutela contra providencias judiciales  

  

La tutela  es un mecanismo de protección excepcional frente a  providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de  estrictos requisitos  de  procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su  planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la  propia Corte Constitucional1.  

  

La acción de tutela contra  providencias judiciales, exige:  

  

a. Que la cuestión que se  discuta resulte de evidente relevancia constitucional.  

b. Que se hayan agotado todos los  medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance  de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación  de un perjuicio iusfundamental irremediable.  

  

c. Que se  cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se  hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a  partir del hecho que originó la vulneración.  

  

d. Cuando se trate de una  irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un  efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que  atañe a los derechos fundamentales del accionante.  

  

e. Que la  parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que  generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que  hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre  que esto hubiere sido posible.2  

  

f. Que no se trate de sentencias de  tutela.  

  

Mientras que, en punto de las  exigencias específicas, se han establecido las que a  continuación se relacionan:  

  

i)  Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario  judicial que profirió la providencia impugnada carece  absolutamente de competencia para ello.  

  

ii)  Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó  completamente al margen del procedimiento establecido.  

  

iii)  Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo  probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el  que se sustenta la decisión.  

  

iv)  Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide  con base en normas inexistentes o inconstitucionales3  o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los  fundamentos y la decisión;  

  

v)  Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima  de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo  condujo a la toma de una decisión que afecta derechos  fundamentales.  

  

vi)  Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento  de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos  y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que  precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su  órbita funcional.  

  

vii)  Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por  ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un  derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando  sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como  mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido  constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.  

  

  

Los  anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues  han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la  sentencia C-590  de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006,  reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en  el sentido de que, cuando se trata  de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo  pueden tener cabida «…  si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad.  Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general,  que habilitan la interposición de la tutela, y otros de  carácter específico, que tocan con la procedencia misma  del amparo, una vez interpuesta».  -C-590 de 2005-.  

  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

  

La  presente acción de tutela se centra en un punto específico:  determinar si  con la decisión emitida el 14 de octubre de 2020 por la  Sala de Casación Laboral  de esta Corporación,  con ocasión al proceso  ordinario laboral 2013-01537,  se configuran los  requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el  amparo.  

  

Luego de  examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que  la presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no  existe una vulneración a los derechos fundamentales de la  parte actora, dentro del proceso  ordinario laboral 2013-01537 que  pueda endilgársele al accionado.  

  

En el  presente asunto, la parte accionante censura la decisión de la  Sala de  Casación Laboral de esta Corporación, quien mediante  recurso extraordinario de casación, resolvió  casar la sentencia del 27 de  julio de 2015 emitida por la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  fallando en contra de los intereses del accionante.  

  

Esta Sala  en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó  el expediente y encontró que la petición de amparo no  prospera en la medida que, lo que busca el señor NÉSTOR  RAÚL ÁLVAREZ MÚÑOZ  es que,  por vía de tutela, se sustituya la apreciación del  análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el  legislador para tomar la decisión correspondiente.  

  

Siendo  así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional  en las discrepancias de criterio de la accionante frente a las  interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por  los jueces naturales dentro del proceso ordinario laboral 2013-01537,  para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde las  autoridades judiciales actuaron dentro del marco de autonomía  e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución  y la ley.  

  

A partir  de las alegaciones presentadas por la parte accionante, se reitera,  el fundamento de la solicitud de amparo de la parte actora es el  desacuerdo con la determinación adoptada por la Sala  de Casación Laboral de esta Corporación,  al casar la sentencia de segunda instancia dentro  del proceso ordinario laboral 2013-01537,  y en sede de instancia, absolvió a la empresa demandada de  todas las pretensiones elevadas en su contra. Lo anterior, al  considerar que al día 16 de noviembre de 2012,  el señor NÉSTOR  RAÚL ÁLVAREZ MÚÑOZ  tuvo una pérdida de capacidad laboral del  29,62%, sin que de ello pueda deducirse que, para la fecha de la  terminación de la relación laboral, la disminución  de su capacidad laboral fuera de, al menos, el 15%; por lo tanto, se  concluyó que no era posible extenderle la protección  reforzada de estabilidad establecida en el artículo 26 de la  Ley 361 de 1997.  

  

Siendo  así, la circunstancia anteriormente expuesta, no configura un  requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales.  

  

La simple discrepancia o desacuerdo  con el contenido de una decisión, no habilita la interposición  de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el  cual no fue diseñado como una instancia adicional.  

  

Dentro de la autonomía que se  garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de  interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor  permite que la comprensión que lleguen a tener distintos  jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones  sean mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad de la  argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer  la valoración respectiva.  

  

Así  las cosas, no puede el accionante, pretender que en sede de tutela,  se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso  ordinario laboral, cuando se evidencia que, la autoridad judicial  accionada actuó en derecho, y la acción de amparo  constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios  frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias  realizadas por el juez natural en el proceso ordinario laboral  2013-01537.  

  

Por lo  expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.  NEGAR el amparo solicitado por  NÉSTOR  RAÚL ÁLVAREZ MÚÑOZ,  contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación,  por las razones expuestas.  

  

SEGUNDO.  NOTIFICAR a  los sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

  

1          Fallos C-590 de          2005 y T-332 de 2006  

2          Ibídem  

3          Sentencia T-522 de 2001  

4          Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y          T-1031 de 2001  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *