STP4297-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

  

STP4297-2021  

Radicación  n.° 115997  

(Aprobación  Acta No.90)  

  

Bogotá  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)  

  

VISTOS  

  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  el apoderado judicial de ÁLVARO  BOLAÑOS HOYOS,  contra  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y  el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali, con ocasión al  proceso ordinario laboral 760013105007201200650 (en adelante, proceso  ordinario laboral 2012-00650).  

  

  

  

ANTECEDENTES  

Y  

  

El  apoderado judicial de ÁLVARO  BOLAÑOS HOYOS  solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales  considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con  ocasión a las sentencias emitidas dentro del proceso  ordinario laboral 2012-00650.  

  

Narró  la parte accionante que, el señor ÁLVARO  BOLAÑOS HOYOS,  mediante  diversos contratos de trabajo, estuvo vinculado laboralmente a la  empresa Carvajal Empaques S.A., desde el 4 de julio de 1995 hasta el  14 de abril de 2003; sin embargo, el 1 de julio de 2003, fue  vinculado de manera indefinida, hasta el 15 de septiembre de 2011,  fecha en la cual fue despedido sin justa causa por el empleador.  

  

Manifestó  que, inició demanda ordinaria laboral contra la empresa  Carvajal Empaques S.A., con el fin que se declarara su continuidad  laboral en dicha empresa y, por ende, un contrato único de  trabajo, desde el 4 de julio de 1995 hasta el 15 de septiembre de  2011. Como consecuencia de lo anterior, solicitó la  reliquidación de la indemnización por despido la cual  debe hacerse con base en todo el tiempo laborado; que se ordenara el  pago de los dineros que surgieron de la liquidación del  contrato de trabajo que retuvo el empleador; la indemnización  del artículo 65 del CST; cesantías, sus intereses,  vacaciones y primas de servicios, desde el 4 de julio de 1995 al 14  de abril de 2003.  

  

Por  reparto, la demanda correspondió en primera instancia al  Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali, que resolvió mediante  sentencia del 23 de septiembre de 2013, lo siguiente:  

PRIMERO:  Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción  con respecto a las acreencias laborales causadas con anterioridad al  25 de junio de 2009.  

SEGUNDO:  Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación  propuesta por la parte demandada.  

TERCERO:  ABSOLVER a la empresa […] de las pretensiones formuladas por el  señor […].  

CUARTO:  Condénese en COSTAS al demandante vencid[o] en juicio y a favor  de la parte demandada. Para tal fin fíjese como agencias en  derecho las suma de $300.000.  

(…)  

Esta  decisión, fue impugnada por la parte demandante, por lo cual,  mediante sentencia de segunda instancia del día 27 de marzo de  2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali confirmó en su totalidad la decisión de primera  instancia.  

  

En  virtud de esto, el señor ÁLVARO  BOLAÑOS HOYOS,  a través de  apoderado, interpuso recurso extraordinario de casación,  mediante el cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia,  resolvió en sentencia SL4095-2020, casar  el fallo del 27 de marzo de 2015 de la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso ordinario  laboral 2012-00650; y en sede de instancia, modificó la  sentencia de primer grado del Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali,  disponiendo lo siguiente:  

  

PRIMERO:  CONFIRMAR el numeral primero que declaró parcialmente probada  la excepción de prescripción, y REVOCAR el segundo,  tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia, referente, en  su orden, a declaración de probada de la excepción de  inexistencia de la obligación, a la absolución de las  pretensiones y a la imposición de costas al demandante.  

SEGUNDO:  DECLARAR que entre CARVAJAL EMPAQUES S. A. y ÁLVARO BOLAÑOS  HOYOS, existieron dos relaciones laborales indefinidas, así: i)  entre el 4 de julio de 1995 y el 31 de enero de 2002 y, ii) del 4 de  marzo de 2002 al 15 de septiembre de 2011.  

TERCERO:  CONDENAR a CARVAJAL EMPAQUES S. A. a pagar al señor ÁLVARO  BOLAÑOS HOYOS la suma de $847.061 por concepto de  reliquidación de la indemnización por despido sin justa  causa.  

CUARTO:  ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en  su contra.  

(…)  

Por  los anteriores motivos, el  señor ÁLVARO  BOLAÑOS HOYOS  acude  al presente trámite constitucional con la finalidad que se  deje sin efectos las sentencias emitidas por las autoridades  judiciales accionadas con ocasión del proceso ordinario  laboral 2012-00650, y se declare la responsabilidad de la empresa  Carvajal Empaques S.A., frente a las pretensiones invocadas por el  accionante.  

  

  

1.-  La Sala  de Casación Laboral de  esta Corporación  manifestó que, la sentencia atacada en sede constitucional no  incurrió en algún defecto susceptible de ser amparado  por este medio; además, el accionante pretende utilizar esta  acción constitucional y extraordinaria como una tercera  instancia.  

  

Aseveró  que, se resolvió casar la sentencia de segunda instancia  dentro del proceso ordinario laboral 2012-00650,  al evidenciarse un yerro fáctico en la decisión del  Tribunal, principalmente, al no estudiar las pretensiones del libelo,  previo a declarar probada la excepción de prescripción;  por lo tanto, en sede de instancia, se estudiaron las reclamaciones  presentadas por el demandante en su recurso de apelación.  

  

2.-  El  apoderado de la empresa Carvajal Empaques S.A., solicitó que  sea declarada la improcedencia de la presente acción de  tutela, teniendo en cuenta que,  se pretende usar esta como una  tercera instancia.  

  

Agregó  que, las decisiones atacadas se dieron con apego a la normativa legal  y jurisprudencial, y no se desconocieron los derechos fundamentales  alegados por el actor.  

  

4.-  Las  demás autoridades judiciales accionadas optaron por guardar  silencio en el presente trámite constitucional.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, esta Sala es competente para resolver la acción de  tutela interpuesta por  por el apoderado judicial de ÁLVARO  BOLAÑOS HOYOS,  contra  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y  el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali.  

  

Requisitos  de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias  judiciales  

  

La  tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a  providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de  estrictos requisitos  de  procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su  planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la  propia Corte Constitucional1.  

  

La acción  de tutela contra providencias judiciales, exige:  

  

a. Que la cuestión  que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.  

  

b. Que se hayan  agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa  judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de  evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental  irremediable.  

  

c.  Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela  se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado  a partir del hecho que originó la vulneración.  

  

d. Cuando se trate  de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene  un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y  que atañe a los derechos fundamentales del accionante.  

  

e.  Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos  que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y  que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial  siempre que esto hubiere sido posible.2  

  

f. Que no se trate  de sentencias de tutela.  

  

Mientras que, en  punto de las exigencias específicas, se han establecido las  que a continuación se relacionan:  

  

i) Defecto  orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que  profirió la providencia impugnada carece absolutamente de  competencia para ello.  

  

ii) Defecto  procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó  completamente al margen del procedimiento establecido.  

  

iii) Defecto  fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo  probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el  que se sustenta la decisión.  

  

iv)  Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide  con base en normas inexistentes o inconstitucionales3  o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los  fundamentos y la decisión;  

  

v) Error  inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima  de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo  condujo a la toma de una decisión que afecta derechos  fundamentales.  

  

vi) Decisión  sin motivación, que implica el incumplimiento de los  funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos  y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que  precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su  órbita funcional.  

  

vii)  Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por  ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un  derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando  sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como  mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido  constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.  

  

viii) Violación  directa de la Constitución.  

  

  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

  

La  presente acción de tutela se centra en un punto específico:  determinar  si con las decisiones emitidas por la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la  Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el  Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali,  con ocasión del proceso ordinario  laboral 2012-00650,  se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de  tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe  concederse el amparo.  

  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser denegada,  debido a que no existe una vulneración a los derechos  fundamentales de la parte actora, con ocasión del proceso  ordinario laboral 2012-00650 que  pueda endilgársele a los accionados.  

  

En  el presente asunto, el accionante censura las decisiones del  Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali, la Sala Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al  proceso ordinario laboral 2012-00650.  

  

Al  respecto, esta Sala en su condición de juez de tutela de  primera instancia revisó el expediente y encontró que  la petición de amparo no prospera en la medida que, lo que  busca el  señor ÁLVARO  BOLAÑOS HOYOS  es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación  del análisis que al efecto hicieron los jueces designados por  el legislador para tomar las decisiones correspondientes.  

  

Siendo  así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional  en las discrepancias de criterio del accionante frente a las  interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por  los jueces naturales dentro del proceso ordinario laboral 2012-00650,  para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde las  autoridades judiciales actuaron dentro del marco de autonomía  e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución  y la ley.  

  

A  partir de las alegaciones presentadas por la parte accionante, la  Sala reitera que el fundamento de su solicitud de amparo es el  desacuerdo con la determinación adoptada por el Juzgado  7 Laboral del Circuito de Cali, la Sala Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario  laboral 2012-00650, en los cuales, se emitieron decisiones contrarias  a los intereses de la parte actora elevados contra la empresa  Carvajal Empaques S.A, y en los que se absolvió a la parte  demandada de las pretensiones elevadas en su contra, al encontrarse  ajustadas a derecho las actuaciones de esta última en la  relación laboral que tenía con el señor ÁLVARO  BOLAÑOS HOYOS.  

  

Siendo  así, la circunstancia anteriormente expuesta, no configura un  requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales.  

  

La simple  discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no  habilita la interposición de la acción de tutela porque  es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una  instancia adicional.  

  

Dentro de la  autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios  judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el  caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que  lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y  que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera  que, la razonabilidad de la argumentación presentada resulta  relevante al momento de hacer la valoración respectiva.  

  

Así  las cosas, no puede la parte accionante, pretender que en sede de  tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas con ocasión  del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, las  autoridades judiciales accionadas actuaron en derecho, y la acción  de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de  criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones  probatorias realizadas por los jueces naturales en el proceso de  referencia.  

  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

PRIMERO.  NEGAR el amparo solicitado por ÁLVARO  BOLAÑOS HOYOS,  contra  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y  el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali,  por  las razones expuestas.  

  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a  los sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

  

TERCERO.  Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

1          Fallos C-590 de          2005 y T-332 de 2006  

2          Ibídem  

3          Sentencia T-522 de 2001  

4          Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y          T-1031 de 2001  

      

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