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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP780 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 116115
Acta No. 97
Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno
Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por los accionantes MARÍA ALEXANDRA CORREA VIDAL y WILLIAM FERNANDO PECHENE SANDOVAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. MARÍA ALEXANDRA CORREA VIDAL y WILLIAM FERNANDO PECHENE SANDOVAL, interpusieron demanda de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
La queja por transgresión de las aludidas prerrogativas se originó por la omisión de la Corporación de remitir el expediente radicado No. 66001-31-05-001-2008-00418-01, al “juzgado de origen”, en el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación que interpusieron las sociedades Bitácora Soluciones Compañía Ltda. y Applus Norcontrol Ltda. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 23 de enero de 2013, en el proceso laboral que promovieron los accionantes, pues en respuesta a una petición, informaron que se remitiría a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, cuando lo correcto era remitirlo al homólogo de Ibagué.
Por tal razón, solicitaron “ORDENAR a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación Laboral- que en el término de 48 horas, remita el proceso al Juzgado de Origen en la ciudad de Ibagué”.
2. Por auto del 14 de abril último, se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó correr traslado a la Sala de Casación Laboral, magistrado Omar Ángel Mejía Amador y la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corte y a las vinculadas de oficio Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Secretaría de la misma Corporación, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Secretaría de la misma Corporación y como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes del proceso laboral No. 66001310500120080041800.
3. El 22 de abril de 2021, la secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, informó que, el día anterior, vía correo electrónico, los accionantes manifestaron desistir de la presente acción constitucional, “teniendo en cuenta que el proceso laboral ya se encuentra en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué -Sala Laboral”.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.
Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).
2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por los accionantes, quienes gozan de legitimación para hacerlo, además de no estarse frente a situaciones que impidan su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción formulado por los accionantes MARÍA ALEXANDRA CORREA VIDAL y WILLIAM FERNANDO PECHENE SANDOVAL.
SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria