AP1540-2021(56101)

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  Ponente  

  

AP1540-2021  

Radicación  Nº 56101  

Acta No. 98  

  

  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

MOTIVO DE LA  DECISIÓN  

  

Decide la Sala si  es procedente admitir la demanda de casación presentada por el  procesado Jhon  Nilson Colorado Cuéllar contra  la sentencia dictada el 23 de mayo de 2019, por el Tribunal Superior  de Buga, que confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal  del Circuito Especializado de la misma ciudad y condenó al  procesado como autor del delito de homicidio agravado, y a Birlli  García Gamboa  como autor del mismo injusto, en concurso heterogéneo con los  de concierto para delinquir y tortura agravada.  

  

HECHOS  

  

El Tribunal  resumió así la cuestión fáctica:  

  

La banda  criminal La Empresa con asiento en el sector Viento Libre y Piedras  Cantan de Buenaventura, en acción criminal mancomunada de  algunos de sus integrantes, el 12 de abril de 2014 en horas de la  noche interceptó y sojuzgó al menor de edad Carlos  Andrés Angarita Jiménez quien transitaba por ese lugar  en su oficio conocido de vendedor de agua de coco. Enseguida fue  obligado a ingresar a una vivienda donde fue sometido a torturas,  vejámenes sexuales y acciones de ahorcamiento para finalmente  ser mutilado en acción realizada por al menos siete de los  integrantes de esa banda criminal. La inspección de cadáver  y su levantamiento lo realizó la Policía Judicial el  día siguiente.  

  

La actuación  reporta como integrantes de la referida organización criminal  protagonistas de tales hechos a los alias de: el Padrino, Gordete,  FIFI -identificado como JHON NILSON COLORADO CUÉLLAR- BIRLLY,  identificado como BIRLL[i]  GARCÍA GAMB[OA],  la Yajaira, la Bimbi, el Moño, Güicho y el Simpático1.  

  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

  

1. El 29 de abril  siguiente, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función  de control de garantías de Buenaventura, se llevó a  cabo audiencia de legalización de captura y formulación  de imputación por el delito de homicidio agravado (artículos  103, 104-6-7 del Código Penal), cargo al que no se allanó  Jhon  Nilson Colorado Cuéllar,  quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención  preventiva en establecimiento carcelario2.  

  

2. Radicado el  escrito de acusación3,  en audiencia celebrada el 14 de abril de 2015, ante el Juzgado  Tercero Penal del Circuito del mismo lugar, la Fiscalía  manifestó que avizoraba una causal de incompetencia porque  concurría el delito de tortura agravada, según lo  estableció al obtener respuesta del Instituto de Medicina  Legal frente a varios interrogantes, toda vez que, según se  explica en el documento, al momento del desmembramiento había  vitalidad en la víctima, quien contaba con 16 años de  edad. Por tal razón, procedió a modificar la  calificación jurídica de la acusación que  inicialmente hiciera, quedando ahora como homicidio agravado, en  concurso heterogéneo con el de tortura agravada4.  

  

  

Esa magistratura,  en providencia del 6 de mayo siguiente, declaró que la  competencia para adelantar la actuación seguida contra Jhon  Nilson Colorado Cuéllar,  radica  en los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa ciudad6.  

  

4. El Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, el 19 de mayo  sucesivo, avocó el conocimiento de dicho trámite y el  15 de julio posterior celebró audiencia de formulación  acusación, por los delitos de homicidio agravado y tortura  -sin la agravante-, tipificados en los artículos 103, 104, 6,  7 y 178 del Código Penal.  

  

Así mismo,  ordenó acumular, por conexidad, esa actuación, al  diligenciamiento que ya se adelantaba en ese despacho, por los mismos  hechos, contra Birlli  García Gamboa7  a  quien se le había formulado imputación8  y acusación9  por los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo  con los punibles de concierto para delinquir y tortura agravada,  previstos en los artículos 104-7, 340-2 y 178 y 179-3 del  Código Penal.  

  

5. La audiencia  preparatoria se realizó el 26 de agosto de 201510  y el debate oral se desarrolló en varias sesiones que  iniciaron el 4 de septiembre de 201511  y culminaron el 17 de agosto de 2017 posterior, fecha en que se  anunció sentido de fallo mixto para Jhon  Nilson Colorado Cuéllar,  y  condenatorio para Birlli  García Gamboa12.  

  

6. El 20 de marzo  de 2018, el despacho dictó el fallo de rigor, por cuyo medio  condenó a Jhon  Nilson Colorado Cuéllar  como  autor del delito de homicidio agravado, a la pena de cuatrocientos  cincuenta (450) meses de prisión y a la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, por el término de veinte (20) años.  

  

En tanto que lo  absolvió del cargo de tortura formulado por la Fiscalía.  

  

A Birlli  García Bedoya lo  condenó como autor del delito de homicidio agravado, en  concurso heterogéneo con los de concierto para delinquir y  tortura agravada, a la pena de cuatrocientos setenta (470) meses de  prisión, multa de 10591,66 s.m.l.m.v. y la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por un periodo de ciento sesenta y tres (163) meses y  quince (15) días.  

  

A ambos procesados  les negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria13.  

  

7. El 23 de mayo  de 2019, el Tribunal Superior de Buga, al desatar el recurso de  apelación incoado por la defensa de Jhon  Nilson Colorado Cuéllar,  confirmó en su integridad la decisión del A  quo14.  

  

8. Antes de  iniciar el término de traslado a las partes, el procesado Jhon  Nilson Colorado Cuéllar manifiesta  por escrito que interpone recurso de casación, el que solicita  le sea concedido «mientras  se instaura demanda en forma precisa y concisa señalando las  causales y sus fundamentos donde se pueda razonablemente inferir que  se requiere el pronunciamiento de la Corte, para hacer efectivo el  derecho material y proteger la garantía de [su]  proceso».  

  

A continuación,  explica las razones por las cuales afirma que se vulneraron sus  garantías fundamentales, pues considera que no ha debido ser  condenado como autor, sino en calidad de cómplice del delito  de homicidio agravado.  

  

Valga apuntar que  el memorial aparece firmado por el procesado Birlli  García Gamboa15.  

  

9. Mediante auto  del 20 de agosto de 2019, el Tribunal Superior de Buga dispuso  remitir la actuación a esta Sala de Casación Penal16.  

  

  

1. El artículo  182 de la Ley 906 de 2004 preceptúa que, «Están  legitimados para recurrir en casación los intervinientes que  tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si  fueren abogados en ejercicio»  (subraya la Sala).  

  

De lo anterior se  sigue que, para sustentar el recurso es requisito indispensable tener  la condición de abogado en ejercicio. Ese cometido está  expresamente reservado para los profesionales del derecho, en razón  a la naturaleza extraordinaria de la impugnación, que como  tal, requiere de especiales conocimientos jurídicos para  estructurar el juicio lógico- argumentativo respecto de la  legalidad de la sentencia, de tal manera que la demanda cumpla con  los presupuestos de claridad y precisión tanto en la  invocación de las causales como en su desarrollo y  demostración.  

  

En ese sentido,  esta Corporación ha manifestado lo siguiente (CSJ AP 25 Jul.  2007, rad. 27791):  

  

Efectivamente,  en relación con tal aspecto la Corte ha enfatizado que: “La  casación no es instancia adicional del proceso regular, ni su  ejercicio constituye medio de impugnación de plena justicia.  Debido al carácter técnico y rogado que ostenta, la  demanda a través de la cual se ejerce, impone el cumplimiento  de precisos requisitos formales, la invocación de una o varias  de las concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto  señalamiento de los fundamentos fácticos y jurídicos  en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y   sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de  segunda instancia en orden a su desquiciamiento, todo lo cual es,  evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos  que no están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni,  por supuesto, en ningún caso, de todo el mundo.”17  

  

Así las  cosas, resulta claro que el señor JCB carece de legitimidad  para presentar la demanda en su propio nombre pues, como lo revelan  las anotaciones relacionadas con él realizadas por la  Fiscalía, se dedica a “oficios varios”, además,  no exhibe su condición letrada en el libelo,  situación que conlleva su inadmisión y ordenar la  devolución del expediente al despacho de origen, conforme lo  dispone el artículo 184, inciso 2° de la Ley 906 de 2004.  

  

2. Lo primero que  importa aclarar, es que quien allega el memorial es el procesado Jhon  Nilson Colorado Cuéllar,  dado  que así se identifica en el encabezado y, adicionalmente,  informa que fue condenado a 450 meses de prisión por el delito  de homicidio agravado.  

  

Por lo tanto, no  hay lugar a pensar que el escrito pertenece al otro enjuiciado,  Birlli  García Gamboa, pese  a que su nombre aparece en la firma, pues a este le fue impuesta pena  de prisión de 470 meses por los delitos de homicidio agravado  en concurso heterogéneo con los de concierto para delinquir y  tortura agravada.  

  

Lo anterior se  ratifica más aun, al verificar que lo pretendido en sede de  casación, es que se le condene como cómplice y no como  autor del reato de homicidio agravado, y ese mismo planteamiento  elevó su defensor en sede del recurso de apelación.  

  

3. De otra parte,  es incuestionable que Colorado  Cuéllar carece  de legitimación para recurrir en casación, porque no  ostenta la condición de abogado, pues obra en el escrito de  acusación que su ocupación es la de cotero18.  

  

Así las  cosas, no surge motivo para examinar los fundamentos del recurso de  casación presentado por el procesado, ante la evidente falta  de legitimidad para recurrir la sentencia de segunda instancia.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  INADMITIR la  demanda formulada por Jhon  Nilson Colorado Cuéllar  y en consecuencia abstenerse de estudiar el libelo.  

  

SEGUNDO:  Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

  

Devolver las  diligencias al despacho de origen.  

  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

  

  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

  

  

  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

1          Folio 119 vto., Cuaderno del Tribunal.  

2          Folios 10 y 11 Cuaderno 1.  

3          Folios 4 a 9 Ib.  

4          Folios 50 y 51 Ib.  

5          Folios 45 a 48 Ib.  

6          Folios 62 a 67 Ib.  

7          Folios 140 y 141 Ib.  

8          Folios 100 a 102 Ib.  

9          Folios 123 y 124 Ib.  

10          Folios 159 y 160 Ib.  

11          Folios 196 y 197 Ib.  

12          Folios 64 y 65 Cuaderno 2.  

13          Folios 90 a 103 Ib.  

14          Folios 119 a 124 Ib.  

15          Folios 133 a 136 Ib.  

16          Folio 138 Ib.  

17          Sala de Casación Penal, auto del 6 de diciembre del 2001,          radicado 18.041. (cita inserta en el texto original).  

18          Folio 4 Cuaderno 1.      

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