STP15020-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP15020-2021  

Radicación  n° 119806  

Acta No 271  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de José  José García Reyes,  contra el Consejo Superior de La Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de debido proceso,  petición y trabajo, trámite al que fue vinculada  la Universidad Cooperativa  de Colombia, sede Montería, Córdoba.            

1. LA          DEMANDA1  

Los  hechos que sustentan la petición de amparo se compendian en  los siguientes hechos:  

El  accionante cursó el programa de Derecho en la Universidad  Cooperativa  de Colombia, sede Montería, Córdoba,  el que culminó académicamente y obtuvo su título  el 6 de agosto de 2021.  

El  27 de agosto de 2021 radicó ante la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía  electrónica, el trámite correspondiente para solicitar  la expedición de su tarjeta profesional de abogado.  

Expone  que hasta la fecha la citada entidad solo ha respondido su  requerimiento con un escrito de 7 de septiembre del año que  avanza, que confirma haber recibido la solicitud, pero no expide  contestación de fondo a la misma, lo cual afecta sus derechos  fundamentales.  

Consecuente  con lo anotado, solicita la protección de sus garantías  y, corolario de ello, se ordene a la Dirección de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que  resuelva su petición de expedición de tarjeta  profesional de abogado.  

2.  RESPUESTAS  

Trámite  respecto del cual el accionante fue informado mediante oficio, cuya  copia allega a este trámite de primera instancia.  

Agregó,  igualmente, que el libelista o cualquier otro ciudadano, tiene la  posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la  tarjeta profesional, utilizando la opción “Certificado  de Vigencia”,  en el portal web de la Rama Judicial.  

2. Los demás  sujetos procesales, pese a haber sido debidamente vinculados y  enterados de la demanda, guardaron silencio en el trámite de  primera instancia.  

3. CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1° numeral 8° del Decreto 333 de 2021, la  Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el  ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las  accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor por la  alegada mora en resolver su solicitud de expedición de tarjeta  profesional de abogado.  

4.  Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que  se procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 27 de agosto  de 2021, el  actor presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados  y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  solicitud tendiente a lograr la expedición de la tarjeta  profesional.  

Solicitud  respecto de la cual la referida Unidad acusó su recepción  desde 1º de septiembre del año que avanza, indicándole  que la misma sería remitida al personal encargado para surtir  su trámite.  

4.2. Aspecto  frente al que, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, informó que se le brindó respuesta al  promotor mediante comunicación de 8 de octubre de 2021, que  allegó a esta actuación y, en la cual, se le informa a  José José García Reyes2:  «…  de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó  la Tarjeta Profesional de Abogado No. 368.343 del 30 de septiembre de  2021, la cual se envió el día 7 de octubre de 2021 a  través del servicio de correo certificado 472, al domicilio  registrado por usted en el formulario de múltiples trámites,  con el número de guía RA338556710CO.»  

4.3. De igual  manera, allegó la referida autoridad el Acta No. 17474, en la  que se indica:  

«Verificado  el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la  inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:  

JOSÉ  JOSÉ GARCÍA REYES  

Identificado  (a) con la cédula No. 1067945137  

Titulo  obtenido por la Universidad COOP. DE COL MONTERÍA  

Según  acta de grado de fecha 6 de agosto del 2021  

Como  consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional  No.368343, con fecha de expedición el 30 de septiembre del  2021.»3  

4.4. Y, por  último, adjuntó fotografía del envío del  mensaje electrónico del día 8 de octubre del año  cursante, a la dirección jjgr4202@gmail.com,  en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la  respuesta de igual fecha y del acta referidas4.  

Dirección  electrónica, esto es, la relacionada como jjgr4202@gmail.com  que corresponde a la utilizada por el demandante para remitir sus  solicitudes aquí referidas, y con la dirección en la  que recibe notificaciones, de acuerdo con el escrito de la demanda de  tutela5.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada  sí suministró una respuesta de fondo a la petición  radicada por el actor el 27 de agosto de 2021, incluso de forma  favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose e  inscribiéndose la tarjeta profesional de abogado, razón  por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado  deviene en improcedente por carencia actual de objeto.  

Lo anterior, no  solo en relación con la solicitud misma y la expedición  del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver  al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la  autoridad accionada, el demandante puede presentar la certificación  de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través  de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía  con virtud en la misma.  

6. Por lo hasta  aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por José  José García Reyes.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1           La acción constitucional fue presentada ante la Secretaría          General de la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2021,          dependencia que la sometió a reparto en Sala Plena, en la          misma fecha, y remitió a este despacho el diligenciamiento,          el 5 de octubre del presente año.  

2          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          como “Anexo 3.          Respuesta Dr JOSE JOSE GARCIA REYES.pdf”.  

3          Anexo identificado como “Anexo          2. Acta No. 17474 de 2021.pdf”,          ídem.  

4          Anexo          conocido como “Anexo          4. Notificación de Acta No. 17474 de 2021_.pdf.”,          ídem.  

5          Cfr. folios 4 y ss.      

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