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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP15020-2021
Radicación n° 119806
Acta No 271
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de José José García Reyes, contra el Consejo Superior de La Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de debido proceso, petición y trabajo, trámite al que fue vinculada la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Montería, Córdoba.
1. LA DEMANDA1
Los hechos que sustentan la petición de amparo se compendian en los siguientes hechos:
El accionante cursó el programa de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Montería, Córdoba, el que culminó académicamente y obtuvo su título el 6 de agosto de 2021.
El 27 de agosto de 2021 radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica, el trámite correspondiente para solicitar la expedición de su tarjeta profesional de abogado.
Expone que hasta la fecha la citada entidad solo ha respondido su requerimiento con un escrito de 7 de septiembre del año que avanza, que confirma haber recibido la solicitud, pero no expide contestación de fondo a la misma, lo cual afecta sus derechos fundamentales.
Consecuente con lo anotado, solicita la protección de sus garantías y, corolario de ello, se ordene a la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que resuelva su petición de expedición de tarjeta profesional de abogado.
2. RESPUESTAS
Trámite respecto del cual el accionante fue informado mediante oficio, cuya copia allega a este trámite de primera instancia.
Agregó, igualmente, que el libelista o cualquier otro ciudadano, tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional, utilizando la opción “Certificado de Vigencia”, en el portal web de la Rama Judicial.
2. Los demás sujetos procesales, pese a haber sido debidamente vinculados y enterados de la demanda, guardaron silencio en el trámite de primera instancia.
3. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° numeral 8° del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor por la alegada mora en resolver su solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 27 de agosto de 2021, el actor presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la tarjeta profesional.
Solicitud respecto de la cual la referida Unidad acusó su recepción desde 1º de septiembre del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite.
4.2. Aspecto frente al que, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta al promotor mediante comunicación de 8 de octubre de 2021, que allegó a esta actuación y, en la cual, se le informa a José José García Reyes2: «… de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 368.343 del 30 de septiembre de 2021, la cual se envió el día 7 de octubre de 2021 a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado por usted en el formulario de múltiples trámites, con el número de guía RA338556710CO.»
4.3. De igual manera, allegó la referida autoridad el Acta No. 17474, en la que se indica:
«Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:
JOSÉ JOSÉ GARCÍA REYES
Identificado (a) con la cédula No. 1067945137
Titulo obtenido por la Universidad COOP. DE COL MONTERÍA
Según acta de grado de fecha 6 de agosto del 2021
Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.368343, con fecha de expedición el 30 de septiembre del 2021.»3
4.4. Y, por último, adjuntó fotografía del envío del mensaje electrónico del día 8 de octubre del año cursante, a la dirección jjgr4202@gmail.com, en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la respuesta de igual fecha y del acta referidas4.
Dirección electrónica, esto es, la relacionada como jjgr4202@gmail.com que corresponde a la utilizada por el demandante para remitir sus solicitudes aquí referidas, y con la dirección en la que recibe notificaciones, de acuerdo con el escrito de la demanda de tutela5.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada sí suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el 27 de agosto de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose e inscribiéndose la tarjeta profesional de abogado, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado deviene en improcedente por carencia actual de objeto.
Lo anterior, no solo en relación con la solicitud misma y la expedición del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la autoridad accionada, el demandante puede presentar la certificación de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía con virtud en la misma.
6. Por lo hasta aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por José José García Reyes.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 La acción constitucional fue presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el 30 de septiembre de 2021, dependencia que la sometió a reparto en Sala Plena, en la misma fecha, y remitió a este despacho el diligenciamiento, el 5 de octubre del presente año.
2 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como “Anexo 3. Respuesta Dr JOSE JOSE GARCIA REYES.pdf”.
3 Anexo identificado como “Anexo 2. Acta No. 17474 de 2021.pdf”, ídem.
4 Anexo conocido como “Anexo 4. Notificación de Acta No. 17474 de 2021_.pdf.”, ídem.
5 Cfr. folios 4 y ss.