Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP3259-2021
Radicación n°. 115704
Acta 69
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante JUAN DE DIOS SÁNCHEZ PALACIOS, contra el fallo proferido el 18 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad y PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la OFICINA JURÍDICA DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, y los CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ Y CÚCUTA.
ANTECEDENTES
Manifestó el accionante JUAN DE DIOS SÁNCHEZ PALACIOS que el 25 de febrero de 2000, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a «51 años de prisión», por la comisión de las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
Adujo que posteriormente, le fue redosificada la pena y quedó en 16 años de prisión, por lo que le fue concedida la libertad condicional por un período de prueba de 76 meses y 14 días; lapso que en su criterio se cumplió el 30 de noviembre de 2013.
Indicó que mediante auto del 27 de octubre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le revocó la libertad condicional, pese a que la pena se encontraba cumplida.
Refirió que el 29 de diciembre de 2020, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta, autoridad que actualmente conoce de la vigilancia de la condena, la concesión de la libertad, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.
Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos de petición, debido proceso y libertad.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la protección invocada, al considerar que la petición de libertad condicional fue resuelta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta en auto del 2 de febrero de 2021, por lo que se trataba de un hecho superado.
Frente a la inconformidad del actor con la decisión del 27 de octubre de 2017, en la que se le revocó la libertad condicional, refirió que contra tal determinación no se interpuso recurso alguno, a lo que se suma que en la última providencia del 2 de febrero de 2021, se le negó dicho subrogado penal, sin vulnerar sus derechos fundamentales.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por JUAN DE DIOS SÁNCHEZ PALACIOS, sin argumentación adicional.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, JUAN DE DIOS SÁNCHEZ PALACIOS acudió a la acción de tutela, debido a que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta no había resuelto la solicitud de libertad condicional que había presentado el 29 de diciembre de 2020.
Sin embargo, el titular del aludido Juzgado informó que el 30 de diciembre de la pasada anualidad, recibió la petición del actor y en auto del 2 de febrero de 2021, determinó que SÁNCHEZ PALACIOS había descontado 159 meses y 15 días de prisión por lo que le negó la libertad condicional impetrada.
Ante tal realidad, evidencia la Sala que, acertó el a quo al negar el amparo invocado, toda vez que se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»1, cuestión que se evita en este asunto, dado que la pretensión de JUAN DE DIOS SÁNCHEZ PALACIOS, fue acatada en debida forma en el curso del trámite constitucional, dado que el Juzgado demandado resolvió la solicitud de libertad condicional que impetró el demandante.
Por lo tanto, razón le asistió a la primera instancia al negar la protección invocada.
4. De otro lado, frente a la providencia del 27 de octubre de 2017, a través de la cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó a JUAN DE DIOS SÁNCHEZ PALACIOS la libertad condicional por no haber cancelado los perjuicios a los que fue condenado, se tiene que podía acudir a los recursos de reposición y apelación.
No obstante, a pesar de que SÁNCHEZ PALACIOS conoció dicha determinación el 5 de enero de 2018, fecha en que fue capturado, no acudió a los mecanismos de defensa judicial con los que contaba.
De manera que, no puede pretender acudir a la acción de tutela para cubrir su imprevisión al no permitir que el juez ejecutor- a través del recurso de reposición- o el superior- en segunda instancia-, se pronunciaran en torno a los recursos de ley.
Tal situación no puede avalarse en la vía constitucional, instituida para la protección de los derechos fundamentales y no, como una tercera instancia mediante la cual se revivan etapas ya fenecidas y en las que finalmente no se hace uso de los mecanismos que las leyes ordinarias disponen para la controversia de providencias judiciales.
Además, en atención a la solicitud presentada por el actor, el 2 de febrero del año en curso, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta le negó la libertad condicional; decisión contra la que puede interponer los recursos de reposición y apelación.
En esas condiciones, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CC T-200 de 2013.