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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
Radicación n°. 115074
Acta 52.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Yojan Arlex Jaramillo Sánchez, frente al fallo del 29 de enero del año que avanza, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción promovida contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, y acceso a la administración de justicia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:
«YOJAN ARLEX JARAMILLO SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.716.813, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con base en los siguientes hechos:
Manifiesta haber presentado una petición el 04 de noviembre de 2020 donde le solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín proceder a remitir su proceso a los Juzgados de la misma especialidad y categoría de Tunja, pues se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, solicitándole igualmente la expedición de copias de todo el expediente. Indica que el proceso no ha sido enviado a las autoridades judiciales competentes, razón por la cual le es imposible acudir ante algún Juzgado para solicitarle la concesión de beneficios judiciales.
Pretende se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, se ordene la remisión de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.»
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en sentencia del 29 de enero de 2021, negó el amparo solicitado al estimar que la autoridad accionada no quebrantó ninguna garantía fundamental del accionante. En ese orden, indicó que si bien el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no había remitido el expediente a su homólogo de la ciudad de Tunja, esto se debía a que no tenía conocimiento acerca del traslado del sentenciado a la Cárcel de Cómbita, discernimiento que solo obtuvo hasta la notificación de la presente acción de amparo.
Igualmente resaltó que el 19 de enero del año que avanza, ordenó la remisión del proceso acumulado No. 05-736-61-00103-2015-80462 a la ciudad de Tunja y el mismo fue asignado por reparto del 26 de enero siguiente, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, según consta en el sistema de consulta de la Rama Judicial.
Finalmente, resaltó que cualquier solicitud que estimara pertinente el accionante, correspondía elevarla directamente ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien ahora vigilaba su condena.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, quien se mostró en desacuerdo con la decisión de primera instancia al considerar que la autoridad accionada, en todo caso, desconoció sus derechos fundamentales pues no remitió copia de la actuación ni de los audios, conforme lo solicitó en petición del 4 de noviembre de 2020. Para tal efecto, allegó manuscrito, casi ilegible, con constancia de recibo del Establecimiento Carcelario de Cómbita, de fecha 5 de noviembre de 2020.
CONSIDERACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al ser su superior funcional.
En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si acertó o no la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja al negar el amparo de los derechos fundamentales deprecados por Yojan Arlex Jaramillo Sánchez frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Esto, al considerar que la autoridad no desconoció las garantías del accionante, en tanto, el no envió del expediente a su homólogo de la ciudad de Tunja se debía a que no conocía acerca del traslado del condenado a la cárcel de Cómbita y a que tampoco recibió petición alguna del condenado.
A juicio del demandante, se vulneraron sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y de petición, pues la solicitud elevada el 4 de noviembre de 2020 no ha sido resuelta de fondo, pues en ella, además de solicitar la remisión su proceso a los juzgados de ejecución de penas de Tunja, pidió copia del expediente y de los audios contenidos en el mismo.
Hecha esa salvedad, a partir del informe rendido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se evidencia que el 19 de enero de 2021 ordenó la remisión del expediente a los jueces homólogos de la ciudad de Tunja, con el propósito de que asumieran el conocimiento de la fase de ejecución de la pena del sentenciado.
Asimismo, se constató que el asunto fue repartido ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien avocó conocimiento de la actuación mediante auto del 26 de enero siguiente.
En consecuencia, para la Corte resulta palmario que, en el trámite de la primera instancia, la convocada acreditó la remisión a los juzgados correspondientes de las piezas procesales necesarias para la vigilancia de pena del accionante. Motivo por el que se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado y, por tanto, se impone la confirmación del fallo impugnado sobre este punto.
Tal figura se concreta cuando la situación considerada por el accionante como vulneradora de las prerrogativas fundamentales se supera o cesa en la trayectoria procesal de la acción de tutela, esto es, entre el momento de interposición de la acción y el fallo; y por ende, los efectos pretendidos con la demanda no tendrían eficacia, pues resulta inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, en el evento en que la accionada ya los ha garantizado (CC- T -039-2019).
En lo que tiene que ver con la petición de copias del expediente, encuentra la Sala que si bien el accionante en sede de impugnación aportó manuscrito casi ilegible de fecha 5 de noviembre de 2020, con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el que según su dicho solicitó copias del expediente y de los audios contenidos en el proceso; también es cierto que no obra ninguna evidencia que permita colegir que efectivamente la convocada tuvo conocimiento acerca de la postulación.
A esta conclusión se llega, toda vez que revisado el sistema de consulta de procesos1 no se aprecia la recepción del memorial al que hace referencia el actor por parte del juzgado en mención. Tampoco se aportó dicha solicitud con la presentación de la demanda de tutela, pues en la misma, aunque se hace alusión a las copias solicitadas, no se allegó el escrito del 5 de noviembre de 2020.
Las anteriores eventualidades permiten inferir que a la accionada no le fue remitida la postulación del privado de la libertad y, por tanto, no desconoció sus garantías constitucionales. Situación que aunada a que ya no cuenta con la vigilancia de la pena, hacen inoficiosa cualquier orden que se emita sobre el particular a la convocada.
Finalmente, resulta palmario que el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, el 5 de noviembre del año que pasó, recibió la postulación presentada por el accionante con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; motivo por el cual, se exhortará para que remita dicha petición al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad que en la actualidad vigila la condena de Yojan Arlex Jaramillo Sánchez, y de esta manera sea atendida de fondo.
En ese orden, se confirmará la sentencia impugnada por las razones exhibidas en precedencia.
En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: EXHORTAR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, a fin de que remita la petición presentada por Yojan Arlex Jaramillo Sánchez el 5 de noviembre de 2020, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad que en la actualidad vigila la condena del sentenciado. De conformidad con lo exhibido en este proveído.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BLETRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
secretaria
1Disponible en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/adju.asp?cp4=05736610010320158046201&fecha_r=03/03/2021_04:10:54%20p.m.