STP2770-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

STP2770-2021  

Radicación  n° 115356  

Acta  52.  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a decidir la tutela interpuesta por Laura  Vanessa Amado Alvarado contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso, trabajo y educación.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Laura  Vanessa Amado Alvarado  acude  a este procedimiento excepcional en procura del amparo de los  derechos fundamentales enunciados, con fundamento en lo siguiente:  

Manifiesta  que el 7 de diciembre de 2019 terminó sus estudios en el  programa de derecho, modalidad presencial de la Universidad Autónoma  de Bucaramanga. Asimismo, que el 11 de febrero de 2020 inició  su judicatura ad  honorem  en la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, la cual tuvo  lugar hasta el 11 de noviembre de ese año.  

Indica  que desempeñó práctica jurídica por 290  días calendario o 9 meses, con lo que dio cumplimiento al  requisito fijado por el Consejo Superior de la Judicatura para optar  por el título de abogada, tal y como fue certificado en la  Resolución No. 0202 del 2020 expedida por la Alcaldía  Distrital de Barrancabermeja.  

Sostiene  que, con fundamento en lo anterior, el 17 de diciembre de 2020,  solicitó el reconocimiento de la práctica ante el  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados, para lo cual allegó toda la documentación  requerida. No obstante, a la fecha de presentación de la  acción de tutela no había recibido respuesta alguna  frente al trámite.  

Agrega  que la Universidad Autónoma de Bucaramanga recibirá los  documentos para el grado hasta el 16 de marzo del año que  avanza, por lo que la falta de respuesta a su solicitud le  imposibilitaría graduarse en la próxima fecha  programada por el centro de estudios.  

Por  lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados se sirva expedir la  resolución donde se acredite el cumplimiento del presupuesto  para su grado.  

INTERVENCIONES  

Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados.  La directora de la Unidad precisó que con resolución  No. 1300 de 2021, le fue reconocido el cumplimiento de la práctica  jurídica a la egresada Laura  Vanessa Amado Alvarado,  y la misma fue notificada al correo electrónico de la  interesada.  

Señaló  que dicha dependencia atendía los asuntos en su orden de  llegada y no había sido posible tramitar con antelación  la petición de la actora, debido al gran número de  solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y  de expedición de tarjetas profesionales de abogados, el cual  sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad.  

Finalmente,  solicitó denegar el amparo por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º  del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse  en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto  la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente,  subsidiario y residual para la protección de las cláusulas  constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza  derivados de acción u omisión atribuible a las  entidades públicas o a los particulares en las situaciones  específicamente precisadas en la ley.  

En  el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a  determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados desconoció los derechos  fundamentales de Laura  Vanessa Amado Alvarado,  al no emitir acto administrativo que se pronuncie acerca de la  solicitud elevada por la accionante el 17  de diciembre de 2020, por medio de la cual pidió el  reconocimiento de la práctica jurídica como requisito  para optar por el título abogada.  

La  inconformidad de la actora radica en que, el 17 de diciembre del año  que pasó, radicó todos los documentos requeridos por el  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados en aras de certificar el su la práctica jurídica;  no obstante, a la fecha de interposición de la acción  de tutela la autoridad convocada no se había pronunciado sobre  el particular.  

Pese  a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acción de tutela se  torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la  carencia actual de objeto por hecho superado.  

Sobre  la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la  jurisprudencia constitucional ha definido la figura como:  

(…)  La carencia actual de objeto por hecho superado se  da cuando entre el momento de la interposición de la acción  de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la  pretensión contenida en la demanda de amparo,  razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se  torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía  lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que  el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto  por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de  la acción de tutela se limita a la protección inmediata  y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten  vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las  autoridades públicas, o de los particulares en los casos  expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación  de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del  derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de  tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no  existiría una orden que impartir.    (CC. T-358/2014). (Resalto propia)  

En  el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados, que mediante Resolución No. 1300 de 2021, le fue  reconocido el cumplimiento de la práctica jurídica a  Laura  Vanessa Amado Alvarado.  

Igualmente,  se constató que a través de oficio No. 1300 del 1 de  marzo del año que avanza, la convocada informó la  decisión adoptada al correo electrónico de la  interesada. Información que fue corroborada por la accionante,  a través comunicación vía telefónica1.  

Con  fundamento en lo  expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir  la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya había  solventado la postulación de la accionante, en la medida en  que ésta reclamaba que emitiera acto administrativo que se  pronunciara acerca del cumplimiento de la práctica  profesional.  

Razón  por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por  hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las  pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa  que originó la interposición de la tutela fue superada  por la acción de la demandada. Motivo por el cual, lo  consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado.  

Por  las anteriores razones se declarará improcedente el amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

SEGUNDO:  INFORMAR  a las partes que contra la decisión procede la impugnación  ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

SEGUNDO:  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

1          Mediante          comunicación sostenida con la accionante el 3 de marzo de          2021, informó que el día 1 de marzo de 2021, recibió          la Resolución          No. 1300 de 2021 a su correo electrónico.      

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