STP2769-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

Radicación  n°. 115074  

Acta  52.  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Corte a decidir la impugnación interpuesta por  Yojan  Arlex Jaramillo Sánchez,  frente  al fallo del 29 de enero del año que avanza, proferido por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,  dentro de la acción promovida contra  el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración de  los derechos fundamentales de petición, debido proceso, y  acceso a la administración de justicia.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Los  sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las  pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera  instancia de la siguiente forma:  

«YOJAN  ARLEX JARAMILLO SÁNCHEZ identificado con cédula de  ciudadanía No. 98.716.813, privado de la libertad en el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, en  nombre propio, instauró acción de tutela contra el  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Medellín, por la presunta transgresión de los  derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a  la administración de justicia, con base en los siguientes  hechos:  

Manifiesta  haber presentado una petición el 04 de noviembre de 2020 donde  le solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Medellín proceder a remitir su proceso  a los Juzgados de la misma especialidad y categoría de Tunja,  pues se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Cómbita, solicitándole igualmente la  expedición de copias de todo el expediente. Indica que el  proceso no ha sido enviado a las autoridades judiciales competentes,  razón por la cual le es imposible acudir ante algún  Juzgado para solicitarle la concesión de beneficios  judiciales.  

Pretende  se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido  proceso y acceso a la administración de justicia, en  consecuencia, se ordene la remisión de su proceso a los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja.»  

FALLO  RECURRIDO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en sentencia del 29 de  enero de 2021, negó el amparo solicitado al estimar que la  autoridad accionada no quebrantó ninguna garantía  fundamental del accionante. En ese orden, indicó que si bien  el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Medellín no había remitido el expediente a  su homólogo de la ciudad de Tunja, esto se debía a que  no tenía conocimiento acerca del traslado del sentenciado a la  Cárcel de Cómbita, discernimiento que solo obtuvo hasta  la notificación de la presente acción de amparo.  

Igualmente  resaltó que el 19 de enero del año que avanza, ordenó  la remisión del proceso acumulado No.  05-736-61-00103-2015-80462 a la ciudad de Tunja y el mismo fue  asignado por reparto del 26 de enero siguiente, al Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, según  consta en el sistema de consulta de la Rama Judicial.  

Finalmente,  resaltó que cualquier solicitud que estimara pertinente el  accionante, correspondía elevarla directamente ante el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  quien ahora vigilaba su condena.  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el accionante, quien se mostró en desacuerdo  con la decisión de primera instancia al considerar que la  autoridad accionada, en todo caso, desconoció sus derechos  fundamentales pues no remitió copia de la actuación ni  de los audios, conforme lo solicitó en petición del 4  de noviembre de 2020. Para tal efecto, allegó manuscrito, casi  ilegible, con constancia de recibo del Establecimiento Carcelario de  Cómbita, de fecha 5 de noviembre de 2020.  

CONSIDERACIONES  

Conforme  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es  competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de  tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Tunja, al ser su superior funcional.  

En  el caso sub  examine,  el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si  acertó o no la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja al  negar el amparo de los derechos fundamentales deprecados  por Yojan  Arlex Jaramillo Sánchez frente  al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Medellín. Esto, al considerar que la autoridad no  desconoció las garantías del accionante, en tanto, el  no envió del expediente a su homólogo de la ciudad de  Tunja se debía a que no conocía acerca del traslado del  condenado a la cárcel de Cómbita y a que tampoco  recibió petición alguna del condenado.  

A  juicio del demandante, se vulneraron sus prerrogativas fundamentales  al debido proceso y de petición, pues la solicitud elevada el  4 de noviembre de 2020 no ha sido resuelta de fondo, pues en ella,  además de solicitar la remisión su proceso a los  juzgados de ejecución de penas de Tunja, pidió copia  del expediente y de los audios contenidos en el mismo.  

Hecha  esa salvedad, a partir del informe rendido por el Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,  se evidencia que el 19 de enero de 2021 ordenó la remisión  del expediente a los jueces homólogos de la ciudad de Tunja,  con el propósito de que asumieran el conocimiento de la fase  de ejecución de la pena del sentenciado.  

Asimismo,  se constató que el asunto fue repartido ante el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,  quien avocó conocimiento de la actuación mediante auto  del 26 de enero siguiente.  

En  consecuencia, para la Corte resulta palmario que, en el trámite  de la primera instancia, la convocada acreditó la remisión  a los juzgados correspondientes de las piezas procesales necesarias  para la vigilancia de pena del accionante. Motivo por el que se  materializó la carencia actual de objeto por hecho superado y,  por tanto, se impone la confirmación del fallo impugnado sobre  este punto.  

Tal  figura se concreta cuando la situación considerada por el  accionante como vulneradora de las prerrogativas fundamentales se  supera o cesa en la trayectoria procesal de la acción de  tutela, esto es, entre  el momento de interposición de la acción y el fallo; y  por ende, los efectos pretendidos con la demanda no tendrían  eficacia, pues resulta  inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras  de proteger derecho fundamental alguno, en el evento en que la  accionada ya los ha garantizado (CC-  T -039-2019).  

En  lo que tiene que ver con la petición de copias del expediente,  encuentra la Sala que si bien el accionante en sede de impugnación  aportó manuscrito casi ilegible de fecha 5 de noviembre de  2020, con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Medellín, en el que según su  dicho solicitó copias del expediente y de los audios  contenidos en el proceso; también es cierto que no obra  ninguna evidencia que permita colegir que efectivamente la convocada  tuvo conocimiento acerca de la postulación.  

A  esta conclusión se llega, toda vez que revisado el sistema de  consulta de procesos1  no se aprecia la recepción del memorial al que hace referencia  el actor por parte del juzgado en mención. Tampoco se aportó  dicha solicitud con la presentación de la demanda de tutela,  pues en la misma, aunque se hace alusión a las copias  solicitadas, no se allegó el escrito del 5 de noviembre de  2020.  

Las  anteriores eventualidades permiten inferir que a la accionada no le  fue remitida la postulación del privado de la libertad y, por  tanto, no desconoció sus garantías constitucionales.  Situación que aunada a que ya no cuenta con la vigilancia de  la pena, hacen inoficiosa cualquier orden que se emita sobre el  particular a la convocada.  

Finalmente,  resulta palmario que el Establecimiento Penitenciario de Alta y  Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita,  el 5 de noviembre del año que pasó, recibió la  postulación presentada por el accionante con destino al  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Medellín; motivo por el cual, se exhortará para que  remita dicha petición al Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad que en la  actualidad vigila la condena de Yojan  Arlex Jaramillo Sánchez,  y  de esta manera sea atendida de fondo.  

En  ese orden, se confirmará la sentencia impugnada por las  razones exhibidas en precedencia.  

En  mérito de lo expuesto, Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR  el  fallo impugnado, por  las razones expuestas en este proveído.  

SEGUNDO:  EXHORTAR al  Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y  Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, a fin de que remita  la petición presentada por Yojan  Arlex Jaramillo Sánchez el  5 de noviembre de 2020, al Juzgado Segundo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad que en la actualidad  vigila la condena del sentenciado. De conformidad con lo exhibido en  este proveído.  

TERCERO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BLETRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

1Disponible          en:          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/adju.asp?cp4=05736610010320158046201&fecha_r=03/03/2021_04:10:54%20p.m.

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