Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP493-2021
Radicación n.° 115234
Acta 66
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación formulada por Gladys Cecilia Villarreal Chaparro, frente a la sentencia proferida el 4 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo propuesto contra la Unidad de Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales [UGPP], si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así:
[…] La señora GLADYS CECILIA CHAPARRO acudió a la acción de tutela contra el renombrado funcionario [Director UGPP], con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la actuación toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. La extinta Caja Nacional de Previsión Social, por medio de resolución Nº 10265 del 15 de mayo de 2002, le reconoció una pensión mensual vitalicia de jubilación gracia, a partir del 5 de mayo de 1998.
2. Con ocasión de un fallo de tutela del 29 de noviembre de 2004, proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá, la Caja Nacional de Previsión Social y la UGPP, mediante resoluciones Nº 25965 del 4 de junio de 2007 y RDP 002262 del 24 de enero de 2014, respectivamente, le reliquidaron la pensión gracia.
3. En el mes de noviembre de 2018, la UGPP le suspendió el pago de su pensión, sin que le indicara el motivo.
4. La UGPP, a través de la resolución Nº RDP 016711 del 17 de julio de 2020, en cumplimiento de la sentencia del 4 de marzo de 2020, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efectos las resoluciones Nº 25965 del 4 de junio de 2007 y RDP0022662 del 24 de enero de 2014.
5. Manifiesta que la Corte Suprema de Justicia no ordenó la suspensión de la resolución Nº 10265 del 15 de mayo de 2002 que la UGPP está cometiendo “un atropello” en su contra.
6. En tal virtud, pretende que se le ordene a la UGPP que le paguen las mesadas pensionales desde el mes de noviembre de 2018 a la fecha y se le continúe haciendo el respectivo pago.
Indicó el actor que prestó servicio militar, es abogado de profesión, laboró en la Defensoría Militar y en la Pública, fue docente universitario y conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde hace tres años.
2. El 28 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la UGPP.
3. Mediante fallo de tutela del 4 de febrero del presente año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo al considerar que la accionante tuvo la oportunidad de promover la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las decisiones mediante la cuales le suspendieron la mesada pensional.
4. Contra esa determinación, Gladys Cecilia Villarreal Chaparro interpuso recurso de impugnación y aseguró que dentro del proceso penal se vulneraron sus derechos fundamentales, al no al no haber sido enterada de cada una de las etapas.
Aseguró que, A quo «HA DEBIDO DECLARARSE IMPEDID[O] PARA CONOCER ESTA ACCIÓN DE TUTELA, por ser partícipe de la vulneración de mis derechos tutelados»
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente demanda, se observa que, a pesar de que la acción de tutela se dirige expresamente contra la Unidad de Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales [UGPP], es evidente que la petición de amparo también involucra a las autoridades que conocieron el proceso penal 201502072 [Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y Sala de Casación Penal], al interior del cual se ordenó dejar sin efecto el fallo de tutela emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá y de los actos administrativos mediante los cuales la UGPP le dio cumplimiento (entre los que se encuentra la reliquidación de la pensión de la accionante).
Nótese que en la impugnación Gladys Cecilia Villarreal Chaparro, manifiesta que el amparo se hace extensivo a las autoridades que tramitaron la referida causa, a las que señalada de conculcar sus derechos fundamentales al no haber sido enterada de las resultas del proceso.
En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a las Salas Penal del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación Penal, para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que una de las pretensiones de Gladys Cecilia Villarreal Chaparro, es que se deje sin efecto la resolución n.º RDP019711 del 17 de julio de 2020, mediante la cual la UGPP procedió a cumplir lo ordenado por esas autoridades dentro del proceso penal 201502072. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017,
[…] Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
A su turno, el inciso 1º del canon 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que:
[…] La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela instaurada por Gladys Cecilia Villarreal Chaparro. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos.
Segundo. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria