ATP391-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

ATP391-2021  

Radicación  nº 115849  

Acta n°. 72  

ASUNTO  

Sería del  caso conocer del amparo constitucional demandado por  FERNANDO  OTÁLORA HERNÁNDEZ,  en su condición de Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal  Superior de Bogotá, adscrito a la Dirección  Especializada contra la Corrupción,  contra la SALA  DE CONJUECES DEL TRIBUNAL  SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA,  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales  dentro del proceso 1100160001012017000159,  adelantado contra  José José de los Ríos Cabrales,  si  no se observara la necesaria integración al contradictorio de  esta Colegiatura.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Del  escrito se infiere que FERNANDO  OTÁLORA HERNÁNDEZ,  en su condición de Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal  Superior de Bogotá, considera quebrantados sus derechos  fundamentales porque mediante providencia de 23 de febrero de 2021 la  Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Montería, declaró fundada la recusación  presentada por el acusado José José de los Ríos  Cabrales y su defensor, en contra de los Magistrados de la Sala Penal  de esa Corporación Manuel Fidencio Torres Galeano, Lia  Cristina Ojeda Yepes y Víctor Ramón Diz Castro, por  considerar que se configuró la causal de impedimento señalada  en el artículo 576, numeral 11 de la Ley 906 de 2004, sin  exponer la motivación que los llevó a esa conclusión  y sin tener elementos probatorios nuevos sobre un presunto interés  de los recusados y “cuando  ya la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia  había decidido ese punto en el proveído del 9 de  diciembre de 2019”.  

CONSIDERACIONES  

Al  tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, en principio esta Sala sería  competente para resolver el presente asunto en primera instancia; no  obstante, el examen de las pruebas aportadas por el actor permite  concluir que ello no es posible por cuanto la Sala Penal de la Corte  Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente facultada para  obrar en calidad de juez de primera instancia.  

Lo  anterior por cuanto se estableció que tuvo conocimiento los  impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Montería Manuel  Fidencio Torres Galeano, Lia Cristina Ojeda Yepes y Víctor  Ramón Diz Castro, para llevar a cabo la audiencia de juicio  oral en el proceso seguido contra José José de los Ríos  Cabrales, por el concurso de prevaricatos por acción, y los  declaró infundados mediante providencia AP5319-2019,  radicación No. 56521,  de 19 de diciembre de 2019.  

Aunque en esa  oportunidad la Sala se pronunció respecto de las  manifestaciones de impedimento de los prenombrados magistrados  efectuadas con fundamento en los numerales 1 y 4 del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, y en la providencia cuestionada se edificó  la causal de recusación por la causal señalada en el  numeral 11 ídem, en el escrito de tutela se aduce que el hecho  configurativo de la causal ya fue analizado por esta Corporación  en la referida providencia, de la cual cita apartes, en sustento de  esta afirmación.  

La  situación descrita impone que la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia deba  ser vinculada al trámite de tutela como sujeto pasivo del  contradictorio.  

Por lo anterior,  corresponde  a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto en las  normas correspondientes del Decreto 1069 de 2015 y el  artículo 44 del reglamento  interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002), conocer  en primera instancia de la presente acción constitucional, por  lo que se dispondrá la remisión inmediata de las  diligencias.  

Con el fin de  acreditar lo aquí señalado, junto con la actuación  se remitirá copia del auto  CSJ AP5319-2019 de  19 de diciembre de 2019, al que se hizo alusión.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:  

RESUELVE  

1.  Remitir  por competencia el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

2. Anexar  al expediente copia del auto CSJ AP5319-2019  de  19 de diciembre de 2019.  

3.  Comunicar al accionante la presente decisión.  

Cúmplase,  

    

    

    

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

ARRP      

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