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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
AP394-2021
Radicación No. 115225
Acta 61.
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado Eyder Patiño Cabrera, quien integra la Sala de Decisión de Tutelas nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la tutela promovida por JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
ANTECEDENTES
Ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se adelanta el juicio contra Hernán José Acosta Rodríguez, por los delitos de prevaricato por acción, cohecho propio y concierto para delinquir.
Dentro de dicho asunto, se decretaron como pruebas, entre otras, el testimonio de JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VERA, cuya recepción tuvo lugar en la sesión de juicio oral del 11 de febrero del año en curso.
Finalizado el testimonio del mencionado ciudadano, en la misma sesión, se presentaron las siguientes incidencias: i) la fiscalía solicitó la incorporación, como prueba de referencia, del interrogatorio (entrevista) rendido por éste, ii) el delegado el Ministerio Público y la defensa se opusieron, iii) la Sala Penal del Tribunal negó la postulación y, iv) contra esa decisión, la fiscalía interpuso recurso de apelación.
El mismo día -11 de febrero de 2021-, de manera escrita, el ente acusador desistió del recurso y solicitó citar nuevamente al testigo JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VERA, con el fin descrito en el inciso final del artículo 393 de la Ley 906 de 2004, esto es, “aclaración o adición de su testimonio”.
Mediante auto escrito de la misma fecha -11 de febrero de 2021- la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar: i) aceptó el desistimiento, ii) dispuso la citación del testigo JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VERA y iii) señaló fecha para continuar el juicio oral.
Inconforme con el llamado para que comparezca nuevamente al juicio como testigo, JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VERA acude a la tutela, por considerar que tal proceder vulnera sus garantías fundamentales al debido proceso y a la “no autoincriminación”.
Mediante auto del 26 febrero del año en curso, el ponente avocó el conocimiento de la acción de tutela. En tal virtud, ordenó vincular como parte accionada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar; así como también a las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la solicitud de amparo, como terceros con interés legítimo para intervenir.
Dentro de los terceros vinculados por ser parte en el proceso penal se encuentran: i) la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, ii) la Procuraduría 177 Penal II Judicial de Valledupar y iii) el procesado Hernán José Acosta Rodríguez y iv) el abogado defensor, Raúl Cadena Lozano.
Este ponente, presentó proyecto de fallo de primera instancia, no obstante, el magistrado Eyder Patiño Cabrera expresó su impedimento para integrar la Sala.
Fundó la manifestación en el numeral 15° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según el cual es causal de impedimento: “Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”.
Ello, por cuanto, el abogado Raúl Cadena Lozano, vinculado como tercero con interés legítimo para intervenir, “funge como mi defensor al interior del radicado 5268 que se adelanta en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes”.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación que hace el Magistrado Eyder Patiño Cabrera perteneciente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El numeral 15º del artículo 56 del C. de P.P. consagra como causal de impedimento (…) “Que el Juez o Fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”.
Esta Corporación (CSJ AP3700-2016, 15 jun. 2016, rad. 48268) ha sostenido sobre dicha causal lo siguiente:
[…] Así verificado el mandato judicial dentro del término previsto por el legislador se hace necesario apartar al funcionario judicial del asunto en el que su apoderado judicial actúa también representando los intereses de algunos de los sujetos procesales, pues es posible que relaciones de tipo laboral, profesional, intelectual, económicas o de amistad pueden alterar la ecuanimidad del Juez al momento de administrar justicia. Y así lo ha considerado esta Corporación (CSJ AP 16 JUL.2013. Rad, 28152):
[…]
Es decir que para declarar acreditada la causal en comento basta verificar esa relación contractual de abogado- cliente que pueda existir entre el funcionario judicial y alguno de los sujetos procesales, pues es claro que si le ha confiado la defensa de sus intereses judiciales debe mediar a lo sumo una especial confianza en sus conocimientos y en su actuar, circunstancia que claramente afecta la imparcialidad del juzgador.
Sobre esa base, ha señalado que dicha causal está compuesta por dos elementos, a saber: (i) que el juez o el fiscal haya sido asistido por un abogado dentro de los últimos 3 años; y, (ii) que ese mismo profesional del derecho, actualmente, actúe como parte en el proceso sometido al conocimiento del funcionario que se declara inhibido (CSJ, AP2061-2019, 29 may. 2019, rad. 55386).
En el caso en concreto, concurren los mencionados presupuestos, dado que, en primer lugar, de acuerdo con lo informado por el magistrado Eyder Patiño Cabrera, el abogado Raúl Cadena Lozano funge como su defensor dentro del radicado 5268 que adelanta la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
En segundo término, el mencionado profesional del derecho -Raúl Cadena Lozano- fue vinculado e intervino como tercero con interés legítimo para intervenir, por ser el apoderado judicial del procesado Hernán José Acosta Rodríguez, en el asunto penal fundamento de la acción de tutela.
En tal virtud, al cumplirse los presupuestos para la configuración de la causal invocada, se declarará fundada la manifestación de impedimento del magistrado Eyder Patiño Cabrera, apartándolo del conocimiento del asunto.
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria