ATP394-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

AP394-2021  

Radicación  No. 115225  

Acta  61.  

Bogotá  D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La  Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado  Eyder  Patiño Cabrera,  quien integra la Sala de Decisión de Tutelas nº 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para  conocer de la tutela promovida por JOSÉ  MIGUEL MELÉNDEZ VERA,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.  

ANTECEDENTES  

Ante  la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se adelanta el  juicio contra Hernán  José Acosta Rodríguez,  por los delitos de prevaricato por acción, cohecho propio y  concierto para delinquir.  

Dentro  de dicho asunto, se decretaron como pruebas, entre otras, el  testimonio de JOSÉ  MIGUEL MELÉNDEZ VERA,  cuya recepción tuvo lugar en la sesión de juicio oral  del 11 de febrero del año en curso.  

Finalizado  el testimonio del mencionado ciudadano, en la misma sesión, se  presentaron las siguientes incidencias: i) la fiscalía  solicitó la incorporación, como prueba de referencia,  del interrogatorio (entrevista) rendido por éste, ii) el  delegado el Ministerio Público y la defensa se opusieron, iii)  la Sala Penal del Tribunal negó la postulación y, iv)  contra esa decisión, la fiscalía interpuso recurso de  apelación.  

El  mismo día -11 de febrero de 2021-, de manera escrita, el ente  acusador desistió del recurso y solicitó citar  nuevamente al testigo JOSÉ  MIGUEL MELÉNDEZ VERA,  con el fin descrito en el inciso final del artículo 393 de la  Ley 906 de 2004, esto es, “aclaración  o adición de su testimonio”.  

Mediante  auto escrito de la misma fecha -11 de febrero de 2021- la Sala Penal  del Tribunal Superior de Valledupar: i) aceptó el  desistimiento, ii) dispuso la citación del testigo JOSÉ  MIGUEL MELÉNDEZ VERA  y iii) señaló fecha para continuar el juicio oral.  

Inconforme  con el llamado para que comparezca nuevamente al juicio como testigo,  JOSÉ  MIGUEL MELÉNDEZ VERA  acude a la tutela, por considerar que tal proceder vulnera sus  garantías fundamentales al debido proceso y a la “no  autoincriminación”.  

Mediante  auto del 26 febrero del año en curso, el ponente avocó  el conocimiento de la acción de tutela. En tal virtud, ordenó  vincular como parte accionada a la Sala Penal del Tribunal Superior  de Valledupar; así como también a las partes e  intervinientes en el proceso penal fundamento de la solicitud de  amparo, como terceros con interés legítimo para  intervenir.  

Dentro  de los terceros vinculados por ser parte en el proceso penal se  encuentran: i) la Fiscalía  Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, ii) la Procuraduría  177 Penal II Judicial de Valledupar y  iii) el procesado Hernán  José Acosta Rodríguez  y iv) el abogado defensor, Raúl  Cadena Lozano.  

Este  ponente, presentó proyecto de fallo de primera instancia, no  obstante, el magistrado Eyder  Patiño Cabrera expresó  su impedimento para integrar la Sala.  

Fundó  la manifestación en el numeral 15° del artículo 56  de la Ley 906 de 2004, según el cual es causal de impedimento:  “Que  el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los  últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en  el proceso”.  

Ello,  por cuanto, el abogado Raúl  Cadena Lozano,  vinculado como tercero con interés legítimo para  intervenir, “funge  como mi defensor al interior del radicado 5268 que se adelanta en la  Comisión de Investigación y Acusación de la  Cámara de Representantes”.  

CONSIDERACIONES  

De  acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código  General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º  del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo  2.2.3.1.1.3  del Decreto 1069 de 2015,  a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación  con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación  que hace el Magistrado  Eyder Patiño Cabrera  perteneciente  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

El  numeral 15º del artículo 56 del C. de P.P. consagra como  causal de impedimento (…)  “Que  el Juez o Fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los  últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en  el proceso”.  

Esta  Corporación (CSJ AP3700-2016, 15 jun. 2016, rad. 48268) ha  sostenido sobre dicha causal lo siguiente:  

[…]  Así verificado el mandato judicial dentro del término  previsto por el legislador se hace necesario apartar al funcionario  judicial del asunto en el que su apoderado judicial actúa  también representando los intereses de algunos de los sujetos  procesales, pues es posible que relaciones de tipo laboral,  profesional, intelectual, económicas o de amistad pueden  alterar la ecuanimidad del Juez al momento de administrar justicia. Y  así lo ha considerado esta  Corporación (CSJ  AP 16 JUL.2013. Rad, 28152):  

[…]  

Es  decir que para declarar acreditada la causal en comento basta  verificar esa relación contractual de abogado- cliente que  pueda existir entre el funcionario judicial y alguno de los sujetos  procesales, pues es claro que si le ha confiado la defensa de sus  intereses judiciales debe mediar a lo sumo una especial confianza en  sus conocimientos y en su actuar, circunstancia que claramente afecta  la imparcialidad del juzgador.  

Sobre  esa base, ha señalado que dicha causal  está compuesta por dos elementos, a saber: (i) que el juez o  el fiscal haya sido asistido por un abogado dentro de los últimos  3 años; y, (ii) que ese mismo profesional del derecho,  actualmente, actúe como parte en el proceso sometido al  conocimiento del funcionario que se declara inhibido (CSJ,  AP2061-2019, 29 may. 2019, rad. 55386).  

En  el caso en concreto, concurren los mencionados presupuestos, dado  que, en primer lugar, de acuerdo con lo informado por el magistrado  Eyder  Patiño Cabrera,  el abogado Raúl Cadena Lozano funge como su defensor dentro  del radicado 5268 que adelanta la Comisión de Investigación  y Acusación de la Cámara de Representantes.  

En  segundo término, el mencionado profesional del derecho -Raúl  Cadena Lozano- fue vinculado e intervino como tercero con interés  legítimo para intervenir, por ser el apoderado judicial del  procesado Hernán  José Acosta Rodríguez,  en el asunto penal fundamento de la acción de tutela.  

En  tal virtud, al cumplirse los presupuestos para la configuración  de la causal invocada, se declarará fundada la manifestación  de impedimento del magistrado Eyder  Patiño Cabrera,  apartándolo del conocimiento del asunto.  

RESUELVE  

Declarar  fundado  el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder  Patiño Cabrera,  apartándolo del conocimiento de este asunto.  

Comuníquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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