Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP939-2021
Radicación Nº 117488
(Aprobado Acta Nº 164)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por GABRIEL ANTONIO RIVERA CUETO en calidad de DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento de la parte accionante:
(…) DESISTO de la acción de tutela de referencia, incoada en contra del juez quinto penal del circuito con funciones de conocimiento de barranquilla y de los magistrados del honorable tribunal del distrito judicial de barranquilla – sala penal por cuanto el objeto de la acción de tutela consistente en el pago de los aportes en pensión atinentes al señor Antonio Carlos Rada Pereira en Colpensiones fueron cancelados en su totalidad y por ende el Director de la Unidad de Salud de la Universidad del Atlántico Señor Gabriel Antonio Rivera Cueto cumplió con el fallo de tutela proferido el 12 de noviembre de 2020.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, la parte accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por GABRIEL ANTONIO RIVERA CUETO en calidad de DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria