Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP391-2021
Radicación nº 115849
Acta n°. 72
ASUNTO
Sería del caso conocer del amparo constitucional demandado por FERNANDO OTÁLORA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrito a la Dirección Especializada contra la Corrupción, contra la SALA DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales dentro del proceso 1100160001012017000159, adelantado contra José José de los Ríos Cabrales, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.
ANTECEDENTES PROCESALES
Del escrito se infiere que FERNANDO OTÁLORA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, considera quebrantados sus derechos fundamentales porque mediante providencia de 23 de febrero de 2021 la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, declaró fundada la recusación presentada por el acusado José José de los Ríos Cabrales y su defensor, en contra de los Magistrados de la Sala Penal de esa Corporación Manuel Fidencio Torres Galeano, Lia Cristina Ojeda Yepes y Víctor Ramón Diz Castro, por considerar que se configuró la causal de impedimento señalada en el artículo 576, numeral 11 de la Ley 906 de 2004, sin exponer la motivación que los llevó a esa conclusión y sin tener elementos probatorios nuevos sobre un presunto interés de los recusados y “cuando ya la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia había decidido ese punto en el proveído del 9 de diciembre de 2019”.
CONSIDERACIONES
Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en primera instancia; no obstante, el examen de las pruebas aportadas por el actor permite concluir que ello no es posible por cuanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.
Lo anterior por cuanto se estableció que tuvo conocimiento los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería Manuel Fidencio Torres Galeano, Lia Cristina Ojeda Yepes y Víctor Ramón Diz Castro, para llevar a cabo la audiencia de juicio oral en el proceso seguido contra José José de los Ríos Cabrales, por el concurso de prevaricatos por acción, y los declaró infundados mediante providencia AP5319-2019, radicación No. 56521, de 19 de diciembre de 2019.
Aunque en esa oportunidad la Sala se pronunció respecto de las manifestaciones de impedimento de los prenombrados magistrados efectuadas con fundamento en los numerales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y en la providencia cuestionada se edificó la causal de recusación por la causal señalada en el numeral 11 ídem, en el escrito de tutela se aduce que el hecho configurativo de la causal ya fue analizado por esta Corporación en la referida providencia, de la cual cita apartes, en sustento de esta afirmación.
La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia deba ser vinculada al trámite de tutela como sujeto pasivo del contradictorio.
Por lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto en las normas correspondientes del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 44 del reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002), conocer en primera instancia de la presente acción constitucional, por lo que se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias.
Con el fin de acreditar lo aquí señalado, junto con la actuación se remitirá copia del auto CSJ AP5319-2019 de 19 de diciembre de 2019, al que se hizo alusión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:
RESUELVE
1. Remitir por competencia el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
2. Anexar al expediente copia del auto CSJ AP5319-2019 de 19 de diciembre de 2019.
3. Comunicar al accionante la presente decisión.
Cúmplase,
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
ARRP