STP3360-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

  

STP3360 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 114322  

Acta No. 23  

  

Bogotá D.  C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS  

  

La Sala resuelve  la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS ALBERTO  RIVERA BARRERA, contra el fallo proferido el 11 de noviembre de 2020  por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción  de tutela promovida contra la Unidad de Administración de  Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional  de Colombia, por la presunta vulneración de derechos  fundamentales.  

  

En primera  instancia se vincularon como terceros interesados a los participantes  de la Convocatoria 27.  

  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

Como  hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes.  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

1.  Mediante  Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, la Unidad  Administrativa de Administración Judicial del Consejo Superior  de la Judicatura, inició el proceso de selección y  convocó al concurso de méritos para la provisión  de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.  

  

2. Luego de  adelantadas varias etapas del concurso, la Unidad de Administración  de la Carrera Judicial profirió la Resolución No.  CJR190679 del 07 de junio de 2019, “Por medio de la cual se  corrige la actuación administrativa y se publica la  calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”,  contra la que varios de los participantes del concurso interpusieron  recurso de reposición y solicitaron la exhibición de  los cuadernillos, hojas de respuestas y claves de calificación.  

  

3. El accionante  afirma que el concurso de méritos contaba con un cronograma,  sin embargo, se ha visto afectado por diversas circunstancias y  decisiones judiciales, entre ellas, el fallo de tutela del 25 de  septiembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado que ordenó  llevar a cabo una nueva jornada de exhibición, sin que se  hubiese fijado fecha para ello.  

  

4. En virtud de lo  anterior, considera vulnerados los derechos fundamentales debido  proceso, igualdad y el acceso a cargos públicos, toda vez que  el concurso de méritos se encuentra paralizado, pues las  accionadas no han adoptado las herramientas o medidas necesarias para  tal fin, como sí lo han efectuado en la Convocatoria No. 4., y  evidentemente, han incumplido el cronograma fijado en la  convocatoria.  

  

5. Con sustento en  la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad  del amparo y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de  Administración de la Carrera Judicial, adoptar un nuevo  cronograma que regirá las etapas de la Convocatoria 27,  estableciendo plazos razonables y controlables por las autoridades  judiciales y administrativas y, en conjunto con la Universidad  Nacional de Colombia, adelantar las actuaciones administrativas y  contractuales necesarias para llevar a cabo la jornada de exhibición  en un término improrrogable de un (1) mes.  

  

  

TRÁMITE  DE PRIMERA INSTANCIA  

  

Mediante auto del  3 de noviembre de 2020, el tribunal de  primera instancia avocó conocimiento de la acción y  corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas,  quienes se pronunciaron en los siguientes términos.  

  

1.  La  Unidad de Carrera Judicial argumentó que el accionante no  demostró la configuración de un perjuicio irremediable.  

Paralelamente  afirmó que mediante Resolución No. CJR20-0202 decidió  corregir la actuación administrativa, inclusive, la citación  a pruebas escritas y el nuevo cronograma para la Convocatoria 27. Por  tal razón, cambiaron las circunstancias de todos los  concursantes y los actos administrativos que definieron la  calificación de la prueba de conocimientos fueron dejados sin  efectos, razón por la que consideró que no existía  ninguna vulneración, pues, en últimas, el interesado  podrá presentar las pruebas nuevamente.  

  

2.  La Universidad Nacional de Colombia informó que una acción  de tutela soportada en hechos y pretensiones equivalentes, con  radicado No. 11001-02-30-000-2020-00706-00, en el despacho del  Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, solicitó  la aplicación del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834  de 2015, que dispone las reglas de reparto de acciones de tutela  masivas.  

  

En  punto de la Convocatoria 27, precisó que el Consejo Superior  de la Judicatura, el 27 de octubre de 2020, publicó la  Resolución CJR20-0202, que resolvió:  

  

“CORREGIR  la actuación administrativa contenida en las resoluciones  CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188,  CJR20-0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás actos  administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige,  desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y  específicos, de aptitudes y psicotécnicas, para ajustar  todo el trámite a derecho, de conformidad con lo señalado  en la parte considerativa de esta resolución, y en  consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria (…).  

  

Refirió  que, en la misma fecha, el Consejo Superior de la Judicatura modificó  las fases II y II de la etapa de selección del cronograma de  la Convocatoria No. 27, en el cual se estableció que la nueva  fecha para citación a pruebas se realizará el día  22 de febrero de 2021, y la aplicación de las pruebas será  el día 21 de marzo de 2021.  

  

Afirmó  que si lo pretendido por el accionante era la publicación de  un nuevo cronograma que rija las etapas subsiguientes del concurso de  méritos de la Convocatoria 27, pero a partir de la jornada de  exhibición de los elementos de la prueba escrita y la citación  a la misma, no es posible realizar dicha modificación del  cronograma, por cuanto la Resolución CJR20-0202 ordenó  corregir la actuación administrativa en aplicación al  artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, a partir de la realización  de las pruebas de aptitudes y conocimientos, luego deberá  continuarse el proceso de selección con una nueva citación  a pruebas de los aspirantes inscritos con el fin de ajustar los  resultados de los aspirantes a la realidad y así garantizar  los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de los  participantes.  

  

Finalmente,  adujo que como consultor del concurso ha desarrollado su labor dentro  de los términos señalados en la Ley y la reglamentación  especifica que regula el sistema especial de selección para  los cargos requeridos en la convocatoria 27 de 2018, por tanto, no ha  vulnerado ningún derecho del accionante y tampoco existe  ningún elemento que muestre indicios de transgresión de  las garantías del tutelante en el proceso de selección.  

  

3.  Los demás vinculados guardaron silencio.  

  

  

EL FALLO  IMPUGNADO  

  

La Sala de  Casación Laboral, en decisión del 11 de noviembre de  2020, negó el amparo constitucional.  

  

Argumentó  que con la expedición de la Resolución No.  CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, la Unidad de Carrera, “corrigió”  la actuación administrativa en el marco de la Convocatoria 27,  pues, a pesar de los esfuerzos que hicieron para enmendar los  múltiples yerros cometidos en la Fase 1 de esa convocatoria,  “desde la calificación de las pruebas”, la  Universidad Nacional de Colombia identificó otras  inconsistencias en la prueba de aptitudes y conocimientos.  

  

En  tales condiciones, consideró que, al retrotraerse la actuación  administrativa, a partir de las citaciones, y continuarse el proceso  de selección con una nueva citación a pruebas de los  aspirantes inscritos, resulta incuestionable que se configuró  la carencia actual de objeto por sustracción de materia, dado  “que  un hecho sobreviniente conlleva a que la orden que pueda ser  impartida por el juez de tutela no surta ningún efecto”,  luego  no tiene objeto que realice algún pronunciamiento sobre el  cronograma anterior, que quedó sin vigencia frente a la  disposición administrativa.  

  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

LA IMPUGNACIÓN  

  

La  parte accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso,  manifestó que reitera los argumentos expuestos en la demanda  de tutela.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

Competencia  

  

  

Problema  jurídico  

  

Establecer si  la acción de tutela es procedente para ordenar a la Unidad de  Administración de Carrera Judicial, agilizar la exhibición  de los cuadernillos, hojas de respuestas y las claves de calificación  del examen realizado en el marco de la Convocatoria No. 27, para la  provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial y  establecer un nuevo cronograma con términos razonables, como  consecuencia de la presunta vulneración de derechos  fundamentales, o si se configura una carencia actual de objeto por  acaecimiento de una situación sobreviniente.  

  

Análisis  del caso  

  

1.  La acción de tutela es un mecanismo de defensa creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los  particulares en los casos allí establecidos.  

  

2.  Los concursos de méritos son el mecanismo idóneo para  que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad,  mida las capacidades, la preparación y las aptitudes generales  y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el  fin de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempeñarlo.  El concurso, por su propia naturaleza de competitividad, se aparta de  todo tipo de influencias por asegurar imparcialidad e igualdad. (CSJ  STC9886-2019)  

  

Lo  anterior significa que tales medios de selección deben seguir  un orden y un procedimiento de conformidad con las disposiciones que  se establecen en las respectivas convocatorias. Todo ello con el fin  de preservar los principios de publicidad y transparencia de las  actuaciones de la Administración, de conferir vigencia al  principio de buena fe y la confianza legítima, y de garantizar  el principio de la igualdad y el acceso a los cargos públicos  de las personas que participen y superen las respectivas pruebas.  (Ib.)  

  

3.  En el caso objeto de estudio, CARLOS ALBERTO RIVERA BARRERA, atribuye  la vulneración de las garantías invocadas a la Unidad  de Administración de Carrera Judicial como participante de la  Convocatoria 27, ante la omisión de efectuar la exhibición  de los cuadernillos, hojas de respuestas y las claves de calificación  del examen realizado en el marco de aludida convocatoria, para la  provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, y  establecer un nuevo cronograma con términos razonables, toda  vez que el señalado no se está acatando por diversas  circunstancias.  

  

4.  Frente al señalamiento del accionante, la Unidad de  Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la  Judicatura indicó que el 22 de octubre de 2020, decidió  corregir la actuación administrativa y retrotraerla a partir  de la citación a las pruebas, en virtud del artículo 41  de la Ley 1437 de 2011, atendiendo las inconsistencias presentadas.  Por tal razón, los actos administrativos que definieron la  calificación de la prueba de conocimientos dentro de la  Convocatoria 27 fueron dejados sin efectos.  

  

Esto  se efectuó a través de la Resolución CJR20-0202  de 27 de octubre de 2020 “Por  medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el  marco de la convocatoria 27”,  en los siguientes términos:  

  

“ARTÍCULO  1.° CORREGIR la actuación administrativa contenida en las  resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187,  CJR20-0188, CJR20- 0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los demás  actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se  corrige, desde la citación a las pruebas de conocimientos  generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas,  para ajustar todo el trámite a derecho, de conformidad con lo  señalado en la parte considerativa de esta resolución,  y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria,  para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se  aplicarán las pruebas”.  

  

Adicionalmente,  el 28 de octubre de 2020 fue publicado en la página web de la  Convocatoria el nuevo cronograma para el concurso, en el cual se  determinan las fechas en las cuales se realizará la aplicación  de las pruebas, se publicarán los nuevos resultados y demás  fechas relevantes para el desarrollo del proceso de selección.  

  

5.  Las actuaciones precedentes permiten colegir a la Sala que, inclusive  antes de la interposición de la acción de tutela, la  Unidad de Administración de Carrera Judicial dejó sin  efectos las actuaciones y decisiones administrativas adelantadas en  la Convocatoria 27 desde la citación a las pruebas de  conocimientos generales y específicos, de aptitudes y  psicotécnicas.  

  

Luego,  si la vulneración alegada por el accionante, se circunscribía  fundamentalmente a la omisión de la unidad de carrera de  realizar oportunamente la exhibición de los cuadernillos,  hojas de respuestas y las claves de calificación, producto de  la ejecución de las pruebas, y estas fueron anuladas por la  misma entidad a efecto de corregir las inconsistencias presentadas en  la convocatoria, emitir una orden en el sentido deseado por el  tutelante, resultaría inocuo, por el acaecimiento de una  situación sobreviniente, que eliminó los efectos de las  pruebas.  

  

Esta  circunstancia converge en la improcedencia del amparo constitucional,  por carencia actual de objeto, como lo consideró la  colegiatura a  quo,  máxime que la unidad de carrera, con ocasión de lo  anterior, implementó un nuevo cronograma para la Convocatoria  27, en el cual señala nuevas fechas para la ejecución  de las etapas del concurso.  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

En  consecuencia, se impone confirmar la decisión de primera  instancia.  

  

         En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

R E S U E L V  E:  

  

1. CONFIRMAR  el  fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 11 de  noviembre de 2020.  

  

2.  ENVÍESE  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *