AP847-2021(55706)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP847 –  2021  

Casación  No. 55706  

Acta No. 57  

Bogotá,  D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

            

I. VISTOS  

Se  pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción  penal y cesación del procedimiento por muerte del procesado  Teodoro  Marcelino Angulo,  al  interior del presente trámite del recurso extraordinario de  casación interpuesto por la apoderada de la parte civil, en  contra  de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de marzo de 2019  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la  cual confirmó la emitida el 25 de septiembre de 2018 por el  Juzgado Dieciséis Penal del Circuito del mismo Distrito  Judicial, que lo absolvió de los cargos elevados por el  punible de peculado por apropiación.  

            

II. ANTECEDENTES  

                              

1. Fácticos    

Así fueron  sintetizados en la sentencia de segunda instancia1:  

Da cuenta el  sumario que el prenombrado [Teodoro  Marcelino Angulo],  quien laboró en Puertos de Colombia – Terminal Marítimo  de Buenaventura desde el 23 de julio de 1976, hasta el 15 de mayo de  1993, no obstante recibió de forma satisfactoria sus  prestaciones sociales y el reconocimiento de la pensión de  invalidez –con ocasión de un accidente de trabajo  ocurrido el 24 de enero de 19[8]8 y que devino en una pérdida  de capacidad superior al 66%–, promovió demanda  ordinaria ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad,  el cual, mediante fallo de 19 de enero de 1994, condenó a la  exportuaria a incrementar la asignación mensual en $196.305,47  a partir del 15 de marzo de 1992 y a cancelar $744.811,36 por la  diferencia salarial adeudada.  

El 3 de febrero  de 1994 el citado despacho libró orden de pago por valor de  $1.627.040,01.  

En virtud de  dicho mandato, en junio de 1994 la entidad dispuso un aumento del  sueldo de $29.696,68 y desembolsó en favor de ANGULO –a  través de su apoderada– la suma de $1.301.631,28.  

El 29 de enero  de 2004 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca  –Sala Laboral–, en consulta, revocó la  providencia, absolvió a la compañía y declaró  la nulidad de la actuación surtida con posterioridad a la  sentencia de primera instancia, así como del proceso  ejecutivo.  

                              

2. Procesales    

2.2.1 Por el  anotado sustrato fáctico, la Fiscalía General de la  Nación dio apertura formal a la instrucción el 15 de  mayo de 20132,  la cual cerró el 8 de febrero de 20173  y el 15 de agosto siguiente calificó el mérito del  sumario con resolución de acusación4  en contra de Teodoro  Marcelino Angulo,  como determinador de la conducta punible de peculado por apropiación.  

2.2.2 La etapa de  juicio correspondió al Juzgado Dieciséis Penal del  Circuito de Bogotá, despacho que el 9 de octubre de 2017  corrió el traslado del artículo 400 de la ley  procedimental en cita5.  El 9 de noviembre de igual anualidad llevó a cabo la audiencia  preparatoria6  y luego de varias sesiones en las que celebró la vista  pública, el 25 de septiembre de 2018 profirió sentencia  absolutoria7,  decisión contra la cual la parte civil interpuso recurso de  apelación.  

El 7 de marzo de  2019, el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial confirmó  íntegramente la providencia8,  decisión contra la cual el apoderado de la parte civil  interpuso recurso extraordinario de casación.  

2.2.3  Hallándose la actuación para pronunciamiento sobre la  admisibilidad de la demanda, la apoderada de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social –UGPP–,  mediante correo electrónico, informó  sobre el fallecimiento del procesado y anexó reporte digital  de la base de datos única de afiliados de la Administradora  de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  –ADRES–, que daba cuenta de tal suceso.  

Por auto fechado  17 de febrero de 2021, el despacho sustanciador dispuso oficiar a la  Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el  Registro Civil de Defunción de Teodoro  Marcelino Angulo,  entidad que por correo electrónico del 23 del mismo mes y año  allegó copia del  mismo, con indicativo serial n.° 09753058, expedido por la  Notaría Segunda del Círculo de Buenaventura (Valle del  Cauca), donde se inscribió que el 25 de marzo de 2019 falleció  quien en vida se llamara Teodoro  Marcelino Angulo,  identificado con cédula de ciudadanía n.°  6.158.6109.  

III.    CONSIDERACIONES  

El  numeral primero del artículo 82 del Código Penal y  el canon 38 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento  Penal aplicable para el presente caso, prevén como causal de  extinción de la acción penal, la muerte del procesado.  

El  artículo 39 de esta última normatividad procesal  consagra:  

En  cualquier momento de la investigación en que aparezca  demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la  ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada  una causal excluyente de responsabilidad, o  que la actuación  no podía iniciarse o no  puede proseguirse,  el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará  precluida la investigación penal mediante providencia  interlocutoria.  

El  juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación  de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio  [subrayado fuera de texto].  

Como  en este caso se encuentra demostrado que Teodoro  Marcelino Angulo,  quien se identificara con cédula de ciudadanía n.°  6.158.610, falleció el 25 de marzo de 2019, se declarará  la extinción de la acción penal adelantada en su  contra.  

En consecuencia,  la Sala de Casación Penal decretará la cesación  del procedimiento, como lo establece el inciso final del artículo  39 de la Ley 600 de 2000.  

En mérito  de lo expuesto, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  extinguida  la acción penal por muerte del procesado Teodoro  Marcelino Angulo.  

SEGUNDO:  Decretar  la cesación del procedimiento seguido en su contra.  

TERCERO:  Disponer  que por medio del juzgado  de primera instancia  se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.  

CUARTO:  Advertir que  contra  esta determinación procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios          5 y 6, C.O. del Tribunal.  

2          Cfr.          Folios          46 y 47, C.O. n.° 1 Instrucción.  

3          Cfr.          Folio          130, ib.  

4          Cfr.          Folios          152 a 184, ib.  

5          Cfr.          Folio          4, C.O. del Juzgado.  

6          Cfr.          Folios          23 y 24, ib.  

7          Cfr.          Folios          158 a 170, ib.  

8          Cfr.          Folios          5 a 18, C.O. del Tribunal.  

9          La cual coincide con el informe sobre consulta web de la          Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a la          tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía          recaudada en la etapa investigativa. Cfr.          Folio          60, C.O. n.° 1 Instrucción.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *