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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP848 – 2021
Impugnación especial No. 55788
Acta No. 57
Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a dejar sin efecto la decisión AP161 de 27 de enero de 2021, que se dio cumplimiento al fallo de tutela STC11399 de 11 de diciembre de 2020, dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corte, mediante el cual amparó el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de HERBERT GONZALO RUEDA FAJARDO.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. HERBERT GONZALO RUEDA FAJARDO presentó ante la Sala de Casación Civil acción de tutela con el fin de obtener acceso a la casación, corporación que mediante fallo STC11399 de 11 de diciembre de 2020, concedió el amparo y ordenó “a la Sala de Casación Penal, que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, retome su competencia frente a la decisión de la impugnación especial, únicamente para pronunciarse sobre los puntos alegados por el accionante al sustentar el recurso de la doble conformidad cuya resolución se omitió, atendiendo las precisiones de la parte considerativa de esta providencia.”
2. En decisión AP161 de 27 de enero de 2021, la Sala acató la orden impartida por la Sala de Casación Civil en el fallo de tutela y dispuso:
“PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia SP2190 de 8 de julio de 2020 (rad. 55788) en los términos anteriormente expuestos, en acatamiento del fallo de tutela STC11399 de 11 de diciembre de 2020.
SEGUNDO: En consecuencia, el inciso último del numeral quinto de la parte resolutiva, en relación con el sentenciado HERBERT GONZALO RUEDA FAJARDO, quedará así: “Contra esta determinación no proceden recursos, de conformidad con lo expuesto en el acápite 7 de la parte motiva.”
3. En fallo de tutela STL1564 de 11 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corte revocó el fallo de la Sala de Casación Civil y, en su lugar, negó la acción de tutela interpuesta por HERBERT GONZALO RUEDA FAJARDO.
4. La defensa de RUEDA FAJARDO presentó solicitud de nulidad del auto de esta Sala AP-161 de 2021, por considerar que contraviene el principio de igualdad, toda vez que no autoriza la procedencia del recurso de casación a favor de su representado, como se ha ordenado para otros sentenciados. Es de recordarse que, en su caso, la Sala Civil solo ordenó motivar la decisión de improcedencia.
Del recuento procesal que antecede se establece que el fallo de tutela STC11399-2020, emitido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, perdió vigencia, y que las decisiones tomadas por esta Sala en el auto AP161-2021, con el fin de dar cumplimiento a sus órdenes corren, por consecuencia, igual suerte. Por tanto, se impone dejarlas sin efecto.
Por sustracción de materia, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la petición de nulidad del referido auto AP161-2021, elevada por el defensor de HERBERT GONZALO RUEDA FAJARDO.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
PRIMERO: Dejar sin efecto la decisión AP161 de 27 de enero de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela STC11399 de 11 de diciembre de 2020, y las actuaciones judiciales surtidas con ocasión de esa determinación.
SEGUNDO: Abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de nulidad del referido auto.
TERCERO: Estarse a lo resuelto en la sentencia de 8 de julio de 2020 (rad. 55788).
Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria