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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP847 – 2021
Casación No. 55706
Acta No. 57
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
I. VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal y cesación del procedimiento por muerte del procesado Teodoro Marcelino Angulo, al interior del presente trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de la parte civil, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 25 de septiembre de 2018 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que lo absolvió de los cargos elevados por el punible de peculado por apropiación.
II. ANTECEDENTES
1. Fácticos
Así fueron sintetizados en la sentencia de segunda instancia1:
Da cuenta el sumario que el prenombrado [Teodoro Marcelino Angulo], quien laboró en Puertos de Colombia – Terminal Marítimo de Buenaventura desde el 23 de julio de 1976, hasta el 15 de mayo de 1993, no obstante recibió de forma satisfactoria sus prestaciones sociales y el reconocimiento de la pensión de invalidez –con ocasión de un accidente de trabajo ocurrido el 24 de enero de 19[8]8 y que devino en una pérdida de capacidad superior al 66%–, promovió demanda ordinaria ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, el cual, mediante fallo de 19 de enero de 1994, condenó a la exportuaria a incrementar la asignación mensual en $196.305,47 a partir del 15 de marzo de 1992 y a cancelar $744.811,36 por la diferencia salarial adeudada.
El 3 de febrero de 1994 el citado despacho libró orden de pago por valor de $1.627.040,01.
En virtud de dicho mandato, en junio de 1994 la entidad dispuso un aumento del sueldo de $29.696,68 y desembolsó en favor de ANGULO –a través de su apoderada– la suma de $1.301.631,28.
El 29 de enero de 2004 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca –Sala Laboral–, en consulta, revocó la providencia, absolvió a la compañía y declaró la nulidad de la actuación surtida con posterioridad a la sentencia de primera instancia, así como del proceso ejecutivo.
2. Procesales
2.2.1 Por el anotado sustrato fáctico, la Fiscalía General de la Nación dio apertura formal a la instrucción el 15 de mayo de 20132, la cual cerró el 8 de febrero de 20173 y el 15 de agosto siguiente calificó el mérito del sumario con resolución de acusación4 en contra de Teodoro Marcelino Angulo, como determinador de la conducta punible de peculado por apropiación.
2.2.2 La etapa de juicio correspondió al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 9 de octubre de 2017 corrió el traslado del artículo 400 de la ley procedimental en cita5. El 9 de noviembre de igual anualidad llevó a cabo la audiencia preparatoria6 y luego de varias sesiones en las que celebró la vista pública, el 25 de septiembre de 2018 profirió sentencia absolutoria7, decisión contra la cual la parte civil interpuso recurso de apelación.
El 7 de marzo de 2019, el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial confirmó íntegramente la providencia8, decisión contra la cual el apoderado de la parte civil interpuso recurso extraordinario de casación.
2.2.3 Hallándose la actuación para pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, mediante correo electrónico, informó sobre el fallecimiento del procesado y anexó reporte digital de la base de datos única de afiliados de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, que daba cuenta de tal suceso.
Por auto fechado 17 de febrero de 2021, el despacho sustanciador dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el Registro Civil de Defunción de Teodoro Marcelino Angulo, entidad que por correo electrónico del 23 del mismo mes y año allegó copia del mismo, con indicativo serial n.° 09753058, expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Buenaventura (Valle del Cauca), donde se inscribió que el 25 de marzo de 2019 falleció quien en vida se llamara Teodoro Marcelino Angulo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 6.158.6109.
III. CONSIDERACIONES
El numeral primero del artículo 82 del Código Penal y el canon 38 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal aplicable para el presente caso, prevén como causal de extinción de la acción penal, la muerte del procesado.
El artículo 39 de esta última normatividad procesal consagra:
En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio [subrayado fuera de texto].
Como en este caso se encuentra demostrado que Teodoro Marcelino Angulo, quien se identificara con cédula de ciudadanía n.° 6.158.610, falleció el 25 de marzo de 2019, se declarará la extinción de la acción penal adelantada en su contra.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal decretará la cesación del procedimiento, como lo establece el inciso final del artículo 39 de la Ley 600 de 2000.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado Teodoro Marcelino Angulo.
SEGUNDO: Decretar la cesación del procedimiento seguido en su contra.
TERCERO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
CUARTO: Advertir que contra esta determinación procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Folios 5 y 6, C.O. del Tribunal.
2 Cfr. Folios 46 y 47, C.O. n.° 1 Instrucción.
3 Cfr. Folio 130, ib.
4 Cfr. Folios 152 a 184, ib.
5 Cfr. Folio 4, C.O. del Juzgado.
6 Cfr. Folios 23 y 24, ib.
7 Cfr. Folios 158 a 170, ib.
8 Cfr. Folios 5 a 18, C.O. del Tribunal.
9 La cual coincide con el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía recaudada en la etapa investigativa. Cfr. Folio 60, C.O. n.° 1 Instrucción.