AP1110-2021(59097)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP1110-2021  

Radicado # 59097  

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil  veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Diego Eugenio  Corredor Beltrán, quien invocó la causal 4ª del  artículo 99 de la Ley 600 de 2000.  

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

            

1. El          Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, con fundamento          en el          numeral 4º          del artículo          99 de la Ley 600 de 2000, por haber «sido          apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales (…)»,          se declaró          impedido para          resolver la          manifestación que          en el          mismo sentido          expresaron los Magistrados de la Sala Penal del          Tribunal Superior de Bogotá Rafael          Enrique López Géliz y Ramiro Riaño Riaño          para conocer los recursos de apelación presentados por SAMUEL          MORENO ROJAS y su defensa, contra la sentencia de primera instancia          proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de          Conocimiento de la misma ciudad.  

Argumentó que, en su desempeño profesional como  litigante, representó al ex Congresista Germán Olano  Becerra dentro del proceso disciplinario que la Procuraduría  General de la Nación adelantó en su contra por hechos  estrechamente relacionados con los atribuidos a SAMUEL MORENO ROJAS  en el denominado Carrusel de la  contratación de Bogotá.  

Resaltó, además, que por virtud de dicho trámite  conoció los medios de prueba recaudados, controvirtió  su naturaleza, legalidad o efectos y presentó conceptos  jurídicos en torno de la actuación y responsabilidad de  su defendido.  

            

2. El          artículo 61 de la Ley 906 de 2004 establece la imposibilidad          de que un funcionario judicial pueda manifestar su impedimento para          conocer de un trámite de la misma naturaleza. Sin embargo, la          Corte ha admitido que eventualmente el funcionario llamado a          resolver un impedimento manifestado por otro exprese que su          imparcialidad ─por interés o          predisposición─ también se          encuentra gravemente comprometida «(…)          especialmente cuando (…) ha          prefijado conceptos o ha proferido decisiones dentro de un          determinado caso, se le debe relevar a fin de que el compromiso de          su criterio no altere la ecuanimidad que debe reinar al resolver el          asunto.»          (CSJ AP, 21 abr. 2010, rad. 33815)  

En  esas condiciones, encuentra la Sala que la valoración sobre  aspectos fácticos y probatorios efectuados por el Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán dentro de la actuación  disciplinaria seguida contra Germán Olano Becerra involucra su  criterio respecto de asuntos medulares del trámite que ahora  se adelanta contra SAMUEL MORENO ROJAS y, en consecuencia, se ofrece  aceptable la examinar manifestación de impedimento que  exteriorizó.  

            

3. Acerca          de la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000,          replicada en numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de          2000, la Sala ha admitido que          se configura          en dos          casos: primero,          al expresar          opiniones en          contextos diferentes          al ejercicio          de las          funciones judiciales          ─procedencia general─          y, segundo,          en cumplimiento          de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el          impedimento ─procedencia excepcional─          (CSJ AP2993-2014).  

            

4. En          el presente asunto, el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán,          cuando se desempeñó como litigante manifestó su          opinión sobre la efectiva materialización          de los hechos y el valor de los medios de convicción          recaudados dentro de la actuación seguida contra Germán          Olano Becerra. En estas condiciones, si          bien en principio podría considerarse que la          situación expuesta no encuadra literalmente en la causal          invocada debido a que          no fue abogado de SAMUEL MORENO ROJAS en este proceso, ni en otro,          también lo es que en casos como estos, la ponderación          de las garantías superiores que orienta la administración          de justicia, prevalece sobre el sentido literal de la norma.  

Por  tanto, se debe entender el concepto de «parte»,  no sólo en relación a una persona, sino al conjunto de  individuos que son acusados dentro de un mismo proceso.  

            

5. En          ese orden de ideas, no hay duda de que el Magistrado Diego Eugenio          Corredor Beltrán como abogado del señor Germán          Olano Becerra, conoció          los detalles del acuerdo general para acceder a la contratación          en Bogotá y las particularidades de los convenios en cada          entidad del Distrito capital, y estructuró una estrategia          defensiva en favor de su prohijado, lo cual          podría incidir en su juicio, poniendo en riesgo la          imparcialidad y objetividad con las cuales debe administrar          justicia, generando          desconfianza en los sujetos procesales y en la comunidad. Se          cumple, por ende, el presupuesto de procedencia          general.  

            

6. Ahora          bien, superado ese condicionamiento, debe verificarse si la opinión          expuesta es lo suficientemente relevante como para perturbar la          imparcialidad del servidor público y si versa sobre alguno de          los temas que se deben abordar en este proceso (CSJ AP6696-2017).  

Si bien el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán no da  cuenta de la entidad del concepto ni la manera cómo puede  afectar su criterio, no puede desconocerse que lo emitió en  desarrollo de una gestión profesional en el proceso penal  contra Germán Olano Becerra, sentenciado por supuestos  fácticos que guardan similitud en naturaleza y contenido con  los que se deben examinar en esta oportunidad.  

Esta opinión, además, se encuentra amparada por  el denominado secreto profesional y su inescindible inviolabilidad,  por expresa disposición del artículo 74 de la  Constitución Política. Incluso, su transgresión  constituye falta disciplinaria, acorde con el literal f del artículo  34 de la Ley 1123 de 2007.  

Así las cosas, exigir que se exterioricen o hagan públicos  los juicios que se expusieron en las conversaciones sostenidas con  sus clientes y eventuales procurados, comportaría socavar la  inviolabilidad del aludido sigilo (CSJ AP, 8 may. 2013, rad. 36629)  

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el objeto de los  impedimentos y recusaciones es garantizar la imparcialidad del  funcionario judicial y librarlo de apremios que puedan afectar su  juicio en detrimento de la ecuanimidad y objetividad con los cuales  debe ser estudiado y resuelto el asunto, basta la exteriorización  efectuada por el Magistrado para estructurar la causal de impedimento  invocada.  

Así las cosas, se procederá a declarar fundado el  impedimento manifestado por el Magistrado Diego Eugenio Corredor  Beltrán.  

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, compuesta por Magistrados y Conjueces,  

RESUELVE:  

DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán, dentro del proceso que se  sigue contra SAMUEL MORENO ROJA y, por consiguiente, autorizar  separarlo de su conocimiento.  

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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