Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1110-2021
Radicado # 59097
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, quien invocó la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, con fundamento en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por haber «sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales (…)», se declaró impedido para resolver la manifestación que en el mismo sentido expresaron los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Rafael Enrique López Géliz y Ramiro Riaño Riaño para conocer los recursos de apelación presentados por SAMUEL MORENO ROJAS y su defensa, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Argumentó que, en su desempeño profesional como litigante, representó al ex Congresista Germán Olano Becerra dentro del proceso disciplinario que la Procuraduría General de la Nación adelantó en su contra por hechos estrechamente relacionados con los atribuidos a SAMUEL MORENO ROJAS en el denominado Carrusel de la contratación de Bogotá.
Resaltó, además, que por virtud de dicho trámite conoció los medios de prueba recaudados, controvirtió su naturaleza, legalidad o efectos y presentó conceptos jurídicos en torno de la actuación y responsabilidad de su defendido.
2. El artículo 61 de la Ley 906 de 2004 establece la imposibilidad de que un funcionario judicial pueda manifestar su impedimento para conocer de un trámite de la misma naturaleza. Sin embargo, la Corte ha admitido que eventualmente el funcionario llamado a resolver un impedimento manifestado por otro exprese que su imparcialidad ─por interés o predisposición─ también se encuentra gravemente comprometida «(…) especialmente cuando (…) ha prefijado conceptos o ha proferido decisiones dentro de un determinado caso, se le debe relevar a fin de que el compromiso de su criterio no altere la ecuanimidad que debe reinar al resolver el asunto.» (CSJ AP, 21 abr. 2010, rad. 33815)
En esas condiciones, encuentra la Sala que la valoración sobre aspectos fácticos y probatorios efectuados por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán dentro de la actuación disciplinaria seguida contra Germán Olano Becerra involucra su criterio respecto de asuntos medulares del trámite que ahora se adelanta contra SAMUEL MORENO ROJAS y, en consecuencia, se ofrece aceptable la examinar manifestación de impedimento que exteriorizó.
3. Acerca de la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, replicada en numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2000, la Sala ha admitido que se configura en dos casos: primero, al expresar opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales ─procedencia general─ y, segundo, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento ─procedencia excepcional─ (CSJ AP2993-2014).
4. En el presente asunto, el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, cuando se desempeñó como litigante manifestó su opinión sobre la efectiva materialización de los hechos y el valor de los medios de convicción recaudados dentro de la actuación seguida contra Germán Olano Becerra. En estas condiciones, si bien en principio podría considerarse que la situación expuesta no encuadra literalmente en la causal invocada debido a que no fue abogado de SAMUEL MORENO ROJAS en este proceso, ni en otro, también lo es que en casos como estos, la ponderación de las garantías superiores que orienta la administración de justicia, prevalece sobre el sentido literal de la norma.
Por tanto, se debe entender el concepto de «parte», no sólo en relación a una persona, sino al conjunto de individuos que son acusados dentro de un mismo proceso.
5. En ese orden de ideas, no hay duda de que el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán como abogado del señor Germán Olano Becerra, conoció los detalles del acuerdo general para acceder a la contratación en Bogotá y las particularidades de los convenios en cada entidad del Distrito capital, y estructuró una estrategia defensiva en favor de su prohijado, lo cual podría incidir en su juicio, poniendo en riesgo la imparcialidad y objetividad con las cuales debe administrar justicia, generando desconfianza en los sujetos procesales y en la comunidad. Se cumple, por ende, el presupuesto de procedencia general.
6. Ahora bien, superado ese condicionamiento, debe verificarse si la opinión expuesta es lo suficientemente relevante como para perturbar la imparcialidad del servidor público y si versa sobre alguno de los temas que se deben abordar en este proceso (CSJ AP6696-2017).
Si bien el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán no da cuenta de la entidad del concepto ni la manera cómo puede afectar su criterio, no puede desconocerse que lo emitió en desarrollo de una gestión profesional en el proceso penal contra Germán Olano Becerra, sentenciado por supuestos fácticos que guardan similitud en naturaleza y contenido con los que se deben examinar en esta oportunidad.
Esta opinión, además, se encuentra amparada por el denominado secreto profesional y su inescindible inviolabilidad, por expresa disposición del artículo 74 de la Constitución Política. Incluso, su transgresión constituye falta disciplinaria, acorde con el literal f del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.
Así las cosas, exigir que se exterioricen o hagan públicos los juicios que se expusieron en las conversaciones sostenidas con sus clientes y eventuales procurados, comportaría socavar la inviolabilidad del aludido sigilo (CSJ AP, 8 may. 2013, rad. 36629)
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el objeto de los impedimentos y recusaciones es garantizar la imparcialidad del funcionario judicial y librarlo de apremios que puedan afectar su juicio en detrimento de la ecuanimidad y objetividad con los cuales debe ser estudiado y resuelto el asunto, basta la exteriorización efectuada por el Magistrado para estructurar la causal de impedimento invocada.
Así las cosas, se procederá a declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, compuesta por Magistrados y Conjueces,
RESUELVE:
DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, dentro del proceso que se sigue contra SAMUEL MORENO ROJA y, por consiguiente, autorizar separarlo de su conocimiento.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERSON CHAVERRA CASTRO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria