AP1155-2021(56535)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

AP1155-2021  

Radicación  Nº 56535  

Aprobado Acta No.  70  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

La Sala se  pronuncia sobre la solicitud de extinción de la acción  penal y consecuente cesación de procedimiento por  indemnización integral formulada en favor del acusado JUAN  MANUEL ARBOLEDA PERDOMO  

HECHOS  

En las sentencias  de primera y segunda instancia se reseñaron los siguientes  hechos:  

El señor  Néstor Raúl Rodríguez Porras, en calidad de  representante Legal de la Empresa Bavaria S.A. instauró  denuncia a través del cual informó que su representante  el 20 de diciembre del año 2006, adquirió las acciones  de personas que durante 20 años o más no habían  ejercido sus derechos, como accionistas; para llevar a cabo ese  proceso depositó en una fiducia el valor de las acciones  readquiridas, junto con los dividendos causados. Para actualizar los  títulos de los accionistas activos, poderlos negociar en el  mercado bursátil y reclamar los dineros correspondientes a las  acciones readquiridas se debía presentar el titulo (sic)  original y el documento de identificación y en caso de pérdida  del título se exigía la denuncia con reconocimiento de  firma ante Notario Público y copia del documento de  identificación y cuando se trataba de accionistas fallecidos  se exigía además la correspondiente escritura de  sucesión.  

Durante el  referido trámite la compañía detectó que  Juan Manuel Arboleda Perdomo, quien fungió como secretario  General de Bavaria, aprovechando el conocimiento que tenía  frente al manejo de las acciones, durante los años 2001 y 2002  presentó documentos falsos a través de los cuales  obtuvo la reposición de títulos representativos de  17.643 acciones así:  

            

* A través          de una permuta obtuvo el título de 2.800 acciones que se          encontraban a nombre de Ellen de Vásquez.

* A través          de una presunta dación en pago obtuvo el título de          3.615 acciones que se encontraban a nombre [de] Samuel Rodríguez.

* A través          de una presunta permuta obtuvo el título de 4.460 acciones          que se encontraban a nombre [de] Marles Dolores.

* A través          de una presunta dación en pago obtuvo el título de          3.728 acciones que se encontraban a nombre [de] Margarita Restrepo          Meza.

* A través          de una presunta venta obtuvo el título de 1.000 acciones que          se encontraban a nombre [de] Leonor Fonegra de Fernández.

* A través          de una presunta compraventa obtuvo el título de 1.040          acciones de Misael Alberto Botero Uribe.

* A través          de una cesión obtuvo el título de 1.000 acciones que          se encontraban a nombre [de] Timothy Moore.  

De las 17.643  acciones, 16.643 se negociaron el 31 de octubre de 2002 a través  de la bolsa de valores por el valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS  ($9.600) cada una, y las mil restantes fueron vendidas el 16 de enero  de 2003 por un valor de TRECE MIL OCHOSCIENTOS (sic) CINCUENTA PESOS  ($13.850) cada una, para un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES  TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($183.302.800) más el  valor de los dividendos que cada uno de los accionistas tenían  acumulados, lo que asciende según el denunciante a una cuantía  superior a los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000).  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

El 7 de octubre de  2010 el representante legal de Bavaria S.A., formuló denuncia  por los delitos de estafa y falsedad en documento público en  averiguación  de responsables1.  

La Fiscalía  167 Seccional de la Unidad Segunda de Delitos Contra la Fe Pública  y el Patrimonio Económico, el 26 de octubre de 2010 ordenó  la apertura de la investigación previa2  y, posteriormente, inició la instrucción y sometió  a diligencia de indagatoria a JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO.  

El 5 de marzo de  2012, luego de recaudadas las pruebas para calificar el sumario, la  Fiscalía decretó el cierre de la investigación3.  En contra de esa decisión se interpuso recurso de reposición,  el cual fue resuelto de manera desfavorable mediante resolución  del 20 de abril de 20124.  

La misma autoridad  judicial, el 28 de diciembre de 2012, profirió resolución  de acusación contra JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO, por el  delito de estafa, y precluyó la investigación por el  delito de falsedad en documento público al haber operado la  prescripción de la acción penal. En esa decisión,  también, dispuso medida de aseguramiento consistente en  caución prendaria, por el delito de estafa agravada5.  

En contra de esa  decisión se interpuso recurso de reposición y en  subsidio de apelación, por lo cual, el 1 de abril de 2013, la  Fiscalía Seccional 167 de Bogotá no repuso la decisión  de acusar a JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO, pero accedió a la  reposición en el sentido de reducir el monto de la caución  prendaria y acusarlo, también, por los delitos de falsedad en  documento privado, falsedad personal y falsificación o uso de  sello oficial6.  

Esa misma Fiscalía  profirió resolución del 4 de junio de 2013, mediante la  cual resolvió un recurso de reposición interpuesto en  contra de la resolución del 1 de abril de 2013, en la que  resolvió (i) reponer parcialmente dicha decisión, en el  sentido de que la caución prendaria se imponía  solamente por el delito de estafa agravada por la cuantía,  (ii) declarar la prescripción penal de las conductas de  falsedad en documento privado, falsedad personal y falsificación  o uso de sello oficial y (iii) reponer la resolución con el  fin de acusar a JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO únicamente por el  delito de estafa agravada por la cuantía7.  

El 7  de junio de 2013,  en vista del recurso de apelación interpuesto en contra de la  resolución de acusación, el ente acusador de segundo  grado profirió decisión en la cual confirmó la  decisión proferida el 28 de diciembre de 20128.  

El asunto fue  repartido al Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad, el cual  avocó conocimiento del 6 de septiembre de 2013 y corrió  traslado dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.  

El 19 de diciembre  de 2013 el proceso fue reasignado al Juzgado 51 Penal del Circuito,  que el 12 de junio de 2014 celebró audiencia preparatoria9;  el 24 de febrero de 2014 admitió la demanda de constitución  de parte civil de Bavaria S.A., decisión que fue apelada y  confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá; y, el 9 de  abril de 2015 instaló audiencia pública.  

El proceso fue  reasignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión,  el cual continuó con la audiencia pública que  desarrolló en diligencias del 13 de agosto y 3 de octubre de  2015.  

Las diligencias  fueron reasignadas al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá,  que avocó conocimiento y fijó fecha para continuación  de audiencia pública, no obstante, el asunto fue trasladado al  Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, el cual cerró  el debate probatorio el 9 de febrero de 2017 y escuchó los  alegatos de conclusión10.  

El 22 de abril de  2019 el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá profirió  sentencia condenatoria en contra de JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO,  condenándolo a la pena de 47 meses de prisión, multa de  88,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes e  inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas  por un lapso igual a la pena de prisión, como responsable de  la conducta punible de estafa agravada por la cuantía, en  modalidad continuada11.  Dicha decisión fue apelada por la defensa del procesado, por  lo cual, el 9 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá confirmó la sentencia12.  

Con fecha 12 de  agosto de 2019 fue radicada ante el Tribunal Superior de Bogotá  “solicitud  de preclusión por reparación integral”,  razón por la que el 4 de septiembre de 2019 el juzgador de  segundo grado resolvió requerir información a la  fiscalía para conocer si el procesado había sido  favorecido con la extinción de la acción penal por  indemnización integral13.  

El 30 de octubre  de 2019, luego de aportados los documentos solicitados por el  Tribunal para resolver sobre la solicitud de extinción de la  acción penal, esa instancia decidió negar la preclusión  reclamada, por cuanto, según la constancia de la Fiscalía,  al procesado se le decretó  similar  beneficio el 13 de febrero de 2017, dentro del proceso de radicado  726549, adelantado en su contra por el delito de “falsedad  material en documento público”,  debido al restablecimiento y la reparación. Asimismo, como  contra la sentencia de segunda instancia la defensa interpuso y  sustentó el recurso extraordinario de casación el 24 de  septiembre de 2019, concedió el recurso extraordinario14.  

Hallándose  el expediente en el despacho de la Sala Penal, en espera del turno  para calificar el mérito de la demanda, se recibió  memorial en el cual el defensor de JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO  presentó solicitud con el fin de que se le restablezca el  debido proceso y la garantía de publicidad de las decisiones,  debido a que con posterioridad a las sentencias de instancia el  representante de Bavaria S.A. reconocido como parte civil, y la  defensa del acusado, radicaron petición de preclusión  por indemnización integral ante el Tribunal Superior de  Bogotá, la cual fue negada, con fundamento en una respuesta  confusa e inveraz de la Fiscalía, acerca del registro de una  decisión anterior análoga en favor del procesado en  otro asunto, sin que se le diera acceso al recurso de reposición,  pues en el mismo auto se concedió el extraordinario de  casación y se remitió el expediente a la Corte.  

Una  vez ocurrido lo anterior, la Corte profirió auto el 6 de  diciembre de 2019, para solicitar a la Delegada Para la Seguridad  Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, en  relación con la comunicación 20197720090901, que obra a  folio 84 del cuaderno del Tribunal, que ratifique si el delito  investigado en el asunto al que se hace referencia es contra la fe  pública, así como la causa de la preclusión de  la investigación y la autoridad que la profirió,  remitiendo copia de la decisión15.  

Con  oficio del 16 de enero de 2020, la Subdirección Seccional de  Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Bogotá respondió  el requerimiento realizado por la Corte y aportó para tal fin  la resolución de preclusión del 30 de enero de 2017,  ejecutoriada el 13 de febrero del mismo año, mediante la cual  la Fiscalía 152 Seccional de Bogotá dispuso precluir la  investigación de radicado 726549 adelantada contra JUAN MANUEL  ARBOLEDA PERDOMO y otros, por los delitos de estafa y falsedad en  documento privado, por haber operado el fenómeno jurídico  de la prescripción de la acción penal.  

CONSIDERACIONES  

En vista de los  antecedentes descritos, previo a resolver sobre la admisión de  la demanda de casación interpuesta por el apoderado de JUAN  MANUEL ARBOLEDA PERDOMO, la Sala procederá a estudiar la  solicitud de extinción de la acción penal por  indemnización integral presentada por el procesado y la parte  civil, para lo cual abordará los siguientes puntos (i)  precisión previa; (ii) la extinción de la acción  penal por indemnización integral; y, (iii) el caso en examen.  

1.        Precisión  previa  

El 30 de octubre  de 2019 el Tribunal Superior de Bogotá resolvió en un  mismo auto, conceder el recurso de casación, interpuesto el 24  de septiembre de 2019, y negar la solicitud de extinción de la  acción penal por indemnización integral que había  sido solicitada el 12 de agosto de 2019. Dicha providencia fue  comunicada a las partes, mediante oficio enviado a las direcciones  registradas16.  

El 13 de noviembre  de 2019, estando el proceso en la Corte, se presentó la  siguiente solicitud: “RESTABLECER,  el debido proceso y dar publicidad al acto por medio del cual se negó  la preclusión de la investigación para efectos de  conocer el contenido de la decisión que denegó la  solicitud de la defensa con el fin de ejercer el derecho de  contradicción”17.  

Hecha esa petición  por las partes, como el Despacho estaba acéfalo, la presidenta  de la Sala, en auto del 6 de diciembre de 2019, dispuso acreditar la  veracidad de lo manifestado por la Fiscalía.  

Mediante oficio  del 16 de enero de 2020,  la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad  Ciudadana de Bogotá envió  la información requerida, en donde se lee que en el otro  asunto que adelantó en contra del procesado se declaró  la preclusión por haber ocurrido la prescripción de la  acción penal.  

En vista de todo  lo expuesto, se evidencia lo siguiente: i) Que el Tribunal Superior  de Bogotá, contrario a lo que indica el solicitante, comunicó  el auto mediante el cual negó la solicitud de extinción  de la acción penal. Y,  

ii) Que la  información aportada inicialmente por la Fiscalía hizo  incurrir en error al ad  quem,  en tanto se le informó equivocadamente que en el otro asunto  había operado la preclusión por reparación y no  por prescripción, como finalmente se aclaró.  

En esa medida, le  corresponde a la Sala asumir el reclamo presentado ante el Tribunal  por el procesado y la parte civil, en vista de la nueva información  aportada por la Fiscalía y conforme a la petición del  enjuiciado presentada ante la Corte, que se asume como la  actualización conjunta de la solicitud de la defensa y de la  parte civil para que se disponga la declaratoria de la extinción  de la acción penal por indemnización integral.  

2. Sobre la  extinción de la acción penal por indemnización  integral  

El artículo  38 de la Ley 600 de 2000, que es la ley bajo la cual se adelantó  el presente proceso, prevé que la acción penal se  extingue por “muerte,  desistimiento, amnistía, prescripción, oblación,  conciliación, indemnización  integral  y en los demás casos contemplados en la ley”  (Negrillas fuera del texto original).  

Del mismo modo, el  artículo 42 ejusdem  predica lo siguiente:  

En los delitos  que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones  personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias  de agravación punitiva consagradas en los artículos 110  y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas  con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de  autor y en  los procesos por los delitos contra el patrimonio económico,  la  acción penal se extinguirá para todos los sindicados  cuando cualquiera repare integralmente el daño causado.  

Se exceptúan  los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a  los derechos morales de autor, defraudación a los derechos  patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de  protección.  

La extinción  de la acción a que se refiere el presente artículo no  podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en  cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria,  preclusión de la investigación o cesación por  este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores, para el  efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará  un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación  de este artículo.  

La reparación  integral se efectuará con base en el avalúo que de los  perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo  o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado.  (Subrayas  de la Sala).  

Esa causal de  extinción de la acción penal es objetiva, pero, tal  como lo ha sostenido la Corte18,  no depende de causas extrañas al procesado, sino que tiene  lugar por su propia iniciativa y voluntad, de tal forma que la  solicitud que se haga en tal sentido se puede presentar hasta antes  de que se profiera el fallo de casación.  

En concreto, la  Sala, dándole aplicación al artículo 42 de la  Ley 600 de 200, ha establecido los siguientes requisitos de  procedibilidad para la extinción de la acción penal por  indemnización19:  

(i) El  delito por el que se procede debe ser de aquellos autorizados por el  legislador en el aludido artículo 42.  

(ii) No puede  recaer en los injustos de hurto  calificado, extorsión, violación a los derechos morales  de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y  violación a sus mecanismos de protección.  

(iii) El daño  ocasionado con el injusto debe haber sido reparado integralmente en  los términos del dictamen pericial correspondiente o del  acuerdo de las partes sobre su valor. En su defecto, se requiere que  el afectado haya hecho manifestación expresa sobre la  satisfacción total de los perjuicios causados.  

(iv) Dentro de los  cinco años anteriores, no puede haberse dictado, en otra  actuación, una decisión de preclusión de la  investigación o cesación de procedimiento a favor del  procesado con fundamento en la misma razón –indemnización  integral—.  

(v) La reparación  tiene que producirse antes de que se profiera fallo de casación.  

2. El caso en  examen  

Esta actuación  penal se adelanta por el delito de estafa, tipificado en el artículo  246 del Código Penal, precepto establecido para la protección  del bien jurídico –patrimonio económico—  que admite la extinción de la acción penal, cuando el  procesado indemnice integralmente a la víctima.  

En ese sentido, la  Sala advierte que el daño ocasionado con el injusto, conforme  con el “CONTRATO  DE TRANSACCIÓN”  suscrito entre el apoderado del enjuiciado y el representante legal  para efectos judiciales y administrativos de BAVARIA & CIA SCA,  fue reparado integralmente, según quedó plasmado en el  acuerdo al que llegaron las partes, por un valor de OCHOCIENTOS OCHO  MILLONES SETENTA MIL CIENTO CUARENTA PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS  (808.070.140,41)20.  

En efecto, el  representante legal de la empresa afectada y reconocida como parte  civil en la actuación hizo manifestación expresa sobre  el cumplimiento de la indemnización integral conforme el  régimen establecido en la Ley 600 de 2000.  

De otro lado, se  observó que en virtud del requerimiento realizado el 6 de  diciembre de 2019 por la Corte, la Subdirección Seccional de  Fiscalía y de Seguridad Ciudadana de Bogotá, aportó  la resolución de  preclusión del 30 de enero de 2017, ejecutoriada el 13 de  febrero del mismo año, mediante la cual la Fiscalía 152  Seccional de Bogotá resolvió precluir la investigación  correspondiente al radicado 726549, adelantada contra JUAN MANUEL  ARBOLEDA PERDOMO y otros, por los delitos de estafa y falsedad en  documento privado, por haber operado el fenómeno jurídico  de la prescripción de la acción penal.  

Como  se evidencia, la preclusión de la investigación  otorgada a favor del procesado, si bien es en un asunto diferente al  cual conoce la Sala y se dictó hace menos de 5 años, se  decretó porque se presentó una causal objetiva de  extinción de la acción penal derivada del paso del  tiempo, diferente a la que ahora se alega con fundamento en una  indemnización integral.  

Finalmente, es  claro que la reparación se produjo, como se ilustró al  iniciar la presente decisión, antes de calificar la demanda de  casación, por lo que no se ha emitido decisión de  fondo, de manera que le corresponde a la Sala resolver sobre la  solicitud de extinción de la acción penal por  indemnización integral.  

En consecuencia,  como en el presente asunto se satisfacen plenamente las exigencias  para ello, se decretará la extinción de la acción  penal y la correspondiente cesación de procedimiento a favor  de JUAN  MANUEL ARBOLEDA PERDOMO,  por  el delito de estafa agravada por la cuantía, atendiendo lo  dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley 600 de 2000,  dado que la acción  penal no puede proseguirse ante la configuración de dicha  causal objetiva.  

Igualmente,  se  dispondrá que el juez de primer grado realice todos los  requerimientos, informes y cancelaciones a que haya lugar con ocasión  de la decisión  aquí adoptada.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

2.  Como  consecuencia de lo anterior, CESAR  el procedimiento adelantado en contra del citado JUAN MANUEL ARBOLEDA  PERDOMO por dicha conducta punible.  

3.  Para  los efectos del artículo 42, inciso 3º, de la Ley 600 de  2000, disponer que el juzgado de primera instancia realice los  requerimientos, informes y cancelaciones a que haya lugar. Para tal  efecto devuélvasele la actuación.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1-14, Cuaderno Original 1.  

2          Folio 80, Cuaderno original 1.  

3          Folio 274, Cuaderno Original 1.  

4          Folios 285-286, Cuaderno Original 1.  

5          Folios 110-123, Cuaderno Original 2.  

6          Folios 152-157, Cuaderno Original 2.  

7          Folios 176-180, Cuaderno Original 2.  

8          Folios 56-68, Cuaderno Original 1, Segunda Instancia.  

9          Folios 97-113, Cuaderno 1 de primera instancia.  

10          Folios 92-105, Cuaderno 2 de primera instancia.  

11          Folios 155-172, Cuaderno 2 de Primera instancia.  

12          Folios 3-23, Cuaderno de Segunda Instancia.  

13          Folios 38-54, Cuaderno de Segunda Instancia.  

14          Folios 108-109, Cuaderno de Segunda Instancia.  

15          Folios -9-10, Cuaderno de la Corte.  

16          Folios 108-114, Cuaderno de Segunda Instancia.  

17          Folios 7-8, Cuaderno de la Casación.  

18          CSJ, Auto del 21 de julio de 1998, rad. 9660 y CSJ, Auto AP2159 del          2 de septiembre de 2020, Rad. 55905  

19          CSJ, 10 de nov. 2005, rad.          24.032, CSJ AP, 6 abr. 2006, rad. 25.137          CSJ AP, 21 mar. 2007, rad. 26.581, CSJ AP, 16 may. 2007, rad.          23.323, CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 35.868 y CSJ AP, 13 abr. 2011,          rad. 35.946, CSJ AP5852-2014, CSJ AP1515-2016, CSJ AP2376-2016 y CSJ          AP2159-2020, rad. 55905.  

20          Folios          87-88, Cuaderno del Tribunal.      

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