STP2472-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

  

  

STP2472 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 114537  

Acta No. 19  

  

  

Bogotá D.  C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021)  

  

  

VISTOS  

  

Se resuelve la  tutela instaurada por HENRY  HENAO GONZÁLEZ,  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia, magistrado Plinio Mendieta Pacheco, por la presunta  vulneración de derechos fundamentales.  

  

Se vincularon como  terceros con interés legítimo, al Juzgado Promiscuo del  Circuito de Urrao, Antioquia y las partes e intervinientes del  proceso penal No. 05209610015120138033302.  

  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

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1. El 6 de abril  de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia,  condenó a HENRY HENAO GONZÁLEZ por el delito de actos  sexuales con menor de catorce años a la pena de 9 años  de prisión, sin concederle subrogados penales, en el radicado  No. 052096100151  201380333.  

  

2. La decisión  fue objeto de recurso de apelación por el defensor de HENRY  HENAO GONZÁLEZ, concedido ante la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Antioquia. El 7 de mayo de 2017, el  juzgado de primer grado remitió el expediente a la aludida  colegiatura.  

  

3. El accionante  alega que, transcurridos cuatro años de haber sido condenado  en primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Antioquia no ha resuelto la alzada, pese a que  lo ha solicitado en reiteradas oportunidades.  

  

4. Por  estos hechos, solicitó el amparo del derecho fundamental del  debido proceso y, en consecuencia, ordenar a la colegiatura accionada  resolver el recurso de apelación interpuesto contra la  sentencia del 6 de abril de 2017.  

  

  

  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

  

La queja fue  admitida el pasado 15 de enero y en la misma fecha se ordenó  su notificación para el ejercicio del derecho de defensa.  Fueron  vinculados, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,  magistrado Plinio Mendieta Pacheco; el Juzgado Promiscuo del Circuito  de Urrao (Antioquia) y las partes e intervinientes del proceso penal  No. 05209610015120138033302.  

  

1.  El  Juzgado  Promiscuo del Circuito de Urrao manifestó que tramitó  el proceso 052096100151201380333, contra HENRY HENAO GONZÁLEZ,  por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.  

  

Informó que  la actuación procesal terminó en primera instancia con  la sentencia del 6 de abril de 2017, en la cual condenó a  HENAO GONZÁLEZ a 9 años de prisión y demás  accesorias y le negó la concesión de subrogados. La  defensa impetró recurso de apelación. El 7 de mayo de  2017, remitió el proceso ante el Tribunal Superior de  Antioquia (Sala de Decisión Penal), para desatar y resolver el  recurso. El proceso aún no ha sido devuelto.  

  

2. La Fiscalía  107 Seccional de Segovia, Antioquia, luego de indicar los pormenores  del proceso penal adelantado contra el accionante, señaló  que su gestión estuvo revestida del cumplimiento absoluto de  su misión institucional.  

  

Agregó que  de ser cierto lo afirmado por el promotor de la acción sobre  la no definición del recurso de apelación, lo adecuado,  dado el considerable lapso, sería proteger por vía de  tutela su derecho fundamental y ordenarse la decisión del  recurso.  

  

3. La abogada que  representa la defensa de HENRY HENAO GONZÁLEZ en el proceso  penal, manifestó coadyuvar las peticiones del accionante y  solicitó que se ordene dictar sentencia de segunda instancia.  

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4. Los demás  vinculados guardaron silencio.  

  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

Competencia  

  

De conformidad  con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017,  esta Corporación es competente para resolver la presente  tutela en primera instancia, por dirigirse contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.  

  

Problema  jurídico  

  

Establecer si la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia  ha vulnerado los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a  la administración de justicia de HENRY HENAO GONZÁLEZ,  con ocasión de la mora que se presenta para resolver el  recurso de apelación interpuesto  contra la sentencia condenatoria proferida del 6  de abril de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao.  

  

Análisis  del caso  

  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los  particulares en los casos allí establecidos.  

  

2. HENRY HENAO  GONZÁLEZ, atribuye la vulneración de sus derechos  fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración  de Justicia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia, por la tardanza en resolver el recurso de  apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria  proferida el  6 de abril de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao,  por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.  

  

3.  A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso  incluye el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas  se adelanten «sin  dilaciones injustificadas».  En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece  que «los  términos procesales se observarán con diligencia y su  incumplimiento será sancionado».  

  

En  desarrollo de este postulado, la jurisprudencia constitucional ha  establecido que la mora judicial resulta injustificada, y quebranta  por tanto las garantías de orden superior, cuando concurren  los siguientes presupuestos:  

            

i. incumplimiento          de los términos señalados en la ley para adelantar          alguna actuación por parte del funcionario competente,  

            

ii. la          omisión es producto de la negligencia y desidia de las          obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos.          (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04).  

  

Por el contrario,  la tardanza en el desarrollo de la función jurisdiccional se  justifica cuando:  

            

i. se          está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra          de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende          o,

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En el caso  estudiado, resulta evidente que el tribunal accionado viene  incumpliendo el término legal previsto en el artículo  179, inciso 2° de la Ley 906 de 2004, para pronunciarse sobre el  recurso de apelación, puesto que, según la información  obtenida del aplicativo de consulta de procesos de la página  web de la rama judicial, el asunto le fue asignado el 17 de mayo de  2017, sin que a la fecha se haya adoptado determinación  alguna.  

  

La Secretaría  de la Sala, surtió el traslado de la presente acción  constitucional a la colegiatura accionada, mediante oficio No. 1528  del 25 de enero de 2021 remitido vía correo electrónico.  Sin embargo, guardó silencio, pues no presentó  argumento alguno tendiente a demostrar que la prolongada tardanza en  resolver el asunto obedeciera a situaciones ajenas que la tornaran  justificable.  

  

Esta omisión  de respuesta implica dar aplicación al artículo 20 del  Decreto 2591 de 1991, en el sentido de tener por ciertos los hechos  expuestos en la demanda de tutela, específicamente la omisión  de desatar el recurso de apelación en los términos de  ley, y por acreditada la vulneración de los derechos  fundamentales del debido proceso sin dilaciones injustificadas y el  acceso a la administración de justicia.  

  

Se  concederá, por tanto, el amparo invocado y, en consecuencia,  se ordenará al magistrado Plinio Mendieta Pacheco, que en el  término de diez (10) días hábiles, contados a  partir de la notificación de esa decisión, presente a  la Sala respectiva proyecto de decisión resolviendo el recurso  de apelación interpuesto por la defensa de HENRY HENAO  GONZÁLEZ, contra la sentencia condenatoria proferida el 6 de  abril de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao,  Antioquia, de no haberlo hecho.  

  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

R  E S U E L V E:  

  

            

1. Tutelar          los          derechos fundamentales del acceso a la administración de          justicia y el debido proceso de HENRY HENAO GONZÁLEZ.  

            

2. Ordenar          al          magistrado de la Sala          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,          Plinio Mendieta Pacheco, que en el término de diez (10) días          hábiles, contados a partir de la notificación de esta          decisión, presente a la Sala respectiva proyecto de decisión          del recurso de apelación interpuesto por la defensa de HENRY          HENAO GONZÁLEZ contra la sentencia condenatoria proferida el          6 de abril de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao,          Antioquia, de no haberlo hecho.  

            

3. Notificar          este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

4. De          no ser impugnada esta sentencia, envíese          la actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión.  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

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NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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