Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP1634-2021
Radicación n°. 114924
Acta 31
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante HEISSY LISBETH GONZÁLEZ CÓRDOBA, contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2020, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ZIPAQUIRÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y a los ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE ZIPAQUIRÁ y «BUEN PASTOR» DE BOGOTÁ.
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Señaló la accionante HEISSY LISBETH GONZÁLEZ CÓRDOBA que entre el 5 y 6 de abril de 2016, en el Juzgado 17 Penal Municipal con función de Control de Garantías se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.
Refirió que las diligencias fueron asignadas al Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, autoridad que el 19 de diciembre de 2016 realizó audiencia de verificación de allanamiento a cargos y el 24 de febrero de 2017, la condenó a 7 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de extorsión en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, -decisión confirmada el 18 de mayo del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá-.
Adujo que ha cumplido 4 años y 7 meses en «prisión domiciliaria», de acuerdo con el concepto favorable emitido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en el que se calificó su conducta como buena.
Sostuvo que la vigilancia de la pena le fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Zipaquirá, que en auto del 22 de septiembre de 2020, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó su traslado al centro carcelario “El Buen Pastor” de Bogotá y emitió orden de captura en su contra, sin tener en consideración que se encontraba en «prisión domiciliaria», que dicha decisión no le había sido notificada y que es madre cabeza de familia de una menor de 6 años de edad.
Agregó que mediante resolución n°. 128-289 del 8 de octubre de 2020, el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Zipaquirá emitió concepto favorable para el otorgamiento de la libertad condicional, sin que el Juzgado demandado se hubiera pronunciado sobre el particular.
Indicó que la decisión del juez ejecutor de ordenar su traslado a un centro carcelario afecta sus derechos a la vida digna, debido proceso y defensa cuya protección solicitó. En consecuencia, reclamó que se ordenara al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Zipaquirá que cancelara la orden de captura proferida, mantuviera vigente la prisión domiciliaria y resolviera la solicitud de libertad condicional.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo invocado, al considerar en primer término que no se configuraba el fenómeno de la temeridad, pues no existía identidad de partes.
De otro lado, señaló que no resultaba procedente el amparo invocado, debido a que contra el auto emitido el 3 de noviembre de 2020, el defensor de GONZÁLEZ CÓRDOBA había instaurado el recurso de apelación, el cual estaba en trámite, por lo que no se cumplía el requisito de la subsidiariedad.
Además, refirió que la orden de trasladar a la hoy accionante a un centro carcelario, se dio en cumplimiento de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia, en la que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por HEISSY LISBETH GONZÁLEZ CÓRDOBA, quien luego de reiterar in extenso los hechos y pretensiones señalados en la demanda inicial, refirió que al estar en prisión domiciliaria durante más de 4 años se le creó una expectativa y no puede el juez demandado de manera abrupta revocarle dicho subrogado penal, pues ello afecta a su menor hija, con quien ha creado vínculos afectivos.
Indicó que es madre cabeza de familia y al estar privada de la libertad su hija sufriría también el castigo, pues deberá quedar al cuidado de un tercero que no le brindara el cuidado y protección que la niña requiere, por lo que pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
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3. En el presente caso, cuestiona la accionante HEISSY LISBETH GONZÁLEZ CÓRDOBA que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá ordenó su traslado de su residencia a un centro carcelario, pese a que llevaba más de 4 años en prisión domiciliaria.
Adicionalmente, considera que tiene derecho a la libertad condicional y a la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia.
Al respecto, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo allegado a la actuación, GONZÁLEZ CÓRDOBA fue condenada el 24 de febrero de 2017, por el Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, a 90 meses de prisión y multa de 1.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las conductas punibles de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa.
Además, a la hoy accionante se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por lo que se revocó la detención preventiva en lugar de residencia de la que gozaba.
Contra dicha providencia el defensor de HEISSY LISBETH GONZÁLEZ CÓRDOBA instauró el recurso de apelación, entre otros aspectos, pidió la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que el 18 de mayo de 2017, reiteró que no era procedente la concesión del aludido subrogado penal, por expresa prohibición legal, por lo que confirmó el fallo de primer grado.
Mediante auto del 22 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá avocó el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a GONZÁLEZ CÓRDOBA y dispuso oficiar al Establecimiento Penitenciario de dicha ciudad, para que trasladara a la hoy accionante a un centro de reclusión, dado que se le habían negado los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
En auto del 3 de noviembre de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Zipaquirá le negó la libertad condicional y dispuso estarse a lo resuelto en las sentencias de primera y segunda instancia frente a la petición de prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia; decisión contra la que el apoderado de HEISSY LISBETH GONZÁLEZ CÓRDOBA instauró el recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite, de acuerdo con lo informado por el Juzgado en cita.
Aclarado lo anterior, advierte la Sala, acorde con lo señalado por la primera instancia, que la orden de traslado del lugar de residencia a un centro carcelario, obedeció a que en primera y segunda instancia a GONZÁLEZ CÓRDOBA se le negaron los subrogados penales, por lo que el juez ejecutor se limitó a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia condenatoria, sin que ello implique la afectación de los derechos de la hoy demandante.
Ahora, frente a la solicitud de concesión de la accionante de la libertad condicional y la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia, debe indicar la Sala que ello escapa de la órbita de competencia del juez constitucional, pues el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, se pronunció sobre el particular en auto del 3 de noviembre de 2020.
Contra dicha determinación según indicó el Juzgado en mención, el defensor de GONZÁLEZ CÓRDOBA instauró el recurso de apelación, por lo que en el caso concreto el principio de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable, dado que la inconformidad que plantea la demandante, es propia de una actuación en trámite.
Así las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
Se impone, entonces, confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
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2º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3º. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.