STP1634-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

  

  

STP1634-2021  

Radicación  n°. 114924  

Acta  31  

  

  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la  accionante HEISSY  LISBETH GONZÁLEZ CÓRDOBA,  contra  el fallo proferido el 11 de diciembre de 2020, por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA,  mediante  el cual negó las pretensiones de la acción de tutela  formulada contra el JUZGADO  PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  ZIPAQUIRÁ,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al  trámite se vinculó al INSTITUTO  NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y  a los ESTABLECIMIENTOS  PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE ZIPAQUIRÁ y «BUEN  PASTOR» DE BOGOTÁ.  

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Señaló  la accionante HEISSY LISBETH GONZÁLEZ CÓRDOBA que entre  el 5 y 6 de abril de 2016, en el Juzgado 17 Penal Municipal con  función de Control de Garantías se llevaron a cabo las  audiencias de legalización de captura, formulación de  imputación e imposición de medida de aseguramiento de  detención preventiva en su lugar de residencia.  

  

Refirió  que las diligencias fueron asignadas al Juzgado 35 Penal Municipal de  Conocimiento de Bogotá, autoridad que el 19 de diciembre de  2016 realizó audiencia de verificación de allanamiento  a cargos y el 24 de febrero de 2017, la condenó a 7 años  y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de  extorsión en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo  y sucesivo, le negó la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria,  -decisión  confirmada el 18 de mayo del mismo año, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá-.  

  

Adujo  que ha cumplido 4 años y 7 meses en «prisión  domiciliaria»,  de acuerdo con el concepto favorable emitido por el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, en el que se calificó su  conducta como buena.  

  

Sostuvo  que la vigilancia de la pena le fue asignada al Juzgado Primero de  Ejecución de Penas de Zipaquirá, que en auto del 22 de  septiembre de 2020, avocó el conocimiento de las diligencias,  ordenó su traslado al centro carcelario “El Buen Pastor”  de Bogotá y emitió orden de captura en su contra, sin  tener en consideración que se encontraba en «prisión  domiciliaria»,  que dicha decisión no le había sido notificada y que es  madre cabeza de familia de una menor de 6 años de edad.  

  

Agregó  que mediante resolución n°. 128-289 del 8 de octubre de  2020, el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Zipaquirá emitió concepto favorable para  el otorgamiento de la libertad condicional, sin que el Juzgado  demandado se hubiera pronunciado sobre el particular.  

  

Indicó  que la decisión del juez ejecutor de ordenar su traslado a un  centro carcelario afecta sus derechos a la vida digna, debido proceso  y defensa cuya protección solicitó. En consecuencia,  reclamó que se ordenara al Juzgado Primero de Ejecución  de Penas de Zipaquirá que cancelara la orden de captura  proferida, mantuviera vigente la prisión domiciliaria y  resolviera la solicitud de libertad condicional.  

  

EL  FALLO IMPUGNADO  

  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el  amparo invocado, al considerar en primer término que no se  configuraba el fenómeno de la temeridad, pues no existía  identidad de partes.  

De  otro lado, señaló que no resultaba procedente el amparo  invocado, debido a que contra el auto emitido el 3 de noviembre de  2020, el defensor de GONZÁLEZ CÓRDOBA había  instaurado el recurso de apelación, el cual estaba en trámite,  por lo que no se cumplía el requisito de la subsidiariedad.  

  

Además,  refirió que la orden de trasladar a la hoy accionante a un  centro carcelario, se dio en cumplimiento de las sentencias emitidas  en primera y segunda instancia, en la que se le negó la  suspensión condicional de la ejecución de la pena, la  prisión domiciliaria y la prisión domiciliaria en  calidad de madre cabeza de familia.  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

Fue  presentada por HEISSY LISBETH GONZÁLEZ CÓRDOBA, quien  luego de reiterar in  extenso los  hechos y pretensiones señalados en la demanda inicial, refirió  que al estar en prisión domiciliaria durante más de 4  años se le creó una expectativa y no puede el juez  demandado de manera abrupta revocarle dicho subrogado penal, pues  ello afecta a su menor hija, con quien ha creado vínculos  afectivos.  

  

Indicó  que es madre cabeza de familia y al estar privada de la libertad su  hija sufriría también el castigo, pues deberá  quedar al cuidado de un tercero que no le brindara el cuidado y  protección que la niña requiere, por lo que pidió  la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la  protección invocada.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cundinamarca.  

  

2.  Dispone  el artículo 86 de la Constitución Política y así  lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que  la  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean  amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por  ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la  ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o  excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.  

  

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3.  En  el presente caso, cuestiona la accionante HEISSY LISBETH GONZÁLEZ  CÓRDOBA que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Zipaquirá ordenó su traslado de  su residencia a un centro carcelario, pese a que llevaba más  de 4 años en prisión domiciliaria.  

  

Adicionalmente,  considera que tiene derecho a la libertad condicional y a la prisión  domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia.  

  

Al  respecto, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo allegado a la  actuación, GONZÁLEZ CÓRDOBA fue condenada el 24  de febrero de 2017, por el Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento  de Bogotá, a 90 meses de prisión y multa de 1.525  salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión  de las conductas punibles de extorsión agravada en concurso  homogéneo y sucesivo y extorsión agravada en la  modalidad de tentativa.  

  

Además,  a la hoy accionante se le negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 26  de la Ley 1121 de 2006, por lo que se revocó la detención  preventiva en lugar de residencia de la que gozaba.  

  

Contra  dicha providencia el defensor de HEISSY LISBETH GONZÁLEZ  CÓRDOBA instauró el recurso de apelación, entre  otros aspectos, pidió la concesión de la prisión  domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia, por lo que las  diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, autoridad que el 18 de mayo de 2017, reiteró  que no era procedente la concesión del aludido subrogado  penal, por expresa prohibición legal, por lo que confirmó  el fallo de primer grado.  

  

Mediante  auto del 22 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá avocó el  conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a GONZÁLEZ  CÓRDOBA y dispuso oficiar al Establecimiento Penitenciario de  dicha ciudad, para que trasladara a la hoy accionante a un centro de  reclusión, dado que se le habían negado los mecanismos  sustitutivos de la pena privativa de la libertad.  

  

En  auto del 3 de noviembre de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas de Zipaquirá le negó la libertad condicional y  dispuso estarse a lo resuelto en las sentencias de primera y segunda  instancia frente a la petición de prisión domiciliaria  en calidad de madre cabeza de familia; decisión contra la que  el apoderado de HEISSY LISBETH GONZÁLEZ CÓRDOBA  instauró el recurso de apelación, el cual se encuentra  en trámite, de acuerdo con lo informado por el Juzgado en  cita.  

  

Aclarado  lo anterior, advierte la Sala, acorde con lo señalado por la  primera instancia, que la orden de traslado del lugar de residencia a  un centro carcelario, obedeció a que en primera y segunda  instancia a GONZÁLEZ CÓRDOBA se le negaron los  subrogados penales, por lo que el juez ejecutor se limitó a  dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia condenatoria, sin que  ello implique la afectación de los derechos de la hoy  demandante.  

  

Ahora,  frente a la solicitud de concesión de la accionante de la  libertad condicional y la prisión domiciliaria en calidad de  madre cabeza de familia, debe indicar la Sala que ello escapa de la  órbita de competencia del juez constitucional, pues el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Zipaquirá, se pronunció sobre el particular en auto del  3 de noviembre de 2020.  

  

Contra  dicha determinación según indicó el Juzgado en  mención, el defensor de GONZÁLEZ CÓRDOBA  instauró el recurso de apelación, por lo que en el caso  concreto el principio  de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable,  dado que la inconformidad que plantea la demandante, es propia de una  actuación en trámite.  

  

Así  las cosas, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye  un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela,  que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna  manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la  acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa  de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia  adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.  

  

Se  impone, entonces, confirmar el fallo impugnado.  

  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

RESUELVE  

  

  

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2º.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

  

3º.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

      

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