Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
STP1314-2021
Radicación n°. 114685
Acta 23
Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JOSE ALFREDO CUELLO MARTINEZ, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el cual declaró improcedente el amparo reclamado contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta y la Fiscalía Segunda Seccional Caivas de la misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
JOSE ALFREDO CUELLO MARTINEZ, mediante apoderado, promueve acción de tutela como mecanismo transitorio “para evitar el perjuicio de la libertad” y la protección de sus derechos al debido proceso, a la contradicción y defensa, y de los principios de legalidad, in dubio pro reo, favorabilidad, con fundamento en los siguientes argumentos:
1. La fiscalía accionada sin adelantar una investigación integral ni tener en cuenta la información brindada por una declarante sobre un pariente de la víctima, lo acusó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo.
2. Debió absolverse en aplicación del principio de in dubio pro reo, dado que las pruebas recaudadas no demuestran con certeza la responsabilidad en los hechos investigados porque provienen de personas familiares entre sí y son pruebas de referencia, además, la fiscalía no recaudó aquellas que podían ser favorables al procesado.
3. Adujó que fue condenado con base en el testimonio de la víctima sin hacer un análisis ponderado del mismo.
4. No fue notificado de la fecha en que se realizaría la acusación por lo que no estuvo presente. Precisó que el fiscal tenía conocimiento en donde estaba recluido por lo que no estaba en contumacia y, en la audiencia de acusación, a pesar de la ausencia del procesado no se declaró la nulidad por desconocimiento de su “derecho a la inmunidad penal”.
Con fundamento en lo anterior solicita se ordene la libertad del accionante, se declare la nulidad del proceso en el cual fue condenado a 14 años de prisión como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, y se ordene a las autoridades accionadas que actúen en derecho.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en fallo de 15 de diciembre de 2020, declaró improcedente el amparo solicitado por JOSE ALFREDO CUELLO MARTINEZ con fundamento en que contra la sentencia condenatoria dictada el 13 de diciembre de 2017 la defensa del accionante interpuso recurso de apelación, el cual está en trámite, por lo que no se puede acudir a la acción de tutela como mecanismo alterno para obtener la decisión sobre aspectos que son propios del recurso de alzada.
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado del accionante JOSE ALFREDO CUELLO MARTINEZ señaló que el recurso de apelación no ha sido un medio eficaz de defensa porque han trascurrido tres años desde su interposición sin un pronunciamiento al respecto y el accionante se encuentra privado de la libertad a la espera de una decisión.
Igualmente solicitó declarar la nulidad del fallo de tutela de primera instancia porque el magistrado que debe resolver la apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta participó en la decisión objeto de impugnación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal de Tribunal Superior de Santa Marta, el 15 de diciembre de 2020.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
2. En el presente evento, JOSÉ ALFREDO CUELLO MARTÍNEZ consideró vulnerados sus derechos fundamentales porque dentro del proceso que se adelantó en su contra y que culminó con sentencia condenatoria: (i) no se adelantó una investigación integral, (ii) la fiscalía no recaudó elementos probatorios favorables, (iii) no se valoraron adecuadamente las pruebas, (iv) no se aplicó el principio de in dubio pro reo, y (v) no se citó a audiencia de formulación de acusación, a pesar de que la fiscalía sabía dónde se encontraba privado de la libertad.
3. En el escrito de impugnación, el apoderado del accionante solicita se decrete la nulidad del fallo de tutela de primera instancia porque uno de los magistrados que lo profirió tiene a su cargo la apelación presentada contra la sentencia que se cuestiona en la acción de tutela.
Por lo anterior, antes de abordar el análisis de fondo de la providencia impugnada se resolverá sobre la anterior solicitud.
Lo primero que debe precisarse es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, dentro del trámite de la acción de tutela no es procedente formular recusaciones. La mencionada norma indica lo siguiente:
“ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”.
Sobre el alcance de esta disposición la Corte Constitucional ha enfatizado que: “ningún pronunciamiento de un juez dentro de un proceso, mediante una providencia judicial, constituye prejuzgamiento, falta de imparcialidad, y no puede dar lugar a recusación o impedimento, ya que implica el cumplimiento del deber de fallar o proferir decisiones judiciales, salvo que se dé el supuesto de que la demanda de tutela se dirija en contra de una sentencia que el mismo juez haya proferido”1.
Dicho esto, en el presente evento no es procedente ordenar la nulidad del fallo de tutela proferido el 15 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta por las siguientes razones:
(i) La situación planteada por el impugnante, esto es, que el recurso de apelación le fue repartido a uno de los magistrados que falló la tutela en primera instancia, no está taxativamente prevista en la ley como una causal para anular lo actuado.
(ii) No hay evidencia que dentro del proceso penal n° 470016001021-2014-00101 el Magistrado David Vanegas González se haya pronunciado sobre el asunto que fundamenta la presente demanda de tutela, la cual, tampoco se dirige contra una decisión que dicho funcionario haya adoptado.
(ii) Por lo anterior, no hay evidencia de un prejuzgamiento de parte del a quo, que pudiera llevar a comprometer el debido proceso.
(iii) Las nulidades de las sentencias en el trámite de la acción de tutela son excepcionales y, de acuerdo con la jurisprudencia, se concretan a eventos en los cuales es imprescindible para salvaguardar derechos afectados por una irregularidad que afecta de manera esencial la construcción del fallo.
Ha dicho la jurisprudencia constitucional que “ la nulidad de una sentencia de tutela busca, precisamente, ofrecer una garantía ante la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa, siempre que exista una trascendencia de tal magnitud que cause la pérdida de eficacia del acto conclusivo del proceso, originando, por justa causa, la inaplicación de los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica, certeza del derecho y confianza legítima que, por regla general, amparan a la sentencia al ser el acto que finaliza un proceso”2.
En este caso, como quedó expuesto, no se avizora esta situación.
4. Ahora bien, frente al análisis de la demanda de amparo la Sala encuentra que el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar porque no se satisface la condición de subsidiariedad, como requisito general de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
Esto, en razón a que, acuerdo a lo informado por las autoridades accionadas se estableció que, dentro de la audiencia de lectura de fallo en el proceso n°47001600102-201400101 realizada el 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, el defensor del accionante presentó recurso de apelación, el cual se encuentra al despacho del Magistrado David Vanegas González de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Indica lo anterior que actualmente está por resolverse el recurso de apelación presentado por la defensa de JOSÉ ALFREDO CUELLO MARTÍNEZ, de manera que no se ha agotado el mecanismo ordinario de defensa judicial que tiene éste para exigir la protección de sus derechos, por lo que no es dable al juez de tutela sustituir al juez natural para adoptar decisiones que a éste le competen.
No es procedente acudir a la acción de tutela para intervenir dentro de un proceso en curso, pues esto desconoce el principio de independencia de los funcionarios judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia y desnaturaliza este mecanismo constitucional de defensa de los derechos fundamentales.
De otra parte, de acuerdo al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, y, en este evento, no existen elementos de juicio que sugieran la necesidad de intervención excepcional del juez constitucional para evitar un daño de esta clase.
En este orden, al existir un escenario natural de discusión para el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela se torna improcedente y, en consecuencia, se confirmará el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 15 de diciembre de 2020.
5. Al margen de lo anterior, como quiera que aún está pendiente por resolverse el recurso de apelación interpuesto en la audiencia realizada el 13 de diciembre de 2017, se exhortará al mencionado tribunal para que proceda con celeridad a pronunciarse sobre el recurso de alzada.
Así las cosas, se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta para que proceda con celeridad a decidir el recurso de apelación presentado por la defensa del accionante dentro del proceso n° 47001600101820140010100.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Corte Constitucional sentencia T-800 de 2006.
2 Corte Constitucional A229 de 2009