STP1314-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

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STP1314-2021  

Radicación  n°. 114685  

Acta  23  

  

Bogotá  D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación interpuesta por JOSE  ALFREDO CUELLO MARTINEZ,  mediante apoderado, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de  2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta,  mediante  el cual declaró improcedente el amparo reclamado contra el  Juzgado  Quinto Penal del Circuito de Santa Marta y la Fiscalía Segunda  Seccional Caivas de la misma ciudad, por la presunta violación  de sus derechos fundamentales.  

  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

  

JOSE ALFREDO  CUELLO MARTINEZ, mediante apoderado, promueve acción de tutela  como mecanismo transitorio “para evitar el perjuicio de la  libertad” y la protección de sus derechos al debido  proceso, a la contradicción y defensa, y de los principios de  legalidad,  in dubio pro reo,  favorabilidad, con fundamento en los siguientes argumentos:  

  

1. La fiscalía  accionada sin adelantar una investigación integral ni tener en  cuenta la información brindada por una declarante sobre un  pariente de la víctima, lo acusó por el delito de  acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso  homogéneo y sucesivo.  

  

2. Debió  absolverse en aplicación del principio de in  dubio pro reo,  dado que las pruebas recaudadas no demuestran con certeza la  responsabilidad en los hechos investigados porque provienen de  personas familiares entre sí y son pruebas de referencia,  además, la fiscalía no recaudó aquellas que  podían ser favorables al procesado.  

  

3. Adujó  que fue condenado con base en el testimonio de la víctima sin  hacer un análisis ponderado del mismo.  

  

4. No fue  notificado de la fecha en que se realizaría la acusación  por lo que no estuvo presente. Precisó que el fiscal tenía  conocimiento en donde estaba recluido por lo que no estaba en  contumacia y, en la audiencia de acusación, a pesar de la  ausencia del procesado no se declaró la nulidad por  desconocimiento de su “derecho a la inmunidad penal”.  

  

Con fundamento en  lo anterior solicita se ordene la libertad del accionante, se declare  la nulidad del proceso en el cual fue condenado a 14 años de  prisión como responsable del delito de acceso  carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo  y sucesivo, y se ordene a las autoridades accionadas que actúen  en derecho.  

  

EL FALLO  IMPUGNADO  

  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en fallo de  15 de diciembre de 2020, declaró improcedente el amparo  solicitado por JOSE ALFREDO CUELLO MARTINEZ con fundamento en que  contra la sentencia condenatoria dictada el 13 de diciembre de 2017  la defensa del accionante interpuso recurso de apelación, el  cual está en trámite, por lo que no se puede acudir a  la acción de tutela como mecanismo alterno para obtener la  decisión sobre aspectos que son propios del recurso de alzada.  

  

LA IMPUGNACIÓN  

  

El apoderado del  accionante JOSE   ALFREDO CUELLO MARTINEZ señaló que el  recurso de apelación no ha sido un medio eficaz de defensa  porque han trascurrido tres años desde su interposición  sin un pronunciamiento al respecto y el accionante se encuentra  privado de la libertad a la espera de una decisión.  

  

Igualmente  solicitó declarar la nulidad del fallo de tutela de primera  instancia porque el magistrado que debe resolver la apelación  contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito  de Santa Marta participó en la decisión objeto de  impugnación.  

  

  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación  instaurada por el accionante contra el fallo proferido por la Sala  Penal de Tribunal Superior de Santa Marta, el 15 de diciembre de  2020.  

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2. En  el presente evento, JOSÉ ALFREDO CUELLO MARTÍNEZ  consideró vulnerados sus derechos  fundamentales porque dentro del proceso que se adelantó en su  contra y que culminó con sentencia condenatoria: (i) no se  adelantó una investigación integral, (ii) la fiscalía  no recaudó elementos probatorios favorables, (iii) no se  valoraron adecuadamente las pruebas, (iv) no se aplicó el  principio de in dubio pro reo, y (v) no se citó a audiencia de  formulación de acusación, a pesar de que la fiscalía  sabía dónde se encontraba privado de la libertad.  

3.  En el escrito de impugnación, el apoderado del accionante  solicita se decrete la nulidad del fallo de tutela de primera  instancia porque uno de los magistrados que lo profirió tiene  a su cargo la apelación presentada contra la sentencia que se  cuestiona en la acción de tutela.  

  

Por lo anterior,  antes de abordar el análisis de fondo de la providencia  impugnada se resolverá sobre la anterior solicitud.  

  

Lo primero que  debe precisarse es que, de conformidad con lo establecido en el  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, dentro del trámite  de la acción de tutela no es procedente formular recusaciones.  La mencionada norma indica lo siguiente:  

  

“ARTICULO  39. RECUSACION. En  ningún caso será procedente la recusación. El  juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales  de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de  incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez  que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá  adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento  disciplinario, si fuere el caso”.  

  

Sobre el alcance  de esta disposición la Corte Constitucional ha enfatizado que:  “ningún  pronunciamiento de un juez dentro de un proceso, mediante una  providencia judicial, constituye prejuzgamiento, falta de  imparcialidad, y no puede dar lugar a recusación o  impedimento, ya que implica el cumplimiento del deber de fallar o  proferir decisiones judiciales, salvo que se dé el supuesto de  que la demanda de tutela se dirija en contra de una sentencia que el  mismo juez haya proferido”1.   

  

Dicho esto, en el  presente evento no es procedente ordenar la nulidad del fallo de  tutela proferido el 15 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Santa Marta por las siguientes razones:  

  

(i) La situación  planteada por el impugnante, esto es, que el recurso de apelación  le fue repartido a uno de los magistrados que falló la tutela  en primera instancia, no está taxativamente prevista en la ley  como una causal para anular lo actuado.  

  

(ii) No hay  evidencia que dentro del proceso penal n° 470016001021-2014-00101  el  Magistrado David  Vanegas González  se haya pronunciado sobre el asunto que fundamenta la presente  demanda de tutela, la cual, tampoco se dirige contra una decisión  que dicho funcionario haya adoptado.  

  

(ii) Por lo  anterior, no hay evidencia de un prejuzgamiento de parte del a  quo,  que pudiera llevar a comprometer el debido proceso.  

  

(iii) Las  nulidades de las sentencias en el trámite de la acción  de tutela son excepcionales y, de acuerdo con la jurisprudencia, se  concretan a eventos en los cuales es imprescindible para salvaguardar  derechos afectados por una irregularidad que afecta de manera  esencial la construcción del fallo.  

  

Ha dicho la  jurisprudencia constitucional que “ la  nulidad de una sentencia de tutela busca, precisamente, ofrecer una  garantía ante la vulneración del derecho fundamental al  debido proceso y el derecho a la defensa, siempre que exista una  trascendencia de tal magnitud que cause la pérdida de eficacia  del acto conclusivo del proceso, originando, por justa causa, la  inaplicación de los principios de cosa juzgada, seguridad  jurídica, certeza del derecho y confianza legítima que,  por regla general, amparan a la sentencia al ser el acto que finaliza  un proceso”2.  

   

En este caso, como  quedó expuesto, no se avizora esta situación.  

  

4.  Ahora bien, frente al análisis de la demanda de amparo la Sala  encuentra que el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar porque no se satisface la condición de  subsidiariedad,  como  requisito general de procedibilidad de la tutela contra providencias  judiciales.  

  

 Esto, en  razón a que, acuerdo a lo informado por las autoridades  accionadas se estableció que, dentro de la audiencia de  lectura de fallo en el proceso n°47001600102-201400101  realizada el 13 de diciembre de 2017 por el  Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, el defensor del  accionante presentó recurso de apelación, el cual se  encuentra al despacho del Magistrado David Vanegas González de  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma  ciudad.  

  

Indica lo anterior  que actualmente está por resolverse el  recurso de apelación presentado por la defensa de JOSÉ  ALFREDO CUELLO MARTÍNEZ, de manera que no se ha agotado el  mecanismo  ordinario de defensa judicial que tiene éste para exigir la  protección de sus derechos, por lo que no es dable al juez de  tutela sustituir al juez natural para adoptar decisiones que a éste  le competen.  

  

No  es procedente acudir a la acción de tutela para intervenir  dentro de un proceso en curso, pues esto desconoce el principio de  independencia de los funcionarios judiciales para tramitar y resolver  los asuntos de su competencia y desnaturaliza este mecanismo  constitucional de defensa de los derechos fundamentales.  

  

De otra parte, de  acuerdo al artículo 86 de la Constitución Política,  la acción de tutela “solo  procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de  defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo  transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, y, en este  evento, no existen elementos de juicio que sugieran la necesidad de  intervención excepcional del juez constitucional para evitar  un daño de esta clase.  

  

En este orden, al  existir un escenario natural de discusión para el asunto  sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela se torna  improcedente y, en consecuencia, se confirmará el fallo  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el  15 de diciembre de 2020.  

  

5. Al  margen de lo anterior, como quiera que aún está  pendiente por resolverse el recurso de apelación interpuesto  en la audiencia realizada el 13 de diciembre de 2017,  se exhortará al mencionado tribunal para que proceda con  celeridad a pronunciarse sobre el recurso de alzada.  

  

Así las  cosas, se confirmará la decisión impugnada.  

  

En mérito  de lo expuesto, la  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

  

1. CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

  

2. EXHORTAR  a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta para  que proceda con celeridad a decidir  el recurso de apelación presentado por la defensa del  accionante dentro del proceso n°  47001600101820140010100.  

  

3.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

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4.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

1          Corte Constitucional sentencia          T-800 de 2006.  

2          Corte Constitucional A229 de          2009      

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