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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP1139-2021
Radicación nº 114614
Acta N° 23.
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por Eliana Rocío Alvarado Campos, como agente oficiosa del accionante JOSÉ DANIEL SOTOMAYOR CARPIO, contra el fallo de 28 de septiembre de 2020, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, petición, debido proceso, trabajo y familia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
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PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si Eliana Rocío Alvarado Campos se encuentra legitimada en la causa por activa para promover la presente acción de tutela en favor de su cónyuge JOSÉ DANIEL SOTOMAYOR CARPIO, actualmente privado de la libertad en la Estación de Policía de Suba.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 21 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a los juzgados accionados y demás partes vinculadas, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá alegó que la demandante carecía de legitimación en la causa por activa y que si bien JOSÉ DANIEL se encontraba privado de la libertad, ello no era óbice para que acudiera a la administración de justicia por sus propios medios.
Por otro lado, mencionó que confirmó la decisión de revocar el sustituto de prisión domiciliaria al sentenciado luego de encontrar acreditado el incumplimiento del compromiso de permanecer en su domicilio e informar si se presentaba algún cambio.
Agregó que los elementos de prueba allegados a la actuación, sumado a la falta de justificación del accionante por no estar en su domicilio cuando fue requerido por los funcionarios judiciales, resultaron suficientes para tener por incumplidas las obligaciones contraídas para acceder a la prisión domiciliaria.
Finalmente, concluyó que en la actuación quedaron suficientemente acreditados los motivos que conllevaron a la confirmación de la decisión recurrida, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la demanda de tutela.
2. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró que Eliana Rocío Alvarado Campos carecía de legitimación para promover la solicitud de amparo en favor de su esposo JOSÉ DANIEL SOTOMAYOR CARPIO, pues su condición de privado de la libertad no implica la existencia de una condición especial de salud, analfabetismo, deficiencia mental o psicológica que le impida acudir de manera directa al juez de tutela para reclamar la protección de las garantías fundamentales que estima vulneradas.
LA IMPUGNACIÓN
Notificada del contenido del fallo Eliana Rocío Alvarado lo impugnó señalando que su agencia oficiosa se encontraba acreditada por el vínculo de afinidad que la une con JOSÉ DANIEL SOTOMAYOR (cónyuge) y las precarias condiciones en las que se encuentra privado de la libertad, aislado prevenir un posible contagio por virus Covid-19.
En lo demás insistió en la vulneración de los derechos fundamentales de su agenciado con lo actuado por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento.
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CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es su superior funcional.
2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. De la legitimidad por activa y el caso concreto.
Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela «…podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Resalta la Sala).
De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.
De tiempo atrás ha sostenido esta Sala que en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; ATP1158-2015; ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros).
No obstante lo anterior, en recientes decisiones1, se ha considerado morigerar tales condicionamientos dada la actual coyuntura en la que se encuentra el territorio nacional, derivada de la declaratoria de emergencia social y económica por cuenta del denominado coronavirus COVID-19.
El asunto que aquí se debate merece igual consecuencia jurídica, esto es, la flexibilización, por esta única oportunidad y de manera excepcional, de los requisitos para la interposición de la acción de tutela bajo el instituto de la agencia oficiosa, pues al igual que en las decisiones citadas, se trata de una persona que se encuentra privada de la libertad y el amparo reclamado recae sobre valores jurídicos de rango superior como el debido proceso y la libertad.
Aunque en principio podría decirse que la decisión impugnada se ajustó a la jurisprudencia y normativa vigente sobre la materia, de conformidad con lo expuesto en precedencia resulta necesario optimizar en mayor medida la garantía de acceso a la administración de justicia y conocer de la demanda, pues aun cuando fue admitida por el juez de primera instancia, lo cierto es que ningún pronunciamiento hizo respecto del problema jurídico propuesto por la accionante por considerar que carecía de legitimación en la causa por pasiva.
Así las cosas, aplicada la excepción de la exigencia del presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa en el presente asunto, lo propio será revocar la decisión impugnada para que proceda a pronunciarse sobre el problema jurídico propuesto por Eliana Rocío Alvarado Campos como agente oficiosa de JOSÉ DANIEL SOTOMAYOR CARPIO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Revocar la decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, despacho de la Magistrada Susana Quiroz Hernández, para que proceda a resolver de fondo la presente demanda.
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Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E)
1 Cfr. CSJ rad. 235 may. 12 de 2020, CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020 y CSJ STP4254-2020, jun. 30 de 2020, rad. 110847, entre otras.