STP1139-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

  

  

STP1139-2021  

Radicación  nº 114614  

Acta  N° 23.  

  

  

Bogotá  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

ASUNTO  

  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por  Eliana Rocío Alvarado Campos, como agente oficiosa del  accionante JOSÉ  DANIEL SOTOMAYOR CARPIO,  contra el fallo de 28 de septiembre de 2020, por medio del cual la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó el  amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida,  petición, debido proceso, trabajo y familia, presuntamente  vulnerados por los Juzgados 5° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad y 55 Penal del Circuito de Conocimiento de  Bogotá.  

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PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

  

Determinar  si Eliana  Rocío Alvarado Campos  se encuentra legitimada en la causa por activa para promover la  presente acción de tutela en favor de su cónyuge JOSÉ  DANIEL SOTOMAYOR CARPIO,  actualmente privado de la libertad en la Estación de Policía  de Suba.  

  

  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

  

Mediante auto de  21 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela  y ordenó correr traslado de la demanda a los juzgados  accionados y demás partes vinculadas, con el fin de  garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.  

  

  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

  

1.  El Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá  alegó que la demandante carecía de legitimación  en la causa por activa y que si bien JOSÉ  DANIEL se  encontraba privado de la libertad, ello no era óbice para que  acudiera a la administración de justicia por sus propios  medios.  

  

Por  otro lado, mencionó que confirmó la decisión de  revocar el sustituto de prisión domiciliaria al sentenciado  luego de encontrar acreditado el incumplimiento del compromiso de  permanecer en su domicilio e informar si se presentaba algún  cambio.  

  

Agregó  que los elementos de prueba allegados a la actuación, sumado a  la falta de justificación del accionante por no estar en su  domicilio cuando fue requerido por los funcionarios judiciales,  resultaron suficientes para tener por incumplidas las obligaciones  contraídas para acceder a la prisión domiciliaria.  

  

Finalmente,  concluyó que en la actuación quedaron suficientemente  acreditados los motivos que conllevaron a la confirmación de  la decisión recurrida, por lo que solicitó declarar la  improcedencia de la demanda de tutela.  

  

2.  Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante  el término de traslado.  

  

  

FALLO  IMPUGNADO  

  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró  que Eliana Rocío Alvarado Campos carecía de  legitimación para promover la solicitud de amparo en favor de  su esposo JOSÉ  DANIEL SOTOMAYOR CARPIO,  pues su condición de privado de la libertad no implica la  existencia de una condición especial de salud, analfabetismo,  deficiencia mental o psicológica que le impida acudir de  manera directa al juez de tutela para reclamar la protección  de las garantías fundamentales que estima vulneradas.  

  

  

LA  IMPUGNACIÓN  

  

Notificada  del contenido del fallo Eliana Rocío Alvarado lo impugnó  señalando que su agencia oficiosa se encontraba acreditada por  el vínculo de afinidad que la une con JOSÉ  DANIEL SOTOMAYOR (cónyuge)  y las precarias condiciones en las que se encuentra privado de la  libertad, aislado prevenir un posible contagio por virus Covid-19.  

  

En  lo demás insistió en la vulneración de los  derechos fundamentales de su agenciado con lo actuado por el Juzgado  55 Penal del Circuito de Conocimiento.  

  

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CONSIDERACIONES  

  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre  la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada  por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  del cual es su superior funcional.  

  

2.  La  tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección  inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un  procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de cualquier  autoridad pública o de los particulares. Por su carácter  residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro  medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo  transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

  

3.  De la legitimidad por activa y el caso concreto.  

  

Sobre  este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto  2591 de 1991, que la tutela «…podrá  ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada  o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará  por sí misma o a través de representante. Los poderes  se presumirán auténticos. También  se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no  esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal  circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.  También  podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros  municipales. (Resalta  la Sala).  

  

De  lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea  promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o  puestos en peligro, de forma directa, a través de  representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe  ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo  autorice para instaurar la tutela.  

  

De  tiempo atrás ha sostenido esta Sala que en los eventos en los  cuales el titular de los derechos fundamentales se halle  imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su  nombre un agente  oficioso  siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física  o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a  través de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; ATP1158-2015;  ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros).  

  

No  obstante lo anterior, en recientes decisiones1,  se  ha considerado morigerar tales condicionamientos dada la actual  coyuntura en la que se encuentra el territorio nacional, derivada de  la declaratoria de emergencia social y económica por cuenta  del denominado coronavirus COVID-19.  

  

El asunto que aquí  se debate merece igual consecuencia jurídica, esto es, la  flexibilización, por esta  única oportunidad y de manera excepcional,  de los requisitos para la interposición de la acción de  tutela bajo el instituto de la agencia oficiosa, pues al igual que en  las decisiones citadas, se trata de una persona que se encuentra  privada de la libertad y el amparo reclamado recae sobre valores  jurídicos de rango superior como el debido proceso y la  libertad.  

  

Aunque  en principio podría decirse que la decisión impugnada  se ajustó a la jurisprudencia y normativa vigente sobre la  materia,  de  conformidad con lo expuesto en precedencia resulta necesario  optimizar en mayor medida la garantía de acceso a la  administración de justicia y conocer de la demanda, pues aun  cuando fue admitida por el juez de primera instancia, lo cierto es  que ningún pronunciamiento hizo respecto del problema jurídico  propuesto por la accionante por considerar que carecía de  legitimación en la causa por pasiva.  

  

Así  las cosas, aplicada la excepción de la exigencia del  presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa en el  presente asunto, lo propio será revocar la decisión  impugnada para que proceda a pronunciarse sobre el problema jurídico  propuesto por Eliana  Rocío Alvarado Campos como  agente oficiosa de JOSÉ  DANIEL SOTOMAYOR CARPIO.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1,  

  

RESUELVE  

  

1.  Revocar la  decisión impugnada, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva de esta decisión.  

  

2.  Devolver el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  despacho de la Magistrada Susana Quiroz Hernández, para que  proceda a resolver de fondo la presente demanda.  

  

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Cúmplase  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  (E)  

  

1          Cfr.          CSJ rad. 235 may. 12 de 2020, CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020 y CSJ          STP4254-2020, jun. 30 de 2020, rad. 110847, entre otras.  

      

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