ATP310-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

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ATP310-2021  

Radicación  N° 111311  

Acta  No. 03  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Resolver  el impedimento manifestado por los Magistrados Eyder Patiño  Cabrera y Jaime Humberto Moreno Acero, integrante y exintengrante,  respectivamente, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la  Sala de Casación Penal, para conocer acerca de la impugnación  de tutela propuesta por Soraida García Forero, respecto del  fallo proferido el 12 de junio de 2020 por una Sala de Conjueces del  Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al interior de la acción  constitucional promovida por esa ciudadana en contra de la Rama  Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, Consejo Seccional de la Judicatura de  Boyacá y la Dirección de Administración Judicial  de Tunja.  

1.   ANTECEDENTES  

1.  Correspondió conocer a la Sala Única del Tribunal  Superior de Santa Rosa de Viterbo, la acción de tutela  promovida por Soraida García Forero, en su condición de  Juez Promiscuo Municipal de Busbanzá, en contra de la Rama  Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, Consejo Seccional de la Judicatura de  Boyacá y la Dirección de Administración Judicial  de Tunja, por estimar que las mencionadas autoridades vulneraron sus  derechos fundamentales mínimo vital, vida digna y debido  proceso, al promulgar y aplicar el contenido del Decreto 568 de 2020,  por medio del cual se crea el Impuesto Solidario por el COVID-19.  

2.  Con Fundamento en la causal 1ª del artículo 56 de la Ley  906 de 2004, los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel,  Eurípides Montoya Sepúlveda y Luz Patricia Aristizábal  Garavito manifestaron, conjuntamente, estar impedidos para conocer de  la solicitud de amparo planteada por la Juez García Forero,  ello por cuanto estiman que, al ser servidores públicos,  indudablemente se encuentran cobijados por los efectos del referido  Decreto, motivo por el cual tendrían interés en las  resultas del proceso.  

3.  Mediante auto del 5 de junio del año en curso, una Sala de  Conjueces del Tribunal en mención, decidió declarar  fundada la manifestación conjunta de impedimento, ello tras  estimar que, efectivamente, los Magistrados entrarían a  decidir sobre un caso donde se discute la inaplicación del  Decreto 568 de 2020, misma norma que los afecta a ellos como  servidores públicos, razón que alteraría su  imparcialidad al momento de efectuar un pronunciamiento de fondo.  

4.  En virtud de lo anterior, la misma Sala de Conjueces asumió el  conocimiento de la acción constitucional, la cual fue resuelta  mediante fallo del 12 de junio de 2020, decisión esta que, al  resultar adversa a las pretensiones de la demandante, fue objeto de  impugnación, correspondiéndole conocer de dicho recurso  al Magistrado Eyder Patiño Cabrera.  

Mediante  escrito fechado del 11 de agosto de 2020, el cual hizo paso al  despacho sustanciador el 10 de septiembre siguiente, el señor  Magistrado indicó que su criterio, en el asunto objeto de  análisis, se halla comprometido, pues al igual que los  Magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, estima  que le asiste interés en las resultas del proceso, ya que se  trata de analizar la viabilidad de suspender la aplicación del  impuesto provisional creado mediante Decreto 568 de 2020, misma norma  que lo afecta a él por ser empleado público, de donde  se desprende que está en idéntica postura a la que  expone la accionante en su demanda constitucional.  

Posteriormente,  en memorial fechado del 29 de septiembre de 2020, allegado al  Despacho del Magistrado Ponente el 11 de diciembre de ese mismo año,  el entonces Magistrado de la Sala de Casación Penal, e  integrante de esta Sala de Tutelas, Jaime Humberto Moreno Acero,  también manifestó su impedimento para conocer de la  acción de tutela promovida por la Juez García Forero,  fundamentando su postura en los mismos razonamientos expuestos por el  Magistrado Patiño Cabrera.  

2.   CONSIDERACIONES  

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2.  De manera preliminar, se estima necesario advertir que, en el  presente asunto, la Sala se abstendrá de pronunciarse frente a  la manifestación de impedimento realizada por el entonces  Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, para conocer de la acción  de tutela promovida por Soraida García Forero, ello por cuanto  que, al momento de ser enterado el Despacho sustanciador sobre la  postura de éste antiguo miembro de la Corporación, su  vinculación con la Corte Suprema de Justicia ya había  culminado1,  luego inane resulta pronunciarse sobre los planteamientos de quien ya  no participará de la Sala de decisión que atienda la  queja constitucional planteada por la referida ciudadana.  

3.  Ahora bien, en reiteradas ocasiones, la Corte ha resaltado la  naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las  recusaciones, como quiera que el artículo 228 de la Carta  Política dispone que la administración de justicia es  función pública y que sus decisiones son independientes  y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus  providencias los jueces sólo están sometidos al imperio  de la ley.  

En  tal sentido, en desarrollo del principio de imparcialidad,  el ordenamiento procesal  ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo  gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto,  garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás  intervinientes, transparencia en la decisión del respectivo  caso.  

Sin  embargo, este imperativo ético y legal, de claro raigambre  constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del  funcionario, para que no signifique la dejación de la función  pública deferida y tampoco corresponda a las partes  seleccionar a su amaño el encargado de dirimir la  controversia.  

En  consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del  conocimiento de un caso determinado a un Juez o Magistrado no pueden  deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones  subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden  público, fundadas en la conclusión del legislador de  que son éstas y no otras las circunstancias que impiden al  funcionario judicial conocer de un asunto, porque de continuar  vinculado a la decisión compromete la independencia de la  administración de justicia y quebranta el derecho fundamental  de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal  imparcial2.  

4.  En  el presente asunto, debe examinarse si el Magistrado de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Eyder Patiño  Cabrera, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en  el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues al  ser funcionario judicial, tiene interés directo en las  resultas del proceso, dado que se trata de analizar la inaplicación  del impuesto transitorio creado mediante Decreto 568 de 2020,  gravamen que también lo afecta a él como Magistrado de  la Corte Suprema de Justicia.  

5.  Tras  revisar la demanda de tutela propuesta por la Juez Soraida García  Forero, se puede advertir que allí la accionante cuestiona se  le aplique el impuesto creado mediante Decreto 568 de 2020, pues  estima que el mismo lesiona sus finanzas personales y, por lo tanto,  afecta su derecho fundamental al mínimo vital.  

Como  sustento de su argumento, la libelista relaciona sus gastos  mensuales, los confronta con sus ingresos por igual periodo de tiempo  y, finalmente, señala que el descuento del denominado Impuesto  del COVID, rompe el equilibrio de sus finanzas, causándole con  ello el perjuicio que pretende evitar mediante el uso de la acción  de tutela.  

En  virtud de lo anterior, posible resulta sostener que la discusión  planteada dentro del trámite de tutela propuesto por la Juez  García Forero, se centra en su situación financiera en  particular, de modo que no se extiende a la de ningún otro  funcionario público, incluido el Magistrado cuyo impedimento  acá se estudia.  

Es  decir, la resolución de la acción constitucional se  centrará en valorar la condición particular del  accionante frente a la aplicación del Impuesto Solidario Por  COVID, y si ello le causa una afrenta a sus derechos fundamentales,  lo que no implica pronunciamiento alguno con respecto a la situación  general del Decreto 568 de 2020.  

Es  de resaltar que, en las acciones de tutela, se valora las condiciones  particulares del accionante frente a un hecho concreto, de modo que  las consideraciones giran en torno a esa particularidad y no a una  generalidad, máxime si se trata de un estudio cuyo análisis  se centra en la vulneración del mínimo vital de un  ciudadano, concepto que varía ostensiblemente de una persona a  otra.  

Necesario  resulta explicar que, cuando en sede de tutela se analiza la  inaplicabilidad de una norma, dicho estudio se efectúa desde  la particularidad del hecho que se demanda como vulnerador de  derechos, mas no a partir de la generalidad del mandato normativo,  luego las valoraciones, conclusiones y efectos que se generen de  dicho análisis y decisión, resultan ser inter partes y,  por lo tanto, no pueden entenderse como que los mismos, per se, se  van a extender a otros ciudadanos de manera automática.  

Así  las cosas, dado que el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, al  resolver la impugnación presentada por Soraida García  Forero, no debe realizar un estudio sobre las implicaciones que tiene  el Decreto 568 de 2020 a nivel general, sino que debe efectuar una  valoración sobre las incidencias que a nivel personal produce  la aplicabilidad de dicha normativa en el caso particular de la  accionante, entonces no existe motivo alguno para apartarse del  conocimiento de la acción de tutela.  

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En  mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas No 3 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.-  ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la manifestación de  impedimento del entonces Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, ello  por cuanto ya no es integrante de la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia.  

Segundo.-  NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño  Cabrera, integrante de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer  acerca de la impugnación de tutela presentada por Soraida  García Forero, en su condición de Juez Promiscuo  Municipal de Busbanzá, al interior del trámite  constitucional que ella adelanta en contra de la Rama Judicial,  Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y  la Dirección de Administración Judicial de Tunja.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          El          periodo para el cual fue designado el Magistrado Jaime Humberto          Moreno Acero culminó el 19 de noviembre de 2020.  

2          CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.  

      

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