ATP796-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

ATP796-2021  

Radicación  n.° 116534  

(Aprobación  Acta No.142)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Sería del caso resolver la impugnación  interpuesta por el apoderado de LUIS  ORLANDO MOSQUERA BARRERA, contra el  fallo de tutela proferido el 20 de abril de 2021 por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,  mediante el cual amparó los  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia del accionante, si no fuera porque  se observa una causal de nulidad que vicia de  manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este  punto se ha cumplido.  

            

1. LUIS ORLANDO MOSQUERA BARRERA          solicita el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente          vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y          Medidas de Seguridad de Tunja, al no responder su solicitud de          extinción de la sanción penal dentro del proceso          2006-80170, presentadas el 14 de marzo de 2019.  

En síntesis, la parte accionante narró que el 14 de  marzo de 2019, solicitó ante el Juzgado accionado la extinción  de la sanción penal dentro del proceso 2006-80170, sin que a  la fecha se haya resuelto su pedimento, pese a que, posterior a esa  fecha, ha insistido en una solución.  

Mediante  auto del 6 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Tunja admitió la demanda de tutela y  corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo aludido,  vinculando oficiosamente a la Dirección de los  Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Chocontá y La  Picota de Bogotá.  

            

2. El pasado 20 de abril,          fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través          del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial          de Tunja, concedió el amparo invocado, debido a que,          en su criterio, la autoridad accionada no contestó en debida          forma la solicitud elevada, al no pronunciarse de fondo respecto de          esta; sin embargo, esto se produjo con ocasión a la falta de          Dirección de los Establecimientos Penitenciarios y          Carcelarios de Chocontá y La Picota de Bogotá.  

Añadió  que, las entidades vinculadas no aportaron respuesta alguna respecto  de las manifestaciones realizadas, por lo cual decidió  tenerlas por ciertas y amparar el derecho fundamental de petición  de MOSQUERA BARRERA.  

3.  No obstante, al estudiar el fallo de tutela proferido en primera  instancia, se observa que, dentro del mismo se atañen ciertas  responsabilidades o diligencias al Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario -INPEC- y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.  

De  otra parte, tampoco fueron vinculados al presente trámite  constitucional, a las partes e intervinientes en el proceso penal  2006-80170, teniendo en cuenta su interés legítimo en  el asunto.  

4.  Al respecto, dígase que, en el desarrollo del procedimiento de  tutela, el juez tiene la obligación de garantizar el debido  proceso a las partes y terceros con interés. Si tal derecho es  vulnerado, acorde con el numeral 9º  del artículo 133 del Código General del Proceso  y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad  de lo actuado (CC C–543 de 1992  reiterado en CC A-065 de  2013). Dicha norma es aplicable al  presente asunto por remisión del artículo  4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de  1991.  

5.  En el caso bajo estudio, no se pudo establecer que la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja haya vinculado  oficiosamente al INPEC, al Juzgado Primero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, y a las partes e  intervinientes en el proceso penal 2006-80170.  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste  a los prenombrados en el paginario acusado, se impone invalidar lo  diligenciado, para que la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Tunja restablezca sus prerrogativas y dicte una  nueva decisión con su llamamiento o el de quien los  represente.  

En  ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez  de la actuación desde la sentencia de tutela de primera  instancia y así lo decretará la Sala. Se aclara que las  pruebas recaudadas conservan plena validez.  

Por  lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA  DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE  ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

            

1. DECRETAR          LA NULIDAD de todo lo actuado          dentro de la acción de tutela promovida por LUIS          ORLANDO MOSQUERA BARRERA, a          partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal          del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 20 de abril          de 2021, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al          expediente, por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. NOTIFICAR          a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más          expedito.  

            

3. REMITIR          inmediatamente          las presentes diligencias a la          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,          para lo de su competencia.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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