Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
ATP310-2021
Radicación N° 111311
Acta No. 03
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Resolver el impedimento manifestado por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera y Jaime Humberto Moreno Acero, integrante y exintengrante, respectivamente, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, para conocer acerca de la impugnación de tutela propuesta por Soraida García Forero, respecto del fallo proferido el 12 de junio de 2020 por una Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al interior de la acción constitucional promovida por esa ciudadana en contra de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y la Dirección de Administración Judicial de Tunja.
1. ANTECEDENTES
1. Correspondió conocer a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, la acción de tutela promovida por Soraida García Forero, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Busbanzá, en contra de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y la Dirección de Administración Judicial de Tunja, por estimar que las mencionadas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales mínimo vital, vida digna y debido proceso, al promulgar y aplicar el contenido del Decreto 568 de 2020, por medio del cual se crea el Impuesto Solidario por el COVID-19.
2. Con Fundamento en la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los Magistrados Jorge Enrique Gómez Ángel, Eurípides Montoya Sepúlveda y Luz Patricia Aristizábal Garavito manifestaron, conjuntamente, estar impedidos para conocer de la solicitud de amparo planteada por la Juez García Forero, ello por cuanto estiman que, al ser servidores públicos, indudablemente se encuentran cobijados por los efectos del referido Decreto, motivo por el cual tendrían interés en las resultas del proceso.
3. Mediante auto del 5 de junio del año en curso, una Sala de Conjueces del Tribunal en mención, decidió declarar fundada la manifestación conjunta de impedimento, ello tras estimar que, efectivamente, los Magistrados entrarían a decidir sobre un caso donde se discute la inaplicación del Decreto 568 de 2020, misma norma que los afecta a ellos como servidores públicos, razón que alteraría su imparcialidad al momento de efectuar un pronunciamiento de fondo.
4. En virtud de lo anterior, la misma Sala de Conjueces asumió el conocimiento de la acción constitucional, la cual fue resuelta mediante fallo del 12 de junio de 2020, decisión esta que, al resultar adversa a las pretensiones de la demandante, fue objeto de impugnación, correspondiéndole conocer de dicho recurso al Magistrado Eyder Patiño Cabrera.
Mediante escrito fechado del 11 de agosto de 2020, el cual hizo paso al despacho sustanciador el 10 de septiembre siguiente, el señor Magistrado indicó que su criterio, en el asunto objeto de análisis, se halla comprometido, pues al igual que los Magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, estima que le asiste interés en las resultas del proceso, ya que se trata de analizar la viabilidad de suspender la aplicación del impuesto provisional creado mediante Decreto 568 de 2020, misma norma que lo afecta a él por ser empleado público, de donde se desprende que está en idéntica postura a la que expone la accionante en su demanda constitucional.
Posteriormente, en memorial fechado del 29 de septiembre de 2020, allegado al Despacho del Magistrado Ponente el 11 de diciembre de ese mismo año, el entonces Magistrado de la Sala de Casación Penal, e integrante de esta Sala de Tutelas, Jaime Humberto Moreno Acero, también manifestó su impedimento para conocer de la acción de tutela promovida por la Juez García Forero, fundamentando su postura en los mismos razonamientos expuestos por el Magistrado Patiño Cabrera.
2. CONSIDERACIONES
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
2. De manera preliminar, se estima necesario advertir que, en el presente asunto, la Sala se abstendrá de pronunciarse frente a la manifestación de impedimento realizada por el entonces Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, para conocer de la acción de tutela promovida por Soraida García Forero, ello por cuanto que, al momento de ser enterado el Despacho sustanciador sobre la postura de éste antiguo miembro de la Corporación, su vinculación con la Corte Suprema de Justicia ya había culminado1, luego inane resulta pronunciarse sobre los planteamientos de quien ya no participará de la Sala de decisión que atienda la queja constitucional planteada por la referida ciudadana.
3. Ahora bien, en reiteradas ocasiones, la Corte ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, como quiera que el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.
En tal sentido, en desarrollo del principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del respectivo caso.
Sin embargo, este imperativo ético y legal, de claro raigambre constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del funcionario, para que no signifique la dejación de la función pública deferida y tampoco corresponda a las partes seleccionar a su amaño el encargado de dirimir la controversia.
En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un Juez o Magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en la conclusión del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias que impiden al funcionario judicial conocer de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial2.
4. En el presente asunto, debe examinarse si el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Eyder Patiño Cabrera, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues al ser funcionario judicial, tiene interés directo en las resultas del proceso, dado que se trata de analizar la inaplicación del impuesto transitorio creado mediante Decreto 568 de 2020, gravamen que también lo afecta a él como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
5. Tras revisar la demanda de tutela propuesta por la Juez Soraida García Forero, se puede advertir que allí la accionante cuestiona se le aplique el impuesto creado mediante Decreto 568 de 2020, pues estima que el mismo lesiona sus finanzas personales y, por lo tanto, afecta su derecho fundamental al mínimo vital.
Como sustento de su argumento, la libelista relaciona sus gastos mensuales, los confronta con sus ingresos por igual periodo de tiempo y, finalmente, señala que el descuento del denominado Impuesto del COVID, rompe el equilibrio de sus finanzas, causándole con ello el perjuicio que pretende evitar mediante el uso de la acción de tutela.
En virtud de lo anterior, posible resulta sostener que la discusión planteada dentro del trámite de tutela propuesto por la Juez García Forero, se centra en su situación financiera en particular, de modo que no se extiende a la de ningún otro funcionario público, incluido el Magistrado cuyo impedimento acá se estudia.
Es decir, la resolución de la acción constitucional se centrará en valorar la condición particular del accionante frente a la aplicación del Impuesto Solidario Por COVID, y si ello le causa una afrenta a sus derechos fundamentales, lo que no implica pronunciamiento alguno con respecto a la situación general del Decreto 568 de 2020.
Es de resaltar que, en las acciones de tutela, se valora las condiciones particulares del accionante frente a un hecho concreto, de modo que las consideraciones giran en torno a esa particularidad y no a una generalidad, máxime si se trata de un estudio cuyo análisis se centra en la vulneración del mínimo vital de un ciudadano, concepto que varía ostensiblemente de una persona a otra.
Necesario resulta explicar que, cuando en sede de tutela se analiza la inaplicabilidad de una norma, dicho estudio se efectúa desde la particularidad del hecho que se demanda como vulnerador de derechos, mas no a partir de la generalidad del mandato normativo, luego las valoraciones, conclusiones y efectos que se generen de dicho análisis y decisión, resultan ser inter partes y, por lo tanto, no pueden entenderse como que los mismos, per se, se van a extender a otros ciudadanos de manera automática.
Así las cosas, dado que el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, al resolver la impugnación presentada por Soraida García Forero, no debe realizar un estudio sobre las implicaciones que tiene el Decreto 568 de 2020 a nivel general, sino que debe efectuar una valoración sobre las incidencias que a nivel personal produce la aplicabilidad de dicha normativa en el caso particular de la accionante, entonces no existe motivo alguno para apartarse del conocimiento de la acción de tutela.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas No 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la manifestación de impedimento del entonces Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, ello por cuanto ya no es integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo.- NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, integrante de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer acerca de la impugnación de tutela presentada por Soraida García Forero, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Busbanzá, al interior del trámite constitucional que ella adelanta en contra de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y la Dirección de Administración Judicial de Tunja.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 El periodo para el cual fue designado el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero culminó el 19 de noviembre de 2020.
2 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.