STP2129-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2129-2020  

Radicación  # 109337  

Acta  043  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por YADIRA ESTHER  TORRIJOS CALVO, contra  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial  de Barranquilla y la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad de  Justicia y Paz de esa ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

YADIRA  ESTHER TORRIJOS CALVO interpuso acción de tutela con el  propósito de que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Barranquilla que considere sus pretensiones en  calidad de víctima y le permita comparecer a la audiencia de  incidente de reparación integral dentro de la actuación  seguida contra el grupo armado organizado al margen de la ley –Bloque  Resistencia Tayrona—. Reclamó perjuicios en la suma de  doscientos ochenta millones de pesos.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

            

1. Por          auto del          13          de febrero de 2020,          la          Sala admitió la demanda y          corrió          el respectivo traslado a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal          Superior de Barranquilla, a la Fiscalía 10 Delegada de          Justicia y Paz de Santa Marta y a la Fiscalía 9 Delegada para          Justicia y Paz de Barranquilla, que conforman el extremo pasivo de          esta acción.  

            

2. La          Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla precisó          que el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 establece que se          consideran víctimas del conflicto armado interno aquellas          personas que “individual          o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a          partir del 1° de enero de 1985, como consecuencias de          infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones          graves y  manifiestas a las normas internacionales de Derechos          Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”.  

Explicó  que las víctimas deben ser reconocidas como tal y estar  incluidas en el listado de la Fiscalía dentro de los hechos  que fueron objeto de formulación de imputación, pero en  el caso de YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO, esa entidad informó  que no está reconocida en el caso 080012252002201380003 que se  adelanta contra Hernán Giraldo Serna (ex comandante del Bloque  Resistencia Tayrona), porque reportó los hechos el 24 de  septiembre de 2019 y aún no han sido objeto de formulación  de imputación.  

            

3. El          Fiscal 218 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, siguiendo          instrucciones de la Fiscalía 31 Delegada ante el Tribunal de          la Dirección Especializada de Justicia Transicional de Santa          Marta, expresó que YADIRA ESTHER TORRIJOS CALVO ya había          presentado acción de tutela por los mismos hechos ante la          Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.  

Informó  que efectivamente la accionante formuló denuncia penal el 24  de septiembre de 2019, en calidad de víctima directa de los  delitos de acceso carnal violento y desplazamiento forzado, por  hechos cometidos entre el 19 de abril y el 27 de noviembre del 2002,  de los cuales culpó a EDGAR OCHOA BALLESTEROS. Ese mismo día  suscribió constancia de presentación como presunta  víctima, oportunidad en la que se le comunicaron todos sus  derechos, incluido el de contar con un defensor de oficio que la  represente.  

Finalmente,  manifestó que para las investigaciones asociadas al conflicto  armado interno, se dispusieron varios grupos de trabajo, por lo que  el registro #705264 que diligenció YADIRA ESTHER TORRIJOS  CALVO, está en trámite secretarial de remisión a  la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de  Barranquilla, porque es el despacho que se ocupará de  documentar y verificar los hechos atribuibles a los postulados del  Frente Resistencia Tayrona.  

            

4. Las          Fiscalías 9 y 10 Delegadas ante la Sala de Justicia y Paz del          Tribunal Superior de Barranquilla –esta última          vinculada el 24 de febrero de 2020—, no se pronunciaron dentro          del término de traslado de la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

La  Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia,  por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de  distrito judicial (numeral 5º del artículo 2.2.3.1.21.  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017).  

En  este caso, la accionante no especificó las razones de  inconformidad ni precisó las causas de la posible trasgresión  de sus derechos fundamentales. Únicamente adujo que su deseo  es asistir a la audiencia de incidente de reparación integral  y que, su interés, es que allí le permitan plantear  unas pretensiones económicas a título de indemnización  por los perjuicios que le ocasionó el grupo armado organizado  al margen de la ley, liderado por EDGAR  OCHOA BALLESTEROS. Reclamó ser escuchada en ese proceso.  

Con  la información aportada por las partes vinculadas al trámite,  se estableció que se trata de la denuncia penal que YADIRA  ESTHER TORRIJOS CALVO interpuso el 24 de septiembre de 2019, por unos  hechos posiblemente constitutivos de los delitos de acceso carnal  violento y desplazamiento forzado.  

Entonces,  hasta aquí no se evidencia una vulneración de derechos  fundamentales porque los medios de prueba aportados demuestran que  ese mismo día –24 de septiembre de 2019—, la  accionante suscribió  constancia de presentación como presunta víctima  y le informaron que desde ese momento, quedaba debidamente vinculada  al proceso penal dentro del cual se habilitó su facultad de  intervenir, directamente o a través de abogado.  

Las  pretensiones que YADIRA  ESTHER TORRIJOS CALVO demanda  por vía de acción de tutela, entonces, corresponden al  ejercicio de su derecho de postulación dentro del trámite  de justicia y paz del que hace parte desde el 24 de septiembre de  2019. Es ese el escenario adecuado para exponer sus solicitudes,  inconformidades y reclamar las indemnizaciones a las que a su juicio  tenga derecho. La acción de tutela no está para la  anticipación de debates que se deben surtir en el marco de los  procedimientos establecidos por la ley.  

No  se advierte en el presente caso, en efecto, que la accionante haya  acudido ante el Tribunal accionado o a la Fiscalía Delegada  para Justicia y Paz de Barranquilla y que éstas le hayan  negado la oportunidad de participar activamente en el proceso de su  interés.  

Si  la queja está asociada a un eventual retraso en la actuación  judicial, la demandante cuenta con la posibilidad de solicitar  la vigilancia judicial por parte de la Procuraduría General de  la Nación,  el cual resulta un mecanismo idóneo y expedito para perseguir  el cumplimiento de los plazos previstos en la ley. (CSJ STP, 13 Nov  2014, Rad. 76935).  

En  consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  acción de tutela promovida por  YADIRA  ESTHER TORRIJOS CALVO, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Barranquilla y la Fiscalía 9  Especializada de la Unidad de Justicia y Paz de esa ciudad.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada esta decisión,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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