ATP195-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP195-2020  

Radicación  n° 109225  

Acta  n° 037  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Sería del  caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo  constitucional demandado por DIEGO  ARMANDO FLÓREZ,  a través de apoderado, en procura de sus derechos  fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente  vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), en  actuación que vinculó al Juzgado Único Penal del  Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, sino fuera por la  incompetencia que se presenta para la Sala Penal de esta Corte.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1. Según  se establece de la demanda y sus anexos, mediante sentencia de 23 de  noviembre de 2015 el  Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa  de Viterbo absolvió al accionante y a los coprocesados Jhon  Jairo Botero Pérez y Jhon Fredy Tarazona Flórez  del  delito de secuestro extorsivo agravado.  

2. Contra  la anterior determinación la Fiscalía y el  representante de las víctimas interpusieron recurso de  apelación, el cual fue resuelto el 23 de noviembre de 2015 por  la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Rosa de Viterbo la cual revocó la decisión absolutoria  para en su lugar declararlos penalmente responsables del delito de  privación ilegal de la libertad.  

Reprocha  el accionante que contra las sentencias referidas el ad quem solo le  dio la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de  casación y excluyó el de impugnación, lo que a  su juicio representa una afectación a sus derechos  fundamentales.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

1.  Por  auto de 10 de febrero  de 2020  esta  Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela  y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos  mencionados.  

2. Durante el  trámite de notificación del citado auto, esta Sala de  Casación se percató que mediante  auto de  4 de abril de 2018 (Rad. 51738)1  inadmitió la demanda de casación formulada por la  defensa de los procesados Jhon  Jairo Botero Pérez y Jhon Fredy Tarazona Flórez.  

3.  Igualmente, se informó que con auto CSJ ATP66-2020 de 28 de  enero de 2020, esta misma Sala de Tutelas remitió por  competencia la Sala de Casación Civil una demanda de tutela  que en iguales términos presentó el coprocesado John  Jairo Botero Pérez.  

CONSIDERACIONES  

Al  tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, en principio esta Sala sería  competente para resolver el presente asunto en primera instancia,  pues el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito  judicial. Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas permite  concluir que ello no es posible dado que la Sala Penal de la Corte no  es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de  primera instancia.  

En  efecto, durante el trámite se estableció que esta Sala  de Casación tuvo conocimiento del proceso penal en virtud de  la demanda de casación que presentó la defensa de Jhon  Jairo Botero Pérez y Jhon Fredy Tarazona Flórez, auto  AP1291-2018. Así, es manifiesto que esta Sala tiene la calidad  de sujeto pasivo de la presente acción, lo que implica que no  es la llamada a resolverla en primera instancia.  

En  su lugar, tal función corresponde a la Sala de Casación  Civil, acorde con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000  y el reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de  2002).  

Ante  tal panorama y acorde con lo resuelto por esta Sala mediante auto CSJ  ATP66-2020 de 28 de enero de 2020 (Rad. 108791), la  única alternativa posible es decretar la nulidad de las  diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió  la demanda de amparo. En su lugar, se ordenará su envío  inmediato a la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el  Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2.  Se aclara que la nulidad decretada no afecta validez de las pruebas  recaudadas.  

En mérito  de lo expuesto, la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL,  Sala  Primera de Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

1.  Decretar la  nulidad de la  presente actuación  desde  el auto de 10 de febrero 2020,  por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de  tutela interpuesta por DIEGO  ARMANDO FLÓREZ,  conservando las pruebas recaudadas en la actuación.  

2. Remitir  las  diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte, para lo  de su cargo.  

3.  Comuníquese  lo  aquí dispuesto a las partes e intervinientes.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Se incorpora a la demanda un total de 14 folios, correspondientes al          proveído AP1291-2018 de 4 de abril de 2018, radicado 51738.  

2          Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ          ATP066-2020; ATP1760-2019; ATP61072-2014 y ATP, 6 de marzo de 2014,          Rad. 72.490, entre otros.  

      

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