STP1416-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1416-2020  

Radicación  n.° 109077  

Acta  029  

Bogotá,  D. C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por RUBÉN SEGUNDO  RODRÍGUEZ MONZÓN respecto de la sentencia proferida el  27 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia, que  negó la acción de tutela interpuesta contra la  Sala 1ª Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.  

Al  trámite  fueron vinculados  el Juzgado 6° Laboral del Circuito de esa misma ciudad y la  Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico,  así como las partes e intervinientes dentro de los procesos de  fuero sindical y nulidad y restablecimiento del derecho bajo los  radicados 201400239 y 201500021.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la actuación, la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales –DIAN- demandó  ante la jurisdicción laboral el levantamiento del fuero  sindical conferido a RUBÉN  SEGUNDO RODRÍGUEZ MONZÓN, para  dar por terminado su contrato de trabajo por justa causa, por ser  miembro de la junta directiva del Sindicato Nacional de los  Trabajadores de la Hacienda Pública –SINTRADIAN-.  

Ello,  en razón a que, sostuvo el accionante, el 14 de marzo de 2013  puso en conocimiento de la Directora de Inspección de  Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC- algunas  irregularidades y,  por ende, iniciaron investigación disciplinaria en su contra,  en la cual se dictó Resolución 17413027 del 27 de  septiembre de 2013, mediante la cual declararon su destitución  e inhabilidad por 11 años. Dicha determinación fue  confirmada por medio de Resolución 00005 del 28 de febrero de  2014.  

Inconforme  con las mencionadas decisiones, RODRÍGUEZ MONZÓN  promovió proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el  cual está cursando en la Sección B del Tribunal  Administrativo del Atlántico y a la fecha de presentación  de la acción constitucional no se había proferido  sentencia de primera instancia.  

Surtidas  las actuaciones correspondientes dentro de la actuación del  levantamiento del fuero sindical, el 23 de agosto de 2018 el Juzgado  6° Laboral del Circuito de Barranquilla negó el permiso  para su despido por prescripción. Apelada  esa sentencia, el 21 de agosto de 2019 siguiente la  Sala 1ª Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla  la revocó y, en su lugar, accedió al levantamiento del  fuero sindical,  dada la existencia de una causa legal para su desvinculación.  

Argumentó  el peticionario que el Tribunal incurrió en violación  directa de la Constitución Política, por cuanto la  acción de levantamiento de fuero sindical se encontraba  prescrita. A la par, señaló que omitió valorar  las pruebas aportadas por su defensa y que evidenciaban que la  sanción disciplinaria impuesta no era una justa causa para la  terminación unilateral del contrato de trabajo.  

Sumado  a ello, agregó que, no se pronunció sobre la excepción  de prejudicialidad judicial contenciosa administrativa alegada por su  apoderado judicial.  

Por  tales motivos, solicitó el amparo de sus derechos  fundamentales al debido proceso, el trabajo, la asociación  sindical y el acceso a la administración de justicia. En  consecuencia, pidió que se ordene a la Corporación  judicial accionada proferir una nueva decisión, esta vez,  favorable a sus intereses  y dejar sin efecto las resoluciones sancionatorias mencionadas.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del  18  de noviembre de 2019,  la  Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda  y dispuso notificar la iniciación del trámite a los  sujetos pasivos.  

Dentro  del término del traslado, el Juez 6° Laboral del Circuito  de Barranquilla, tras informar sobre las actuaciones surtidas dentro  del proceso especial de levantamiento del fuero sindical, destacó  que se posesionó en dicho cargo desde el 1° de octubre de  2018. Por ende, solo profirió el auto de sustanciación  obedeciendo lo ordenado por el Tribunal, una vez regresó el  expediente de segunda instancia.  

La  Procuradora 32 Judicial II en Asuntos del Trabajo y Seguridad Social  resaltó que dentro del proceso disciplinario adelantado en  contra del accionante encontró serias fallas probatorias.  Además, agregó que, en su criterio, no se configuran  las figuras jurídicas de la prejudicialidad ni la  prescripción.  

La  Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad  Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos,  Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC- señaló  que la determinación censurada no incurrió en ninguna  de las causales especiales de procedibilidad de la acción de  tutela contra providencias judiciales y, por tal motivo, se opuso a  su prosperidad.  

A  su turno, el Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público demandó la desvinculación del trámite,  dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.  

La  Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla relató el  decurso de la actuación y defendió su legalidad y la de  la decisión proferida. En tal sentido, manifestó que  aquella se dictó como consecuencia del estudio realizado a las  particularidades propias del caso, así como de la aplicación  de las normas y la jurisprudencia que rigen la materia. Allegó  copia de las sentencias de primera y segunda instancia.  

La  Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la  Dirección de Gestión Jurídica de la UAE de la  Dirección de Impuestos y Aduanas –DIAN- solicitó  que se niegue el amparo pretendido, en razón al incumplimiento  de los requisitos generales y particulares para la procedencia de la  tutela contra determinaciones judiciales y a la falta de acreditación  de la configuración de un perjuicio irremediable sobreviniente  o la vulneración de los derechos fundamentales invocados por  el peticionario.  

En  primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la  acción de tutela. Encontró que la decisión  criticada es razonable y se encuentra ajustada a los precedentes  judiciales.  

RUBÉN  SEGUNDO RODRÍGUEZ MONZÓN impugnó el fallo de  primera instancia, sin indicar el motivo de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo  1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala  Plena de la Corte,  en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991,  la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación  interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de  Casación Laboral.  

Advierte  la Sala que la providencia a través de la cual la Corporación  judicial revocó la sentencia del Juzgado 6° Laboral del  Circuito de Barranquilla y, en su lugar, levantó el fuero  sindical y autorizó el despido de RUBÉN SEGUNDO  RODRÍGUEZ MONZÓN estuvo precedida del análisis  serio y ponderado de la normativa y jurisprudencia aplicable.  

En  efecto, el Tribunal señaló que en dicho asunto no se  presentaba controversia sobre la relación laboral entre las  partes, modalidad y cargo desempeñado ni la calidad foral del  accionante, sino con relación a la causal invocada por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- para  obtener la autorización del levantamiento del fuero que lo  ampara.  

Ello,  por cuanto la entidad empleadora adujo como justa causa las  Resoluciones 17413027 y 00005 del 27 de septiembre de 2013 y 28 de  febrero de 2014, mediante las cuales la Unidad Administrativa  Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y  Contribuciones Parafiscales –ITRC- le impuso a RODRÍGUEZ  MONZÓN la sanción de destitución del cargo e  inhabilidad general por 11 años y se resolvió de manera  adversa el recurso de apelación, respectivamente, dentro del  proceso disciplinario bajo radicado 170401201383.  

En  ese orden de ideas, examinó la prescripción propuesta y  la declaró no probada, por cuanto advirtió que la  Resolución 00005 del 28 de febrero de 2014, a través de  la cual se resolvió  la  alzada contra el proveído proferido el 27 de septiembre de  2013,  quedó  ejecutoriada el 1° de abril de ese año y la demanda se  presentó el 26 de mayo siguiente, es decir, dentro de los dos  meses establecidos para ello, de conformidad con el artículo  118A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.  

En  tal sentido, sustentó su postura con las sentencias CSJ STL,  13 Mar. 2013, Rad. 31748, reiterada en CSJ STL 18 Mar. 2013, Rad.  31746, CSJ STL4978-2019 y CSJ STL8970-2019.  

Además,  estudió la causal invocada en la demanda sobre el retiro de  empleados públicos y, concluyó que la misma se  encuentra contemplada como justa causa en el literal h del canon 412  de la Ley 732 de 2002, en la cual se establece la «destitución,  como consecuencia de proceso disciplinario».  

Así  las cosas, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución  Política- impide al juez constitucional inmiscuirse en  providencias como la controvertida, sólo porque el demandante  no la comparte o tiene una comprensión diversa.  

Al  margen de lo anterior, si el accionante consideraba que el Tribunal  omitió resolver algún aspecto que debía ser  objeto de pronunciamiento, tal y como lo es referirse sobre la  prejudicialidad judicial contenciosa administrativa, lo propio era  solicitar la nulidad antes de su ejecutoria o la adición de  dicha providencia, de conformidad con el artículo 287 del  Código General del Proceso.  

Es  palpable que RUBÉN SEGUNDO RODRÍGUEZ MONZÓN  pretende, so pretexto de la supuesta violación de derechos  fundamentales, trasladar un litigio que debió surtirse ante la  jurisdicción laboral, a la vía excepcional de la acción  de tutela, además del proceso de nulidad y restablecimiento  del derecho que se encuentra en curso, desconociendo así su  carácter residual y subsidiario, pues sólo procede a  falta de recurso legal a través del cual pueda propenderse por  la salvaguarda de las garantías que se dicen vulneradas.  

Se  confirmará, por ende, la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de 27 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  la acción de tutela interpuesta por RUBÉN SEGUNDO  RODRÍGUEZ MONZÓN.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *