Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1416-2020
Radicación n.° 109077
Acta 029
Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por RUBÉN SEGUNDO RODRÍGUEZ MONZÓN respecto de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala 1ª Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6° Laboral del Circuito de esa misma ciudad y la Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico, así como las partes e intervinientes dentro de los procesos de fuero sindical y nulidad y restablecimiento del derecho bajo los radicados 201400239 y 201500021.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- demandó ante la jurisdicción laboral el levantamiento del fuero sindical conferido a RUBÉN SEGUNDO RODRÍGUEZ MONZÓN, para dar por terminado su contrato de trabajo por justa causa, por ser miembro de la junta directiva del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Hacienda Pública –SINTRADIAN-.
Ello, en razón a que, sostuvo el accionante, el 14 de marzo de 2013 puso en conocimiento de la Directora de Inspección de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC- algunas irregularidades y, por ende, iniciaron investigación disciplinaria en su contra, en la cual se dictó Resolución 17413027 del 27 de septiembre de 2013, mediante la cual declararon su destitución e inhabilidad por 11 años. Dicha determinación fue confirmada por medio de Resolución 00005 del 28 de febrero de 2014.
Inconforme con las mencionadas decisiones, RODRÍGUEZ MONZÓN promovió proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual está cursando en la Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico y a la fecha de presentación de la acción constitucional no se había proferido sentencia de primera instancia.
Surtidas las actuaciones correspondientes dentro de la actuación del levantamiento del fuero sindical, el 23 de agosto de 2018 el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Barranquilla negó el permiso para su despido por prescripción. Apelada esa sentencia, el 21 de agosto de 2019 siguiente la Sala 1ª Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la revocó y, en su lugar, accedió al levantamiento del fuero sindical, dada la existencia de una causa legal para su desvinculación.
Argumentó el peticionario que el Tribunal incurrió en violación directa de la Constitución Política, por cuanto la acción de levantamiento de fuero sindical se encontraba prescrita. A la par, señaló que omitió valorar las pruebas aportadas por su defensa y que evidenciaban que la sanción disciplinaria impuesta no era una justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo.
Sumado a ello, agregó que, no se pronunció sobre la excepción de prejudicialidad judicial contenciosa administrativa alegada por su apoderado judicial.
Por tales motivos, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el trabajo, la asociación sindical y el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pidió que se ordene a la Corporación judicial accionada proferir una nueva decisión, esta vez, favorable a sus intereses y dejar sin efecto las resoluciones sancionatorias mencionadas.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 18 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.
Dentro del término del traslado, el Juez 6° Laboral del Circuito de Barranquilla, tras informar sobre las actuaciones surtidas dentro del proceso especial de levantamiento del fuero sindical, destacó que se posesionó en dicho cargo desde el 1° de octubre de 2018. Por ende, solo profirió el auto de sustanciación obedeciendo lo ordenado por el Tribunal, una vez regresó el expediente de segunda instancia.
La Procuradora 32 Judicial II en Asuntos del Trabajo y Seguridad Social resaltó que dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del accionante encontró serias fallas probatorias. Además, agregó que, en su criterio, no se configuran las figuras jurídicas de la prejudicialidad ni la prescripción.
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC- señaló que la determinación censurada no incurrió en ninguna de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por tal motivo, se opuso a su prosperidad.
A su turno, el Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público demandó la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla relató el decurso de la actuación y defendió su legalidad y la de la decisión proferida. En tal sentido, manifestó que aquella se dictó como consecuencia del estudio realizado a las particularidades propias del caso, así como de la aplicación de las normas y la jurisprudencia que rigen la materia. Allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia.
La Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE de la Dirección de Impuestos y Aduanas –DIAN- solicitó que se niegue el amparo pretendido, en razón al incumplimiento de los requisitos generales y particulares para la procedencia de la tutela contra determinaciones judiciales y a la falta de acreditación de la configuración de un perjuicio irremediable sobreviniente o la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el peticionario.
En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Encontró que la decisión criticada es razonable y se encuentra ajustada a los precedentes judiciales.
RUBÉN SEGUNDO RODRÍGUEZ MONZÓN impugnó el fallo de primera instancia, sin indicar el motivo de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
Advierte la Sala que la providencia a través de la cual la Corporación judicial revocó la sentencia del Juzgado 6° Laboral del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, levantó el fuero sindical y autorizó el despido de RUBÉN SEGUNDO RODRÍGUEZ MONZÓN estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa y jurisprudencia aplicable.
En efecto, el Tribunal señaló que en dicho asunto no se presentaba controversia sobre la relación laboral entre las partes, modalidad y cargo desempeñado ni la calidad foral del accionante, sino con relación a la causal invocada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- para obtener la autorización del levantamiento del fuero que lo ampara.
Ello, por cuanto la entidad empleadora adujo como justa causa las Resoluciones 17413027 y 00005 del 27 de septiembre de 2013 y 28 de febrero de 2014, mediante las cuales la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC- le impuso a RODRÍGUEZ MONZÓN la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por 11 años y se resolvió de manera adversa el recurso de apelación, respectivamente, dentro del proceso disciplinario bajo radicado 170401201383.
En ese orden de ideas, examinó la prescripción propuesta y la declaró no probada, por cuanto advirtió que la Resolución 00005 del 28 de febrero de 2014, a través de la cual se resolvió la alzada contra el proveído proferido el 27 de septiembre de 2013, quedó ejecutoriada el 1° de abril de ese año y la demanda se presentó el 26 de mayo siguiente, es decir, dentro de los dos meses establecidos para ello, de conformidad con el artículo 118A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En tal sentido, sustentó su postura con las sentencias CSJ STL, 13 Mar. 2013, Rad. 31748, reiterada en CSJ STL 18 Mar. 2013, Rad. 31746, CSJ STL4978-2019 y CSJ STL8970-2019.
Además, estudió la causal invocada en la demanda sobre el retiro de empleados públicos y, concluyó que la misma se encuentra contemplada como justa causa en el literal h del canon 412 de la Ley 732 de 2002, en la cual se establece la «destitución, como consecuencia de proceso disciplinario».
Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Política- impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa.
Al margen de lo anterior, si el accionante consideraba que el Tribunal omitió resolver algún aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento, tal y como lo es referirse sobre la prejudicialidad judicial contenciosa administrativa, lo propio era solicitar la nulidad antes de su ejecutoria o la adición de dicha providencia, de conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso.
Es palpable que RUBÉN SEGUNDO RODRÍGUEZ MONZÓN pretende, so pretexto de la supuesta violación de derechos fundamentales, trasladar un litigio que debió surtirse ante la jurisdicción laboral, a la vía excepcional de la acción de tutela, además del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra en curso, desconociendo así su carácter residual y subsidiario, pues sólo procede a falta de recurso legal a través del cual pueda propenderse por la salvaguarda de las garantías que se dicen vulneradas.
Se confirmará, por ende, la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de 27 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por RUBÉN SEGUNDO RODRÍGUEZ MONZÓN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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