Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
ATP867-2020
Radicación N. 112758
Acta 200
Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JHON EIDER HERNÁNDEZ MONTAÑO en su calidad de representante judicial de la NUEVA EPS S.A., contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1.Expone el accionante en la demanda que, mediante auto de 5 de septiembre de 2019, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué sancionó por incumplimiento a una orden de tutela a Wilmar Rodolfo Lozano Parga en calidad de Gerente Zonal Tolima de NUEVA EPS con sanción de Arresto de Dos (02) días y Multa de Dos (02) SMLMV, dentro del incidente de desacato radicado bajo el número 2019-00065, determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad en grado jurisdiccional de consulta el 14 de enero de 2020.
Mencionó que el 7 de julio del año en curso, el asesor jurídico de la NUEVA EPS remitió un memorial al despacho accionado, informando el cumplimiento total del fallo de tutela y solicitando así la inejecución de la sanción impuesta, petición que fue reiterada el 29 de Julio de 2020 sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna del juzgado en mención.
Por lo anterior, peticionó que a través de esta vía residual y subsidiaria se resuelvan sus solicitudes.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué con proveído de 16 de septiembre de 2020, remitió la demanda de tutela a la Corte, por considerar que la sanción en contra del gerente de la NUEVA EPS SA fue confirmada por esa Corporación al surtirse la consulta.
CONSIDERACIONES
Examinadas las diligencias allegadas a esta Corporación, se advierte que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae específicamente, a las peticiones no resueltas por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué, en relación a la inaplicación de la sanción impuesta dentro del trámite incidental adelantado en contra de Wilmar Rodolfo Lozano Parga en su calidad de Gerente Zonal Tolima de NUEVA EPS, al haberse cumplido la orden de tutela.
Ahora bien, se observa que, si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, conoció en grado de consulta la sanción, la demanda no censura tal determinación, si no la omisión del despacho accionado en la resolución de los requerimientos aludidos.
Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la vinculación del Tribunal Superior de Ibagué al caso, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)1.
En esas condiciones, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, para que allí se asuma el conocimiento de la demanda.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.