ATP871-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP871-2020  

Radicación  n.°  111879  

(Aprobado  Acta n° 174)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)    

ASUNTO  

Procede la Sala a  pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por  Fernando  Cachaya Rocha  dentro de la acción de tutela promovida en contra  de  la  Sala Penal del Tribunal Superior, la Secretaría General de esa  colegiatura y el Juzgado 9º Penal Municipal de conocimiento,  todos de Neiva.  

ANTECEDENTES  

1.  Fernando Cachaya Rocha acude  a la tutela buscando la protección de su derecho de petición.  

Aduce que el 28 y  10 de julio de esta anualidad presentó  derechos de petición  ante las accionadas, en los que pidió copia del fallo digital  y de las notificaciones a la lectura de la sentencia de segunda  instancia, dentro del radicado rad. 4100160000586 201504387, sin  embargo, hasta la interposición del amparo no había  recibido respuesta.  

CONSIDERACIONES  

1. La acción  de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido  para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se  vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las  autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona  que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo  ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto,  también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En el caso objeto  de análisis, Fernando  Cachay Rocha ha  manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela,  aduciendo que las accionadas emitieron respuesta a sus  requerimientos, razón por la que se accede a su pretensión,  pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal  manifestación.  

En consecuencia,  se dispondrá el archivo del expediente, en los términos  señalados en dicha norma.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Fernando  Cachaya Rocha.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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