ATP866-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP866-2020  

Radicación  N.° 112722  

Acta  200  

Bogotá  D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda  de tutela instaurada por DAVID  GENARO CHAUX REAL contra  la FISCALÍA  DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA DIRECCION SECCIONAL  DE FISCALIAS DE NARIÑO,  si no se observara que carece de competencia para asumir el  conocimiento de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Acude el actor a  la extraordinaria vía de tutela tras señalar que tanto  la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia como la  Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño,  lesionaron sus derechos fundamentales al no dar respuesta a la  petición por él presentada, en relación al  desarrollo de la denuncia instaurada el 9 de diciembre de 2019 con  número de noticia criminal 110016000102202000001 en contra de  varios funcionarios, por lo que su pretensión de circunscribe  a conocer que Fiscalía es la encargada de investigar el  mencionado asunto.  

CONSIDERACIONES  

El expediente fue  radicado en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, sin  embargo, esa Corporación, mediante auto de 10 de septiembre  del año que avanza, dispuso remitirlo a la Sala de Casación  Penal, tras señalar de forma sucinta que la tutela se dirige  contra la Dirección Seccional de Nariño y la Fiscalía  Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y por lo tanto «Si  se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se  repartirá al superior funcional del juez al que esté  adscrito el fiscal»,  como antes lo preveía el art. 1 – 2 del Decreto 1382 de  2000.  

Pero no tuvo en  cuenta el Tribunal que ese texto normativo fue modificado por el  Decreto 1983 de 2017, particularmente, por el numeral 4º del  art. 1º que dispone lo siguiente:  

4.  Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los  Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento  en primera instancia, al respectivo superior funcional de la  autoridad judicial ante quien intervienen. Para  el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas  Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención,  los Tribunales Superiores de Distrito Judicial  o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la  Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante  Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a  prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas  Disciplinarias de los Consejos Seccionales (énfasis  agregado).  

La normatividad  en cita asigna a los tribunales superiores, a  prevención,  la competencia para conocer en primera instancia de las demandas de  tutela que, como es el caso concreto, se dirigen contra las Fiscalías  delegadas ante esas Corporaciones.  

Lo anterior, sin  perjuicio de la labor que le asiste a esa Colegiatura, en punto de  verificar qué otras autoridades habrán de integrar el  contradictorio por pasiva.  

Por consiguiente,  como ha de aplicarse al caso lo previsto en el citado núm. 4º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017), se  dispone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para  que allí se asuma el conocimiento de la demanda.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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