ATP867-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP867-2020  

Radicación  N. 112758  

Acta 200  

Bogotá, D.  C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada  por  JHON EIDER HERNÁNDEZ MONTAÑO en  su calidad de representante judicial de la  NUEVA EPS S.A., contra  el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Ibagué, si no se observara que carece de competencia para  asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

1.Expone  el accionante en la demanda  que,  mediante auto de 5 de septiembre de 2019, el Juzgado Octavo Penal del  Circuito de Ibagué sancionó por incumplimiento a una  orden de tutela a Wilmar Rodolfo Lozano Parga en calidad de Gerente  Zonal Tolima de NUEVA EPS con sanción de Arresto de Dos (02)  días y Multa de Dos (02) SMLMV, dentro del incidente de  desacato radicado bajo el número 2019-00065, determinación  que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de esa ciudad en grado jurisdiccional de consulta  el 14 de enero de 2020.  

Mencionó  que el 7 de julio del año en curso, el asesor jurídico  de la NUEVA EPS remitió un memorial al despacho accionado,  informando el cumplimiento total del fallo de tutela y solicitando  así la inejecución de la sanción impuesta,  petición que fue reiterada el 29 de Julio de 2020 sin que a la  fecha se haya recibido respuesta alguna del juzgado en mención.  

Por lo anterior,  peticionó que a través de esta vía residual y  subsidiaria se resuelvan sus solicitudes.  

2.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué con proveído  de 16 de septiembre de 2020, remitió la demanda de tutela a la  Corte, por considerar que la sanción en contra del gerente de  la NUEVA EPS SA fue confirmada por esa Corporación al surtirse  la consulta.  

CONSIDERACIONES  

Examinadas las  diligencias allegadas a esta Corporación, se advierte que la  inconformidad plasmada  por el accionante en la demanda, se contrae específicamente, a  las peticiones no resueltas por el Juzgado Octavo Penal del Circuito  de Ibagué, en relación a la inaplicación de la  sanción impuesta dentro del trámite incidental  adelantado en contra de Wilmar  Rodolfo Lozano Parga en su calidad de Gerente Zonal Tolima de NUEVA  EPS,  al haberse cumplido la orden de tutela.  

Ahora bien, se  observa que, si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de esa  ciudad, conoció en grado de consulta la sanción, la  demanda no censura tal determinación, si no la omisión  del despacho accionado en la resolución de los requerimientos  aludidos.  

Por consiguiente,  como no hay ninguna situación que imponga la vinculación  del Tribunal Superior de Ibagué al caso, ha de aplicarse al  caso lo previsto en el núm. 5º del artículo  2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)1.  

En esas  condiciones, se dispone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, para  que allí se asuma el conocimiento de la demanda.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          5. Las          acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán          repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo          superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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