ATP801-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

ATP801-2020  

Radicación  n.°  1414/111390  

(Aprobado  Acta n.° 163)  

Bogotá,  D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Sería del  caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por  Orlando  Miguel Padilla Sarmiento  frente a la decisión proferida el 30 de junio de 2020 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual  negó el amparo propuesto contra el Juzgado 1º Penal del  Circuito Especializado de esa ciudad, si no fuera porque se advierte  una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]Del  escrito de tutela se desprende que, el accionante se encuentra  privado de la libertad en un calabozo del búnker de la  Fiscalía de Medellín desde el 27 de noviembre de 2019,  por haber sido trasladado desde Fundación – Magdalena.  Que allí se encuentra recluido con más de 160 personas  y solo tienen acceso a un baño, situación que considera  degradante e inhumana, aparte de que las condiciones de salud e  higiene son precarias. También, que a la fecha se haya  incomunicado de su familia.  

En  atención a lo expuesto, solicita se ordene a quien corresponda  su traslado a un centro penitenciario donde pueda pagar la pena  impuesta en condiciones óptimas y de resocialización.  De manera subsidiaria pide que se le conceda la medida transitoria de  prisión domiciliaria en su residencia, teniendo en cuenta la  problemática que por la pandemia atraviesa el país.  

2.  El 17 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín, avocó el conocimiento del presente trámite  y ordenó enterar al Juzgado 1º Penal del Circuito  Especializado, a la Fiscalía 4ª Especializado y a la  Procuraduría 349 Judicial II, todos de esa ciudad.  

Asimismo,  mediante auto del 19 del mismo mes y año, se dispuso vincular  al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC].  

3. Mediante fallo  de tutela del 30 de junio del presente año, dicho cuerpo  colegiado negó el amparo.  

4. Contra  esa determinación el accionante interpuso recurso de  apelación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente tutela, se observa que si bien el Tribunal ordenó  enterar al INPEC para que se pronunciara sobre los fundamentos de la  demanda, en especial, sobre las condiciones de reclusión del  accionante, lo cierto es que la Coordinación de Tutelas de la  Dirección General de esa entidad referenció que no es  la autoridad encargada de custodiar y vigilar a las personas que se  encuentran privadas de la libertad en el Bunker de la Fiscalía  General de la Nación de esa ciudad.  

En virtud de ello  resulta necesaria la vinculación del Municipio de Medellín,  la Dirección Seccional de Fiscalías de esa urbe y la  Gobernación de Antioquia, pues conforme con lo previsto en los  artículos 17 y 28A de la Ley 65 de 1993, las URI o centros de  detención de similar índole, están bajo la  dirección, administración, sostenimiento y vigilancia  de los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el  distrito capital.  

En  consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el  presente trámite constitucional para que se pronuncien en  torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante  considera que en el lugar donde se encuentra privado de la libertad  [bunker de la Fiscalía General de la Nación con sede en  Medellín], no se encuentran dadas las condiciones de salud e  higiene necesarias.  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 17 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular al  Municipio de Medellín, la Dirección Seccional de  Fiscalías de esa urbe y la Gobernación de Antioquia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  dentro de la acción de tutela incoada por Orlando  Miguel Padilla Sarmiento,  a partir del  auto del 17 de junio de 2020, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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